el Decreto No.
393/001 de 9 de octubre de 2001, que creó la Comisión Nacional de
Vigilancia y Prevención de la Rabia y de los Accidentes por Mordeduras de
Animales, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud Pública,
estableciendo su integración y cometidos;
RESULTANDO: que desde hace dos años la mencionada
Comisión viene realizando distintas actividades, tareas, reuniones
académicas, trabajos de campo, seminarios internacionales, programas y
planes de vacunación y distintos asesoramientos formulados a las
autoridades públicas (nacionales y municipales), así como un importante
servicio a la comunidad en la difusión de la legislación aplicable;
CONSIDERANDO: I) que la labor de la Comisión
Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de los Accidentes por
Mordeduras de Animales se ha visto desbordada en algunas ocasiones por el
volumen de actividades a desempeñar;
II) que el citado Decreto No.393/001 no contempla todas y
cada una de las situaciones que la realidad va delineando con las
complejidades propias de la función social;
III) que es menester adecuar y actualizar algunas de sus
disposiciones, en mérito a procurar la mejora de gestión y un
aprovechamiento real de los recursos humanos y técnicos existentes
ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Orgánica de
Salud Pública No.9.202 de 12 de enero de 1934, Ley de creación del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca No.9.463 de 19 de marzo de
1935, Ley Orgánica Municipal No.9,515 de 28 de octubre de 1935, Ley
No.13.459 de 1965 con las modificaciones dadas por la Ley No.16,106 de 23 de
enero de 1990, Decretos No. 393/001 de 9 de octubre de 2001 y No. 65/003 de
17 de febrero de 2003 y demás normas concordantes reglamentarias sobre
Rabia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 2° del
Decreto No,393/001 de 9 de octubre de 2001, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 2°.- La citada Comisión se integrará
de la siguiente forma: por el Ministerio de Salud Pública, cuatro delegados
a saber: el Director. del Departamento de Epidemiología que la presidirá;
el Director de la Unidad de Zoonosis y Vectores; un delegado de la División
Jurídico-Notarial y un delegado de la Unidad Educación para la Salud; un
delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (DILAVE); un
delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (DINAMA); un delegado del Ministerio del Interior; un delegado del
Ministerio de Defensa Nacional (Prefectura Nacional Naval); un delegado del
Ministerio de Turismo; un delegado de la Intendencia Municipal de Montevideo
y un delegado del Congreso Nacional de Intendentes; tres delegados de la
Universidad de la República (Facultades de Veterinaria, Medicina y
Ciencias) ; un delegado de la Administración Nacional de Puertos (Unidad
Técnica Gestión Ambiental); un delegado de la Comisión Nacional Honoraria
de Lucha contra la Hidatidosis; un delegado de la Sociedad de Medicina
Veterinaria (SUVEPA); dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura,
a saber: un representante de la Academia Nacional Veterinaria y un
representante de la Academia Nacional de
Medicina
Artículo 2°.- Modificase el artículo 3° del
Decreto No.393/001 de 9 de octubre de 2001, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 3°.- Serán sus cometidos específicos:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en el desarrollo de estrategias y
metodologías de vigilancia y prevención de introducción o reintroducción
de rabia, actuando sobre potenciales ciclos de rabia zoonótica urbana,
pecuaria y silvestre (murciélagos);
b) Proponer planes e implementación de un programa
nacional de vigilancia, prevención y control sobre accidentes motivados por
agresión de animales domésticos, sinantrópicos y silvestres;
c) Proponer programas sobre tenencia responsable de
animales domésticos y sobre manejo sustentable de población de animales en
zonas urbanas, suburbanas y rurales;
d) Proponer un programa de fomento y desarrollo de
estrategias de información, educación y comunicación sobre los cometidos
enumerados precedentemente;
e) Asesorar previa y preceptivamente al Poder Ejecutivo
sobre la actualización de la normativa vigente en la materia;
f) Convocar a especialistas, técnicos y personalidades
de reconocida trayectoria vinculada para opinar, asesorar e informar sobre
áreas específicas;
g) Celebrar convenios, nacionales, regionales e
internacionales, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, con autoridades
u organizaciones reconocidas jurídicamente en temas comunes de su
competencia;
h) Redactar el Reglamento Interno y designar sus
autoridades, subcomisiones y demás órganos de asesoramiento y
coparticipación."
Artículo 3º.- Comuníquese. Publíquese.