30/08/04   

27/08/04 – ADECUACIÓN DE COEFICIENTES VENTAS DE CIGARRILLOS. (ART. 29 DECRETO N° 96/990)

VISTO: lo dispuesto por el artículo 29° del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990 y sus normas modificativas.

RESULTANDO: que dichas disposiciones establecen, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Específico Interno correspondiente a los cigarrillos, la aplicación de un factor al precio del fabricante o importador, para llegar al precio de venta al público.

CONSIDERANDO: que en virtud de la actual realidad del mercado corresponde adecuar dicho factor para el caso de las ventas de cigarrillos a minoristas.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Los coeficientes a que refiere el inciso primero del artículo 29° del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, con la modificación dada por el artículo 2° del Decreto N° 268/002, de 11 de julio de 2002, serán los siguientes:

 

Venta al Distribuidor

Venta al Minorista

Para cigarrillos

4,68

4,27

para cigarros de hoja (habanos

y no habanos)

1,88

1,78

Para tabacos

1,51

1,44

Para tabacos de frontera

1,22

1,16

 

ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones establecidas en el artículo anterior regirán a partir del 1° de setiembre de 2004.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.