el Decreto No.
    393/001 de 9 de octubre de 2001, que creó la Comisión Nacional de
    Vigilancia y Prevención de la Rabia y de los Accidentes por Mordeduras de
    Animales, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud Pública,
    estableciendo su integración y cometidos;
    
    RESULTANDO: que desde hace dos años la mencionada
    Comisión viene realizando distintas actividades, tareas, reuniones
    académicas, trabajos de campo, seminarios internacionales, programas y
    planes de vacunación y distintos asesoramientos formulados a las
    autoridades públicas (nacionales y municipales), así como un importante
    servicio a la comunidad en la difusión de la legislación aplicable;
    
    CONSIDERANDO: I) que la labor de la Comisión
    Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de los Accidentes por
    Mordeduras de Animales se ha visto desbordada en algunas ocasiones por el
    volumen de actividades a desempeñar;
    II) que el citado Decreto No.393/001 no contempla todas y
    cada una de las situaciones que la realidad va delineando con las
    complejidades propias de la función social;
    III) que es menester adecuar y actualizar algunas de sus
    disposiciones, en mérito a procurar la mejora de gestión y un
    aprovechamiento real de los recursos humanos y técnicos existentes
    
    ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Orgánica de
    Salud Pública No.9.202 de 12 de enero de 1934, Ley de creación del
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca No.9.463 de 19 de marzo de
    1935, Ley Orgánica Municipal No.9,515 de 28 de octubre de 1935, Ley
    No.13.459 de 1965 con las modificaciones dadas por la Ley No.16,106 de 23 de
    enero de 1990, Decretos No. 393/001 de 9 de octubre de 2001 y No. 65/003 de
    17 de febrero de 2003 y demás normas concordantes reglamentarias sobre
    Rabia;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    Artículo 1°.- Modificase el artículo 2° del
    Decreto No,393/001 de 9 de octubre de 2001, el que quedará redactado de la
    siguiente manera:
    "Artículo 2°.- La citada Comisión se integrará
    de la siguiente forma: por el Ministerio de Salud Pública, cuatro delegados
    a saber: el Director. del Departamento de Epidemiología que la presidirá;
    el Director de la Unidad de Zoonosis y Vectores; un delegado de la División
    Jurídico-Notarial y un delegado de la Unidad Educación para la Salud; un
    delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (DILAVE); un
    delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
    Ambiente (DINAMA); un delegado del Ministerio del Interior; un delegado del
    Ministerio de Defensa Nacional (Prefectura Nacional Naval); un delegado del
    Ministerio de Turismo; un delegado de la Intendencia Municipal de Montevideo
    y un delegado del Congreso Nacional de Intendentes; tres delegados de la
    Universidad de la República (Facultades de Veterinaria, Medicina y
    Ciencias) ; un delegado de la Administración Nacional de Puertos (Unidad
    Técnica Gestión Ambiental); un delegado de la Comisión Nacional Honoraria
    de Lucha contra la Hidatidosis; un delegado de la Sociedad de Medicina
    Veterinaria (SUVEPA); dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura,
    a saber: un representante de la Academia Nacional Veterinaria y un
    representante de la Academia Nacional de
    Medicina
    
    Artículo 2°.- Modificase el artículo 3° del
    Decreto No.393/001 de 9 de octubre de 2001, que quedará redactado de la
    siguiente forma:
    "Artículo 3°.- Serán sus cometidos específicos:
    a) Asesorar al Poder Ejecutivo en el desarrollo de estrategias y
    metodologías de vigilancia y prevención de introducción o reintroducción
    de rabia, actuando sobre potenciales ciclos de rabia zoonótica urbana,
    pecuaria y silvestre (murciélagos);
    b) Proponer planes e implementación de un programa
    nacional de vigilancia, prevención y control sobre accidentes motivados por
    agresión de animales domésticos, sinantrópicos y silvestres;
    c) Proponer programas sobre tenencia responsable de
    animales domésticos y sobre manejo sustentable de población de animales en
    zonas urbanas, suburbanas y rurales;
    d) Proponer un programa de fomento y desarrollo de
    estrategias de información, educación y comunicación sobre los cometidos
    enumerados precedentemente;
    e) Asesorar previa y preceptivamente al Poder Ejecutivo
    sobre la actualización de la normativa vigente en la materia;
    f) Convocar a especialistas, técnicos y personalidades
    de reconocida trayectoria vinculada para opinar, asesorar e informar sobre
    áreas específicas;
    g) Celebrar convenios, nacionales, regionales e
    internacionales, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, con autoridades
    u organizaciones reconocidas jurídicamente en temas comunes de su
    competencia;
    h) Redactar el Reglamento Interno y designar sus
    autoridades, subcomisiones y demás órganos de asesoramiento y
    coparticipación."
    
    Artículo 3º.- Comuníquese. Publíquese.