30/08/04   

27/08/04 – SE PRORROGA A PARTIR DEL 1°/09/2004 EN $ 0,88 POR LITRO, EL MONTO DE LA RETENCIÓN CON LA QUE SE FINANCIA DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA.

VISTO: que la ley N° 17.582, de 2 de noviembre de 2002 se crea el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera;

RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financiará mediante una retención por litro que se aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinadas al consumo;

II) la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención se realizará en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación vigente. Como base inicial se considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero de 2005;

II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2004 se situó en $ 29,39 (veintinueve pesos uruguayos con treinta y nueve centésimos) por dólar;

III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 30 de julio de 2004 se situó en $ 29,41 (veintinueve pesos uruguayos con cuarenta y un centésimos) por dólar;

IV) que la variación de la cotización del dólar en el periodo considerado aplicada al monto de la retención resulta inferior a un milésimo;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Prorrógase a partir del 1° setiembre de 2004 en $ 0,88 (ochenta y ocho centésimos de pesos uruguayos) por litro, el monto de la retención con la que se financia del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la Ley N° 17.582 de 2 de noviembre de 2002.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.