que la ley N°
17.582, de 2 de noviembre de 2002 se crea el Fondo de Financiamiento de la
Actividad Lechera;
RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financiará
mediante una retención por litro que se aplicará a todas las modalidades
de leche fluida destinadas al consumo;
II) la ley mencionada establece que el reajuste de
esa retención se realizará en función de la variación entre la
cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del
mes anterior a la fecha del decreto por el que se establece la nueva
fijación, y el utilizado en la determinación vigente. Como base inicial se
considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la
actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá
hasta el 28 de febrero de 2005;
II) que la cotización del dólar interbancario
comprador del 31 de enero de 2004 se situó en $ 29,39 (veintinueve pesos
uruguayos con treinta y nueve centésimos) por dólar;
III) que la cotización del dólar interbancario
comprador del 30 de julio de 2004 se situó en $ 29,41 (veintinueve pesos
uruguayos con cuarenta y un centésimos) por dólar;
IV) que la variación de la cotización del dólar en
el periodo considerado aplicada al monto de la retención resulta inferior a
un milésimo;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Prorrógase a partir del 1°
setiembre de 2004 en $ 0,88 (ochenta y ocho centésimos de pesos uruguayos)
por litro, el monto de la retención con la que se financia del Fondo de
Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la Ley N° 17.582 de 2 de
noviembre de 2002.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.