la gestión del
Comando General del Ejército por la cual solicita se apruebe el Reglamento
General para las Inspecciones y Auditorías
RESULTANDO: I) que por los Decretos 28/990 del 30 de
enero de 1990 y 364/990 del 15 de agosto de 1990, se aprobó el actual
Reglamento General para las Inspecciones
CONSIDERANDO: I) que el presente Reglamento responde
a la necesidad de adecuación y actualización de las Inspecciones
II) que resulta necesaria la inclusión de las
Auditorías Financiero-Contables en el presente
Reglamento
III) que con el presente Reglamento se logra una
mayor eficacia en el cumplimiento de las misiones asignadas al Ejército
Nacional
ATENTO: a lo precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.- Apruébase el Reglamento General para
las Inspecciones y Auditorías el cual quedará redactado como consta en el
Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto
ARTÍCULO 2do.- Deróganse los Decretos 28/990 y
364/990 del 30 de enero de 1990 y 15 de agosto de 1990 respectivamente
ARTÍCULO 3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al
Comando General del Ejército, a sus efectos
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL PARA LAS INSPECCIONES Y AUDITORIAS
(R.G.29-6)
Capítulo I.
PROPÓSITO, ALCANCE Y ASPECTOS GENERALES.
1.1 PROPÓSITO Y ALCANCE
1.1.1 El presente Reglamento define las misiones y
funciones de los Inspectores en general, la jurisdicción, clasificación,
forma de preparar y llevar a cabo las Inspecciones, así como también toda
aquella documentación que constituyen los informes, partes y documentos de
Inspección
A su vez, introduce instrumentos tendientes a lograr una
mayor eficacia y eficiencia en la administración del material y medios en
servicio en las diferentes Reparticiones del Ejército Nacional
1.1.2 Las disposiciones contenidas en este Reglamento se
aplican a cualquier Comando, Instituto, Unidad, Servicio o Repartición, sea
cual fuere su misión, organización, efectivo en personal, equipo que la
contenga o lugar geográfico donde se encuentre asentada o desplegada en
forma permanente o temporal
1.1.3 El sistema que se implementa en este Reglamento, se
basa en el de "Administración por Objetivos", "Análisis
Funcional" y "Control de Calidad", instrumentando revisiones
en los diferentes órdenes para evaluar resultados de tipo integral, a
efectos de aportar elementos de juicio para ratificar, rectificar o fijar
nuevos objetivos y planes de acción
1.2 ASPECTOS GENERALES
1.2.1 A los efectos de lograr un mayor dinamismo en el
manejo administrativo del material y equipo, el Comandante de Apoyo
Logístico del Ejército, por delegación del Comandante en Jefe del
Ejército, tiene la potestad de declarar "Fuera de Uso" aquel
material y/o equipo asignado a las Unidades y Reparticiones que se considere
irrecuperable, a excepción del armamento, pudiendo proceder a su venta por
remate o licitación pública, hasta el límite del monto correspondiente a
dos Licitaciones Abreviadas Comunes
Capítulo II
DEFINICIONES
2.1 INSPECCIÓN
Es la observación directa que se le realiza a un
determinado Comando, Instituto, Unidad, Servicio o Repartición, por una
Autoridad competente, para evaluar su capacidad funcional, administrativa,
técnica y de material o de otra naturaleza reglamentaria, en forma integral
o en alguna de las áreas consideradas
2.1.1 Finalidad
Las Inspecciones tienen por finalidad comprobar en el
lugar mismo de su actividad, el estado de preparación para el cumplimiento
de la misión específica de la Repartición, la instrucción en todas sus
fases, el nivel de entrenamiento alcanzado, el cumplimiento de los
Reglamentos, directrices, planes, órdenes y programas vigentes; así como
también el mantenimiento y estado de materiales, equipos y edificios y la
administración en general de equipamiento, educación, disciplina, moral y
Espíritu de Cuerpo del Personal u otros aspectos que puedan disponerse o
resultar de interés en determinada circunstancia
2.1.2 Clasificación
Las Inspecciones se clasifican en:
- Acorde a su finalidad: Ordinarias y Especiales
- Acorde a la oportunidad de su realización:
Periódicas, Eventuales, por Cambio de Comando
Las realizadas por los Estados Mayores se tipificarán
como Visitas de Inspección
2.2 ACORDE A SU FINALIDAD
2.2.1 Inspecciones Ordinarias
2.2.1.1 Son las que se realizan por parte de las
Autoridades Orgánicas y Especiales (acorde a lo establecido en el numeral
3.1.1.7), para evaluar el funcionamiento integral de un Organismo Militar y
su grado de preparación para el cumplimiento de su misión
2.2.1.2 Tienen por objeto el contralor de:
2.2.1.2.1 La instrucción en todas sus fases y el nivel
de entrenamiento alcanzado
2.2.1.2.2 El conocimiento, difusión y aplicación de
reglamentaciones, directrices, planes, órdenes y programas vigentes
2.2.1.2.3 Las diversas actividades técnicas y docentes
2.2.1.2.4 El Espíritu de Cuerpo y el estado
disciplinario
2.2.1.2.5 El empleo de los medios disponibles y la
distribución del tiempo para encarar las distintas actividades
2.2.1.2.6 El estado general de instalaciones, materiales,
ganado y equipo
2.2.2 Inspecciones Especiales
2.2.2.1. Son las que se realizan por Autoridades de
Organismos Militares que atienden un área específica, con el objeto de
evaluar el funcionamiento, en lo concerniente a su fase exclusivamente
técnica, de acuerdo a sus reglamentos particulares
2.2.2.2 Tienen por objeto el contralor de las siguientes
áreas específicas:
2.2.2.2.1 El armamento, material de guerra y
administrativo
2.2.2.2.2 El vestuario, equipo, enseres y abastecimientos
2.2.2.2.3 El mantenimiento edilicio, obras y
construcciones
2.2.2.2.4 El estado sanitario del personal y del ganado y
dependencias existentes a esos efectos
2.2.2.2.5 La Instrucción Especial de Bandas Militares
2.2.2.2.6 La aplicación de programas de instrucción y
entrenamiento y sistemas pedagógicos de Educación Física (Entrenamiento
Físico Militar)
2.2.2.2.7 El estado y calidad de la alimentación tanto
del personal como del ganado
2.2.2.2.8 Los procedimientos e higiene en el manejo de
los alimentos y la confección del rancho del personal
2.2.2.2.9 El estado, conservación y preservación del
Patrimonio Histórico-Cultural del Ejército
2.2.3 Auditorías Financiero-Contables
2.2.3.1 La Auditoría Financiero-Contable, consiste en un
proceso para obtener información sobre los actos o hechos económicos,
evaluar con objetividad e imparcialidad esa información, con el objeto de
emitir una opinión técnica sobre la razonabilidad de las cifras
presentadas, así como dar recomendaciones en cuanto a la forma de operar
con respecto al control interno de la Unidad
2.2.3.2 A las mismas concurrirá un Equipo de Inspección
conformado atendiendo lo establecido en el numeral 4.2.3.2, del presente
Reglamento
2.3 ACORDE A LA OPORTUNIDAD DE SU REALIZACIÓN
2.3.1 Inspecciones Periódicas Son las que se practican
acorde a una previa planificación y comunicación por parte del Superior y
serán establecidas con la necesaria antelación en la Orden del C.G.E., que
dispondrá las mismas acorde a las siguientes pautas generales:
2.3.1.1 Las Inspecciones Periódicas que realice el
Comandante en Jefe del Ejército, el Director General de la Enseñanza del
Ejército (excepto para la Inspección de los Institutos que le estén
subordinados), los Comandantes de Brigada de Ingenieros y de Comunicaciones
(para la Inspección de Unidades y Reparticiones que no le están
directamente subordinadas) , los Inspectores del C.A.L.E. y los Inspectores
de las Armas, serán comunicadas por la Orden del C.G.E. al inicio del
período de instrucción. A estos efectos, el Director General de la
Enseñanza del Ejército, el Comandante de Apoyo Logístico del Ejército,
los Comandantes de Brigada de Ingenieros y de Comunicaciones y los
Inspectores de las Armas, elevarán al C.G.E. en el mes de enero, en forma
consolidada por Comando y demás Reparticiones dependientes directamente del
mismo, las respectivas propuestas para que el E.M.E. confeccione la
propuesta de publicación en la Orden del C.G.E. del Calendario Anual de
Inspecciones
2.3.1.2 Las Inspecciones Periódicas que realicen los
Comandantes de División, Comandante de Apoyo Logístico del Ejército,
Director General de la Enseñanza del Ejército y 2dos. Comandantes, a las
Unidades, Servicios y Reparticiones que les estén directamente
subordinados, serán comunicadas por la Orden del Comando correspondiente
antes del inicio del período de instrucción
2.3.1.3 Las Inspecciones Periódicas que realicen los
Directores de Institutos, Comandantes de Brigada, Comandante de Artillería
de Ejército, Directores de los Servicios y Jefes de Unidad, a las
Reparticiones, Comandos, Servicios y Unidades que directamente comandan,
serán comunicadas por la orden correspondiente de cada cuerpo, al inicio
del período de instrucción
2.3.2 Inspecciones Eventuales
Se realizarán en cualquier momento y en principio, con
un aviso previo no menor de 72 horas. La comunicación de estas Inspecciones
se hará mediante correo electrónico o de no ser posible, por fax o por
Oficio, que por el conducto del mando remitirá la Autoridad que inspeccione
al Comando, Dirección o Jefatura correspondiente, el que deberá acusar
recibo por radio de la comunicación recibida
2.3.3 Inspecciones por Cambio de Comando
2.3.3.1 Cuando se produzcan cambios de Comando en
Institutos, Reparticiones, Servicios y Unidades, se iniciará la Inspección
por parte del Cuerpo de Inspectores del C.A.L.E., debiendo en principio
estar la misma finalizada, antes de los 60 días a partir de la fecha del
relevo
2.3.3.2 El Comando inmediato superior al relevado,
deberá:
Asegurar la concurrencia de los Inspectores
solicitándolos al C.A.L.E., por el canal del mando, visando que la
solicitud sea elevada con la mayor anticipación posible a los efectos del
cumplimiento del numeral precedente. El Departamento IV (Logística) del
E.M.E., adoptará las providencias necesarias y realizará las
coordinaciones pertinentes, para que el C.A.L.E., reciba las comunicaciones
correspondientes con la debida anticipación
El C.G.E. para los Comandos, Unidades y Reparticiones
directamente dependientes, los Comandos de División y el C.A.L.E., a los
fines de atender lo precedentemente expuesto, coordinarán las fechas de
relevo de las Reparticiones que les estén subordinadas, con el E.M.E., para
que éste por medio del Departamento IV (Logística) del E.M.E., asesore al
Comando General sobre las medidas que permitan atender de la mejor manera
posible la disponibilidad de equipos de Inspectores
2.3.3.3 El C.A.L.E., informará al C.G.E. los nombres de
los Inspectores y el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.3.3.1
Cuando por causas insalvables, tal disposición no se
pudiera cumplir, el citado Comando dará cuenta al C.G.E. y dispondrá la
adopción de las medidas conducentes al más rápido inicio de la
Inspección
2.3.3.4 En todos los casos de Cambio de Comando, el
C.A.L.E., por intermedio de sus Inspectores, procederá a levantar
inventario de todas las existencias del Cuartel, llenando los formularios y
verificando luego los saldos con los asientos en los libros, previamente
cerrados y firmados por el Jefe de Unidad saliente al momento de abandonar
la Unidad, conformado por el Segundo Jefe de la misma
2.3.3.5 El Inspector presente procederá a labrar acta de
los resultados del acto inspectivo, dejando constancia de las diferencias
verificadas si las hubiere, así como de las observaciones que fueran del
caso. El acta producida se confeccionará por triplicado y será firmada por
el Inspector y los Jefes de Unidad saliente y entrante
2.3.3.6 Los nuevos inventarios, que serán las
existencias bajo responsabilidad del Jefe de Unidad entrante, se
confeccionarán por duplicado y serán firmados por el Jefe entrante, por el
Segundo Jefe, por el Oficial de Administración (u Oficial de Motores según
corresponda) y por el Inspector del C.A.L.E., quien retendrá para sí el
original, dejando una copia en la Unidad
2.3.3.7 Aún cuando la Repartición hubiese recibido una
Inspección recientemente, por aplicación del Plan Anual de Inspecciones
Ordinarias o Especiales, igualmente se realizará la Inspección prevista en
el numeral 2.3.3.1. Si el cambio de Comando se realizara antes de la
Inspección Especial dispuesta en el Plan Anual de Inspecciones, la misma
dejará sin efecto esta última, tomándose la Inspección por Cambio de
Comando como acto sustitutivo de la Inspección Especial, en todos sus
efectos. Los Inspectores que realicen Inspecciones por Cambio de Comando, se
ajustarán a lo establecido en los numerales 7.5 y 7.7 del presente
Reglamento
2.3.3.8 En las Reparticiones comandadas por un señor
Oficial General, se procederá a realizar la Inspección por Cambio de
Comando del Cuartel General o Repartición de servicio perteneciente a ese
Comando
2.4 VISITAS DE INSPECCIÓN
2.4.1 Son las que realizan los Estados Mayores u
Oficiales de Estado Mayor por orden de su Comando Orgánico, a los
Institutos, Reparticiones y Unidades dependientes, con el objeto de:
2.4.1.1 Promover el relacionamiento y la cooperación
entre el Estado Mayor y los Organismos antes mencionados
2.4.1.2 Proporcionar información adicional necesaria, a
dichos Organismos, para mejor interpretación de órdenes e instrucciones
impartidas
2.4.1.3 Supervisar la ejecución de órdenes e
instrucciones emitidas
2.4.1.4 Obtener información para el Comandante,
referente a la situación y condiciones de los Comandos, Institutos,
Unidades y Servicios o Reparticiones del Ejército
Capítulo III
DE LAS AUTORIDADES
3.1 Las Autoridades que realizan las Inspecciones son:
3.1.1 Autoridades Orgánicas:
3.1.1.1 Comandante en Jefe del Ejército
3.1.1.2 Comandantes de División de Ejército
3.1.1.3 Directores de Institutos
3.1.1.4 2dos. Comandantes de División de Ejército
3.1.1.5 Comandantes de Brigada y Artillería de Ejército
3.1.1.6 Jefes de Unidad Básica
3.1.1.7 Las Autoridades indicadas en el numeral 3.1.2 (a
excepción de los Inspectores de las Armas), cuando inspeccionen las
Reparticiones que integran la sede de su Comando y los que de su mando
dependan
3.1.2 Autoridades Especiales:
3.1.2.1 Comandante de Apoyo Logístico del Ejército
3.1.2.2 Director General de la Enseñanza del Ejército
3.1.2.3 Inspectores de las Armas
3.1.2.4 2do. Comandante de Apoyo Logístico del Ejército
3.1.2.5 Directores de los Servicios de Ejército
3.1.2.6 Los Comandantes de las Brigadas de Ingenieros y
Comunicaciones, cuando en cumplimiento de su función logística,
inspeccionen material técnico de su Arma
3.1.3 Autoridades Auxiliares:
3.1.3.1 Inspector General de los Servicios
3.1.3.2 Inspectores del C.A.L.E.
3.1.3.3 Auditores del C.G.E.
3.1.3.4 Jefe del Departamento de Estudios Históricos del
Ejército
3.1.3.5 Inspector de Bandas Militares
Capítulo IV
DE LAS INSPECCIONES
4.1 INSPECCIONES ORDINARIAS
4.1.1 Podrán ser Periódicas o Eventuales
4.1.2 Serán realizadas personalmente por la Autoridad
Orgánica, a los Comandos, Unidades, Institutos, Servicios y Reparticiones
que le estén subordinados. Las mismas podrán disponer su representación
por alguna de las Autoridades mencionadas en el Capítulo III
4.1.3 Las Inspecciones Ordinarias se realizarán como
mínimo, una vez al año
4.2 INSPECCIONES ESPECIALES
4.2.1 Podrán ser Periódicas o Eventuales y serán
realizadas en principio por las siguientes Autoridades:
4.2.1.1 El Comandante de Apoyo Logístico del Ejército y
los Directores de los Servicios del Ejército, sobre asuntos de su
competencia, de acuerdo a las tareas y acciones específicas establecidas en
su misión
4.2.1.2 Los Inspectores del Comando de Apoyo Logístico
del Ejército sobre asuntos de su competencia específica, establecidos para
ellos en la misión y funciones del Cuerpo de Inspectores del Comando de
Apoyo Logístico del Ejército
4.2.2 Las Inspecciones Especiales, se realizarán por lo
menos una vez cada dos años en el caso de Unidades Básicas. Esta
condición puede variar, cuando el relevo de Comando de las mismas se
efectúe fuera de los plazos determinados, o cuando el Superior lo estime
pertinente
4 .2 .3 Auditorías
4.2.3.1 Podrán realizarse Auditorías por orden del
señor Comandante en Jefe del Ejército, siendo éstas de carácter
extraordinario. Las mismas se ejecutarán para atender situaciones puntuales
que se produzcan en algún Instituto, Unidad o Repartición del Ejército
4.2.3.2 Las Auditorías que se realicen estarán
integradas por dos señores Oficiales Superiores y un Contador Público de
la Fuerza
4.2.4 Cuando por razones de servicio, coincida una
actividad de la Repartición a inspeccionarse, con la fecha fijada en el
Plan Anual de Inspecciones y dicha actividad implique, un empleo de medios
que en forma sustantiva dificulte la Inspección, la Repartición
involucrada deberá coordinar con el C.A.L.E., la fijación de la nueva
fecha que mejor convenga. Coordinada ésta, el Comando interesado
solicitará por la vía del mando, al C.G.E., el cambio de fecha de
Inspección inicialmente dispuesta en el Plan Anual de Inspecciones
Ordinarias o Especiales
4.3 VISITAS DE INSPECCIÓN
4.3.1 Podrán ser Periódicas o Eventuales
4.3.2 Un programa de Visitas de Estado Mayor a las
principales Unidades subordinadas, puede ser propuesto por el Jefe de Estado
Mayor directamente o por los Jefes de Sección. Tales visitas son hechas en
nombre del Comandante por representantes debidamente autorizados y
designados
4.3.3 El Estado Mayor normalmente asiste al Comandante en
la realización de Inspecciones a las Unidades. En este caso, son llevadas a
cabo tal cual las ordena el Comandante, por un Oficial o Equipo de
Oficiales. El método de Equipo de Oficiales se usa frecuentemente para
Inspecciones tanto Ordinarias como Especiales y en ellos estarán
representados las áreas involucradas. Previamente a la Inspección, el
Comandante subordinado deberá ser informado de la naturaleza y finalidad de
la misma
Capítulo V
NORMAS GENERALES PARA LOS INSPECTORES
5.1 LOS INSPECTORES DE LAS ARMAS
5.1.1 Los Inspectores de las Armas, son asesores
inmediatos del Comandante en Jefe del Ejército. Las misiones técnicas
especiales que les correspondan, complementarán y detallarán las tareas
inspectivas generales que conciernen especialmente al Comandante en Jefe del
Ejército y deben, en consecuencia, desarrollarse dentro de las siguientes
normas generales:
5.1.1.1 Actúan en misiones inspectivas por delegación
del Comandante en Jefe del Ejército, procurando fundamentalmente lograr una
visión de conjunto a nivel de la Fuerza
5.1.1.2 Les compete además:
5.1.1.2.1 Realizar estudios, trabajos e informes que
interesen directa y específicamente a su Arma, fundamentalmente en el área
operativa, los que tomarán como base para enfatizar diversos aspectos de
sus Inspecciones
5.1.1.2.2 Considerar el resultado de las Inspecciones que
se realicen, a los efectos de asesorar al Comandante en Jefe del Ejército,
ante eventuales adquisiciones de armamento, material y equipo
correspondiente a su Arma
5.1.1.2.3 Promover la Unidad de Doctrina, en la
instrucción que se imparte en los Institutos de Enseñanza, Centro de
Instrucción y Unidades del Arma
5.1.1.2.4 Someter anualmente a consideración del
Comandante en Jefe del Ejército, el programa de Inspecciones a realizar en
el año militar. Para la confección del mismo, deberá tenerse en cuenta la
totalidad de Institutos de Enseñanza, Centro de Instrucción y Comandos y
Unidades del Arma
5.1.1.2.5 Presentar sus saludos a los Comandos
Orgánicos, solicitando las directivas complementarias para la Inspección,
dando cuenta personalmente, si fuera del caso de los hechos anormales
constatados
5.1.2 Cuando de estudios realizados surjan propuestas
para la asignación o redistribución o baja de material de una dependencia
del Ejército correspondiente a un determinado Servicio, atendiendo a una
mejor funcionalidad operativa de la Fuerza, una vez autorizados por el
señor Comandante en Jefe del Ejército, en caso de armamento y del
Comandante de Apoyo Logístico del Ejército, en los demás casos, se
realizará la comunicación al Estado Mayor del Ejército para los registros
que correspondan por parte del Departamento IV (Logística) del E.M.E. y por
la vía pertinente se pondrá en conocimiento del Servicio correspondiente
para que éste proceda a ejecutar los movimientos respectivos
5.2 LOS INSPECTORES DEL COMANDO DE APOYO LOGÍSTICO DEL
EJÉRCITO.
5.2.1 Los Inspectores del C.A.L.E., son auxiliares
directos del Comandante de Apoyo Logístico del Ejército y actuarán por
delegación del mismo
5.2.2 Los mismos conformarán el Cuerpo de Inspectores
del C.A.L.E., siendo el Jefe de dicho Cuerpo el Inspector General de los
Servicios
5.2.3 Es responsabilidad del Inspector General de los
Servicios:
-Controlar la Unidad de doctrina en los Servicios y
demás Reparticiones dependientes del C.A.L.E., a las Brigadas de Ingenieros
y Comunicaciones, en cuanto al cumplimiento de sus funciones logísticas
-Inspeccionar las existencias y estado de conservación
del material y armamento que conforman la Reserva de Ejercito, así como el
uso adecuado de los medios
5.2.4 El Cuerpo de Inspectores del C.A.L.E.:
5.2.4.1 Actúa por delegación del Comandante de Apoyo
Logístico del Ejército, atendiendo los estudios, trabajos e informes que
interesan directamente a su especialidad
5.2.4.2 Para llevar adelante una Inspección Especial
(Periódica o Eventual) o por Cambio de Comando, se conformará un Equipo de
Inspección, dispuesto por el C.A.L.E., el cual se integrará de la
siguiente manera:
5.2.4.2.1 Inspector/es (según lo exija la complejidad de
la .Inspección)
5.2.4.2.2 Técnicos Especialistas de las áreas que se
vayan a inspeccionar
5.2.4.2.3 Personal Administrativo (chofer, operador P.C.,
etc.)
5.2.4.3 Inspeccionarán las actividades técnicas y las
existencias provistas por los Servicios dependientes del C.A.L.E. o por las
Brigadas de Ingenieros y de Comunicaciones, así como la aplicación de los
recursos correspondientes a cada área objeto de la Inspección, existentes
en cada Comando, Instituto, Unidad o Repartición del Ejército, de acuerdo
a los Reglamentos particulares de cada Servicio del Ejército, Brigada de
Ingenieros o de Comunicaciones a que correspondan
5.2.4.4 Inspeccionarán además:
-Las instalaciones y procedimientos correspondientes al
manejo de los alimentos, así como las normas de higiene para la confección
del rancho del personal
-El estado sanitario, instalaciones y calidad de la
alimentación del ganado
5.2.4.5 Tendrán facultades de decisión en los casos de
altas y bajas de equipamiento por vida útil vencida, material obsoleto o
irrecuperable para la Unidad, disponiendo la remisión del mencionado
material al Servicio que correspondiere, para ser recuperado o declarado
fuera de uso por la autoridad competente acorde a lo establecido por la Ley
y proceder a su posterior enajenación. La baja del material de la Unidad o
Repartición, así como su evacuación al Servicio que correspondiere
deberá estar ejecutada en un plazo no mayor a 30 días contados desde la
finalización de la Inspección
5.2.4.6 Los Técnicos Especialistas serán provistos por
los diferentes Servicios que dependen del C.A.L.E. o las Brigadas de
Ingenieros y Comunicaciones que integran el S.A;L.E., debiendo los señores
Inspectores coordinar la necesidad de este apoyo técnico, con la
antelación que sea del caso
5.2.4.7 Evaluarán los resultados de las Inspecciones
realizadas, integrarán la información y documentos que generen otros
órganos y producirán las conclusiones y/o recomendaciones según
corresponda
5.2.4.8 Mantendrán estrecha coordinación y enlace
técnico con los Inspectores de las Armas, Cuerpo de Auditores y Estados
Mayores de Comandos y Grandes Unidades
5.3 CUERPO DE AUDITORES
5.3.1 El Cuerpo de Auditores, dadas sus características
especiales, dependerá del señor Comandante en Jefe del Ejército, a
través de la O.P.P.E., siendo accionado por él, acorde a lo previsto en el
numeral 4.2.3 del presente Reglamento. Dicha Oficina, orientará y
proporcionará la información necesaria al Cuerpo de Auditores, recabando
del Departamento Financiero Contable del E.M.E. los datos correspondientes
5.3.2 Estará integrado con señores Oficiales Superiores
y Contadores Públicos de la Fuerza
5.3.3 Tendrá por cometido, realizar las Auditorías
Financiero Contables, que disponga el Comandante en Jefe del Ejército,
acorde a lo establecido en el numeral 6.6 del presente Reglamento
5.4 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DEL
EJÉRCITO
5.4.1 El Jefe del Departamento de Estudios Históricos
del Ejército dependerá técnicamente y a los efectos inspectivos del Jefe
del Estado Mayor del Ejército, desarrollando sus tareas acorde a las
Directivas del C.G.E. y dentro de las siguientes normas generales:
5.4.1.1 Ejercer el control técnico, operativo y
administrativo sobre los Museos del Ejército y Monumentos Militares, así
como tareas de restauración, mantenimiento y conservación de los mismos
5.4.1.2 Realizar Inspecciones Técnicas, a los efectos de
verificar la correcta categorización del material que forma parte del
Patrimonio Histórico Cultural del Ejército, constatar diferencias
museológicas que se puedan encontrar y proponer cambios transitorios o
definitivos de piezas de valor histórico que le den el realce y armonía
necesaria a los diferentes Museos de la Fuerza
5.5 ELEMENTOS A TENER EN CUENTA POR LOS INSPECTORES AL
REALIZAR TAREAS INSPECTIVAS
5.5.1 La instrucción tiene por única finalidad, la
preparación para conflictos bélicos y dentro de éstos, su acto capital,
el combate
5.5.2 En el área operativa, se deben enfocar a la
Inspección del cumplimiento de los objetivos y niveles establecidos en las
Normas, Procedimientos y Técnicas de Instrucción y en las Directivas
Anuales de Instrucción y Entrenamiento
5.5.3 Los Documentos Guías para la Evaluación de la
Instrucción vigentes (Sistema de Instrucción y Evaluación del Ejército,
Manual de Evaluación Operacional y Programas Padrones de Instrucción y
Evaluación) , son los que servirán como base para planificar sus
Inspecciones
5.5.4 Es en los Reglamentos en donde se refleja la
Doctrina de Empleo del Ejército Nacional y los aspectos puramente tácticos
y técnicos de la instrucción, entrenamiento y educación de Tropas y
Servicios consecuente
5.5.5 Los Jefes de Reparticiones, Unidades y
Sub-Unidades, deben desarrollar sus actividades con la libertad de acción
que sea requerida, para el mejor logro de los objetivos finales
5.5.6 La presencia de los señores Inspectores en los
Ejercicios Prácticos y el contacto con los Jefes y Directores, brinda
resultados más eficaces que las mejores directrices escritas
5.5.7 Las Inspecciones Ordinarias, son más provechosas,
cuando se realizan bajo condiciones de exigencia de clima, terreno y medios,
por cuanto son las dificultades, las que pondrán en evidencia el grado de
instrucción y entrenamiento de las Tropas y en última instancia su
capacitación profesional
5.5.8 En consecuencia, en lo referente a las Inspecciones
Ordinarias, se procurará que en lo posible no interfieran con la
instrucción y ejercicios militares que deban desarrollar los Comandos,
Institutos y Unidades
5.5.9 Los Inspectores, al resaltar los errores y aciertos
observados durante el desarrollo de la tarea inspectiva, no persiguen otro
objetivo que el de un correcto desempeño de sus obligaciones que procura el
mejoramiento profesional, inspirado en los Reglamentos, la experiencia y la
lógica
5.5.10 El cambiar impresiones y experiencias a todo
nivel, permite conocer puntos de vista que conducirán a lograr la mejor
Unidad de Doctrina
5.5.11 Las dificultades que puedan presentarse para la
inspección, en ejercicio y maniobras, por carencias normales en los
recursos o en las dotaciones, como asimismo en la aptitud de los campos
disponibles por las Unidades, para posibilitar el normal desarrollo de
estacionamientos, marchas, maniobras tácticas y tiro, serán subsanadas
reduciendo el marco de los ejercicios, a las posibilidades que brinde el
campo de instrucción disponible y mediante la sustitución de fracciones no
constituidas íntegramente, por grupos de comando y órganos de
correspondientes. Se podrá así llegar, si fuere necesario, a reducir las
actividades a Ejercicios de Cuadros sin Tropa, donde sólo intervengan,
además de los expresados órganos de comando y comunicaciones, algunas
Unidades de Maniobra, de Fuego o de Apoyo, con efectivos aproximados a los
del Nivel 3 de las T.O.E.
5.5.12 Los Inspectores, serán reunidos por el Superior
del que dependan, al inicio y al final del año militar, o cuando las
circunstancias ameriten reuniones extraordinarias, a fin de aportarle a
dicho Superior, impresiones, formularle sugerencias de interés común, que
permitan unificar criterios y si fuera del caso establecer, nuevas normas o
ajustar las existentes, en lo referente a la organización y ejecución de
tareas inspectivas
Capítulo VI
FORMALIDADES QUE RIGEN LAS INSPECCIONES
6.1 El día y a la hora que se haya fijado para la
Inspección (por la Orden correspondiente o por Oficio), la Unidad o
Repartición a inspeccionar, deberá rendir honores a las Autoridades,
acorde a lo establecido en los Anexos Nro. 1 y Nro.2 del R.G. 29-2
(Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ejército)
6.2 En los casos en que el Inspector sea de menor
graduación o menos antiguo que el Jefe de la Unidad o Repartición Militar
a inspeccionar o cuando razones del Servicio, derivadas de órdenes emitidas
por Comandos ejercidos por un Oficial General, justifiquen la no presencia
del Jefe de Unidad, éste se hará representar en los actos a que de lugar
dicha Inspección, por el 2do. Jefe u Oficial que corresponda
6.3 Sin perjuicio de lo que a continuación se establece,
como guía para la efectivización de las Inspecciones, las Autoridades
correspondientes comunicarán por oficio y por vía del mando, al
Comandante, Director o Jefe inspeccionado como mínimo con 72 horas de
anticipación, el Programa de Inspección, en el que constará su desarrollo
cronológico y los diversos aspectos a inspeccionar
6.4 Toda Inspección Ordinaria constará de dos partes:
Inspección Preliminar e Inspección de la Instrucción
6.4.1 Inspección Preliminar
6.4.1.1 Estará compuesta por:
6.4.1.1.1 Revista del Conjunto de la Unidad considerada,
en la cual se pondrá especial énfasis en: apostura y marcialidad de la
tropa, precisión en los movimientos, corrección y limpieza de uniforme y
armamento.
6.4.1.1.2 Revista de Detalle, que se pasará en los
alojamientos del Personal, almacenes, depósitos, parques y locales en
general del Cuartel, en cuyo momento el Jefe de la Unidad inspeccionada,
entregará los estados y relaciones de los efectos que se presentan a la
inspección
6.4.1.2 Durante la Inspección Preliminar, la Autoridad
que la lleve a cabo pondrá especial énfasis en el análisis de:
6.4.1.2.1 Revista de conjunto a la Unidad, que comprende:
a)Apostura y marcialidad
b)Precisión de los movimientos ejecutados
c)Impresión respecto a su aptitud física
6.4.1.2.2 Disciplina, que se desprende de los:
a)Actos realizados durante la inspección
b)Corrección y porte del uniforme
c)Sumarios instruidos en la Unidad
d)Pases a la Justicia Militar
e) Sanciones de arresto de rigor del Personal Superior.
f) Sanciones de arresto de rigor del Personal Subalterno.
g) Sanciones de arresto simple del Personal Superior.
h) Sanciones de arresto simple del Personal Subalterno.
i) Cuadros y libretas de sanciones y partes.
6.4.1.2.3 Equipo.
Comprende el Estado de presentación de:
a) Vestuario.
b) Calzado.
c) Útiles y equipo individual.
d) Monturas, recados y accesorios.
e) Camas (colchones, almohadas, sábanas y fundas).
f) Roperos (ropa interior, equipo y efectos de aseo
personal).
g) Menage individual.
Deberá dejarse constancia de si existe o no el completo
correspondiente al efectivo de la Unidad o Repartición, así como de los
equipos incompletos y demás aspectos que merezcan la consideración del
Superior.
6.4.1.2.4 Material y Armamento.
Comprende en general el estado de conservación de:
a) Armamento en servicio y en depósito.
b) Armamento en reparación en el Servicio
correspondiente.
c) Municiones en servicio y en depósito.
d) Correajes en servicio y en depósito.
e) Vehículos tácticos y administrativos.
f) Maquinaria y equipo de Ingenieros en las Unidades de
esta Arma.
6.4.1.2.5 Medios de Tiro e Instrucción, comprendiendo en
general:
a) Polígonos de Tiro.
b) Aparatos de puntería.
c) Blancos.
d) Equipos de simulación.
e) Reductores de Tiro.
f) Accesorios y Ayudas de Instrucción.
6.4.1.2.6 Herramientas, comprendiendo en general:
a) Estado y conservación de las herramientas en servicio
y en depósito.
b) Herramientas necesarias para el completo
reglamentario.
c) Herramientas de los Parques, Talleres y las que
contienen material de Artillería e Ingenieros.
6.4.1.2.7 Material técnico, comprendiendo en general:
a) EI estado y conservación del material técnico.
b) Material técnico necesario para el completo
reglamentario.
6.4.1.2.8 Material de Comunicaciones e Informática,
comprendiendo en general:
a) EI estado y conservación del Material de
Comunicaciones e Informática y verificación de su funcionamiento.
b) Material necesario al completo reglamentario.
6.4.1.2.9 Material de Bandas Militares, comprendiendo en
general:
a) Estado general de conservación y mantenimiento del
instrumental y material de Bandas.
6.4.1.2.10 Material de Museos, comprendiendo en general:
a) Estado general de conservación y mantenimiento del
material de Museos.
6.4.1.2.11 Ganado, comprendiendo en general:
a) Estado general del ganado, herrado y entrenamiento,
del correspondiente a Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales (los mismos
aspectos anteriores se considerarán respecto al ganado de silla y de tiro
de la Unidad).
b) Animales necesarios al completo reglamentario.
c) Estado de situación del racionamiento.
d) Actualización de los listados del ganado caballar en
relación a categoría y especialidad.
6.4.1.2.12 Combustibles y lubricantes, comprendiendo el
contralor de:
a) Cantidades recibidas y su uso.
b) Cumplimiento de prescripciones reglamentarias y
directrices.
c) Estado de los depósitos y reservas.
6.4.1.2.13 Administración Documental, comprendiendo el
contralor de lo siguiente:
a) Libretas de Anotaciones Personales de Oficiales
Superiores, Jefes y Oficiales, según corresponda.
b) Informe Anual de Calificaciones de Personal Superior,
sub- Oficiales Mayores y Sargentos 1ros., Hoja de Servicios y Hechos de
Sargentos, Legajos de Clases y Soldados.
c) Libretas de Licencia, Sanciones, Partes de Enfermo y
Vencimientos de Contratos Militares.
d) Libros de Órdenes y Novedades.
e) Horario, distribución del tiempo y Programas de
Materias y quincenales de Instrucción Verificación de su ejecución
efectiva y adecuación, en la Repartición, del concepto que al respecto
sustenta el Superior.
f) Fichas Avanzadas y Libro de Instrucción, Boletines y
Gráficos de Asistencia a la Instrucción.
g) Partes e informes diversos.
h) Carpetas de Inventarios e informes de Viviendas del
Personal Subalterno.
i) Archivo de la Unidad y Sub-Unidades.
j) Elementos cartográficos de su zona de acción.
k) Red de Comunicaciones de su zona de acción.
l) Estado de los trabajos estadísticos.
m) Historial del material, vehículos, maquinarias, etc.
6.4.1.2.14 Estado de conservación de las dependencias
del Cuartel, lo que comprende:
a) Trabajos de conservación.
b) Grado de cumplimiento del Plan Director.
c) Necesidades futuras.
6.4.2 Inspección de la Instrucción.
6.4.2.1 Se realiza evaluando la eficiencia y eficacia de
la Instrucción controlando el empleo de recursos, la consecución de los
objetivos y su contribución para el cumplimiento de la misión asignada al
Comando, Unidad, Instituto, Servicio o Repartición.
6.4.2.2 Para ello deberán verificar los objetivos
específicos determinados y el resultado de la Instrucción.
6.4.2.3 Esta Inspección comprende:
6.4.2.3.1 Instrucción Colectiva Táctica.
Niveles tácticos de capacidad para el combate.
6.4.2.3.2 Instrucción Colectiva Técnica.
Utilización de armamentos y equipos, ya sean
individuales como colectivos, el desempeño eficaz en su manejo y empleo.
Tiro con armamento individual y colectivo ;
6.4.2.3.3 Ejercicio Práctico.
Desarrollo de un Ejercicio, que permita la evaluación de
las Tareas y Acciones que se desprenden de la misión del Ejército
Nacional.
6.4.2.3.4 Academia de Oficiales;
Acervo cultural, profesional, capacidad para el Comando y
desarrollo de técnicas de instrucción. Temas tácticos y técnicos
desarrollados, conferencias y trabajos monográficos ejecutados por el
Personal Superior. Se controlará particularmente que se realice una
maniobra de cartas, como mínimo, en el año, a nivel Unidad.
6.4.2.3.5 Información y Educación de las Tropas.
Conocimiento de la Misión y Tareas del Ejército, el rol
del Soldado en la sociedad, y la información que lo sitúe positivamente en
el medio militar y civil en que desarrolla su actividad.
Conocimiento de las pautas generales de conducta y
cualidades militares establecidas en los Manuales vigentes.
6.4.2.3.6 Instrucción Cívico Democrática Cumplimiento
de programas que visen el desarrollo de virtudes humanas encaradas en el
aspecto militar y cívico, reafirmando la disciplina, la moral militar y el
significado del sistema republicano democrático y apreciación personal
sobre los resultados alcanzados.
6.4.2.3.7 Educación Física (Entrenamiento Físico
Militar).
Aptitud física necesaria (fuerza, resistencia, agilidad
y coordinación) para el combate. Se controlará particularmente la
realización del Test de Aptitud Física, acorde a las disposiciones
emitidas al respecto por el C.G.E.. Se controlará asimismo el nivel de
práctica de deportes propio del Arma. En las Armas Montadas, se
inspeccionará el nivel de instrucción del Personal Superior con su caballo
de armas y/o deportivo.
6.4.2.3.8 Instrucción de Bandas.
Estado de instrucción y repertorio musical
correspondiente.
6.4.3 El Inspector hará tomar nota a su Ayudante, de
todas las observaciones que puedan constituir un elemento de juicio para su
crítica y mismo para la calificación del Personal Superior. A los efectos,
se procurarán los Formularios para el Parte de Inspección Ordinaria
Preliminar y Formulario de Parte de Inspección Ordinaria de Instrucción
(Anexos 1 y 2 al presente Reglamento).
6.5 Las Inspecciones Especiales Periódicas se
realizarán en base a la guía general que anualmente, en el mes de enero,
se elevará para la aprobación del Comandante en Jefe del Ejército previo
asesoramiento al respecto del E.M.E.. Sobre la base de la misma y teniendo
en cuenta lo establecido en el numeral 6.3 de este Reglamento, las
autoridades pertinentes ejecutarán este tipo de Inspección.
6.6 Auditoría Financiero Contable.
6.6.1 Es la revisión de los Estados Contables por parte
de un profesional independiente con base en las Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas, con el objeto de emitir una opinión técnica sobre
la razonabilidad de las cifras presentadas en dichos Estados Contables, así
como dar recomendaciones en cuanto a la forma de operar con referencia al
Control Interno de la Unidad.
6.6.2 Principales procedimientos de Auditoría.
a) Inspecciones oculares (recuentos, arqueos).
b) Confirmaciones de terceros .
c) Pruebas matemáticas.
d) Revisión conceptual.
e) Inspección de documentos y registros (cotejo de
documentación respaldante con registros contables).
f) Examen de documentos importantes (contratos,
estatutos, actas, títulos, etc.) g) Indagación oral y observación de
actividades.
6.7 Cuando un Oficial de Estado Mayor, realiza una Visita
de Inspección enmarcará su actuación acorde los fines establecidos en el
numeral 2.4 de este Reglamento. En tal sentido, visita en primer término al
Comandante de la Unidad correspondiente, le informa del propósito de su
misión, solicita facilidades para el cumplimiento de la misma y antes de
retirarse informa al Comandante de los hechos que ha observado y pondrá en
conocimiento del Superior. Cuidadosamente, evitará críticas e
interferencias con las responsabilidades del Organo Superior Orgánico y del
Comandante subordinado.
Capítulo VII
INFORMES y PARTES DE INSPECCIÓN
Sección 1
INFORMES DE INSPECCIÓN
7.1 INFORMES DE INSPECCIÓN ORDINARIA
7.1.1 El Informe de la Inspección realizada, contendrá,
en principio, en forma breve, clara y concisa, los siguientes elementos:
7.1.1.1 Secuencia general de la Inspección.
7.1.1.2 Resumen general de:
a)Estado de materiales y equipos tácticos, técnicos y
administrativos.
b)Estado del ganado (únicamente para Caballería y
Artillería).
c)Cantidades necesarias al completo de su efectivo.
7.1.1.3 Situación de la documentación administrativa.
7.1.1.4 Estado general del cuartel y sus dependencias.
7.1.1.5 Situación de la Instrucción.
7.1.1.6 Juicio comparativo con la Inspección anterior.
7.1.1.7 Juicio crítico de la inspección realizada y
opinión personal formada a través de la misma sobre:
a ) EI Comandante, Director o Jefe de la repartición.
b) EI segundo en el mando.
c) Los integrantes del Estado Mayor (a nivel Jefe de
Estado Mayor y Jefes de División o Sección según corresponda).
Para el caso que por el nivel de la Repartición
inspeccionada, los integrantes del Estado Mayor cumplan función dual, se
priorizará para el juicio correspondiente, la función de mando de tropas.
d) Comandantes de las fracciones que integran la
Repartición inspeccionada (en el caso de la Unidad, se considerará aquí a
los Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería).
e) Personal Superior no considerado en los literales
anteriores.
f) Los Sub-Oficiales, Clases y Alistados.
7.1.2 En carácter de Anexo se adjuntarán las relaciones
del personal inspeccionado, estado del material, equipo y ganado, que serán
presentados al Inspector por el Comandante, Director, Jefe de la
Repartición inspeccionada o su representante según corresponda, cuando
éste se constituya en los locales correspondientes del Cuartel.
7.2 INFORMES DE INSPECCIÓN ESPECIAL.
7.2.1 Concordante y simultáneamente con lo
establecido en el numeral 6.5, las Autoridades citadas en numeral 3.1.2,
remitirán por el conducto del mando, para ser sometidos a la aprobación
del Comandante en Jefe del Ejército, en el mes de enero, los elementos que
en forma breve, clara y concisa consideran que deberán contemplarse en los
Informes de las Inspecciones Especiales.
Los criterios que sustentarán la confección de la
documentación precitada, estarán basados en los aspectos de competencia
específica que fija el Decreto-Ley Nro. 15.688, como misión a las
Autoridades Especiales a que hace referencia el numeral 3.1.2 de este
Reglamento.
7.2.2 Además de lo precitado, los Informes de
Inspección Especial constarán de:
7.2.2.1 Relación de efectos inspeccionados incluyendo su
estado de funcionamiento y conservación.
7.2.2.2 Cantidades necesarias al completo de su efectivo.
7.2.2.3 Opinión personal del Inspector sobre los
aspectos destacables de la inspección, incluyendo sugerencias.
7.2.2.4 Todo otro aspecto que oportunamente el Estado
Mayor del Ejército asesore se deba incluir.
7.2.2.5 Las conclusiones y/o recomendaciones del
resultado del análisis de los Partes de Inspección, que permitan mejorar
el funcionamiento de la Unidad o Repartición y/o detectar eventuales
problemas de deterioro de materiales y equipos.
7.2.3 Los Inspectores del C.A.L.E., procederán a emitir
una Nota de Concepto sobre el Oficial de Administración y Oficial de
Motores, según corresponda, de las Unidades inspeccionadas, sobre aquellos
aspectos inherentes a la función logística y de relacionamiento con el
Servicio respectivo. Dicha Nota, será remitida al Jefe Calificador, de los
referidos señores Oficiales, para ser incluida en el Informe Anual de
Calificación, constituyendo un elemento de juicio a tenerse en cuenta en la
calificación anual, tal cual lo indican las leyes y reglamentaciones en
vigencia.
7.3 INFORMES DE AUDITORIAS
7.3.1 El Equipo de Auditores que realice un acto de
Auditoría en una Unidad o Repartición, producirá un informe, que elevará
al Comandante en Jefe del Ejército, por intermedio de la O.P.P.E., que
atienda básicamente los parámetros establecidos en el numeral 6.6.2,
proponiendo un plazo para reiterar la misma, en caso de haberse efectuado
observaciones y/o constatado irregularidades.
7.3.2 Una vez procesado y visado el informe de la
Auditoría, se remitirá una copia del mismo al Comando Superior de la
Unidad inspeccionada.
7.3.3 Las Auditorías tendrán, además de la evaluación
de la gestión económica financiera, un fin didáctico o docente,
realizando las evaluaciones con objetividad y minuciosidad, comunicando por
el canal del mando los resultados a los respectivos interesados.
7.3.4 Los Auditores procederán a efectuar un Juicio
Concreto del Personal Superior de la Unidad o Repartición auditada, el cual
se asentará en el Formulario N° 4 del Informe Anual de Calificaciones, de
los referidos señores Oficiales, constituyendo este un elemento de juicio a
tener en cuenta en la calificación anual, tal cual lo indican las leyes y
reglamentaciones en vigencia.
7.4 INFORMES DE VISITAS DE INSPECCIÓN
7.4.1 El Comandante en Jefe del Ejército por intermedio
del Jefe de Estado Mayor del Ejército, los Comandantes de División de
Ejército, el Comandante de Apoyo Logístico del Ejército, los Comandantes
de Brigada y de Artillería de Ejército, cuando dispongan que sus Estados
Mayores respectivos realicen Visitas de Inspección, ordenarán en cada
caso, que en el informe correspondiente consten los elementos que para cada
circunstancia deban visarse con particular atención.
7.4.2 Sin perjuicio de lo explicitado en el numeral
anterior, el precitado informe se cerrará con la opinión personal de quien
reciba la orden de practicar la Visita de Inspección y las sugerencias que
estime pertinentes, a efectos del mejor cumplimiento de la misión y de las
prescripciones fijadas por parte del Comando Superior de la Repartición
visitada. Los citados informes, no estarán comprendidos en lo dispuesto en
los numerales 7.5 y 7.6 de este Reglamento. En tal sentido se establece que
los Oficiales de Estado Mayor que realicen Visitas de Inspección, a su
regreso al Cuartel General correspondiente, producirán un breve informe
escrito con el resultado de su visita.
7.4.3 Este informe, debe circular por las Secciones de
Estado Mayor interesadas y constituirá un medio práctico de proporcionar
información convincente sobre problemas de interés a las diferentes
Secciones de Estado Mayor, habilitándolas para actuar.
7.5 Los Informes de Inspección de las Autoridades
establecidas en el numeral 3.1.3.1 y 3.1.3.2, (Inspector General de los
Servicios e Inspectores del C.A.L.E.), serán elevados por la vía del mando
al Comandante de Apoyo Logístico del Ejército, antes de los 30 días de
haber finalizado la misma, quien los hará analizar por su Estado Mayor,
estableciendo las conclusiones y/o recomendaciones citadas en el numeral
7.2.2.5.
Una vez procesados estos informes, se elevarán, el
original al Comandante en Jefe del Ejército para su procesamiento por el
E.M.E., y una copia al Comandante de División de Ejército o Director
General de la Enseñanza del Ejército, según corresponda, y otra al
Comandante, Director o Jefe de la Repartición inspeccionada, sin perjuicio
de las comunicaciones o informes verbales que surgieran o aclaren las
observaciones emanadas de la Inspección.
En el caso de las Autoridades establecidas en el numeral
3.1.3.2 (Inspectores del Comando de Apoyo Logístico del Ejército), en
todas las oportunidades, procederán de igual manera a lo establecido
precedentemente, pero además elevarán otra copia del Informe de
Inspección, a la Dirección del Servicio o Comando de Brigada de Ingenieros
o Comunicaciones (en funciones de servicio) según corresponda.
7.6 Los Informes de Inspecciones Especiales, siempre que
se orienten al control de existencias, deberán incluir una copia más, que
quedará en poder de la Unidad o Repartición inspeccionada como
antecedente.
Sección 2
PARTES DE INSPECCIÓN
7.7 El Parte de Inspección constituirá un cuadro
resumen de las materias o puntos concretos sometidos a la Inspección, con
las calificaciones que surjan de este acto, discernidas por la autoridad que
realizó la misma a los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales y que se
elevarán y remitirán según corresponda, el original, al superior de quien
dependa la Repartición inspeccionada y el duplicado, a la Autoridad que
dispuso la Inspección. El original será inserto por el mando que lo recibe
(o que realizó la Inspección, según corresponda) en el Informe Anual de
Calificación del Personal Superior que ha sido inspeccionado y el
duplicado, servirá entre otras finalidades que oportunamente se dispongan,
como pauta comparativa para futuras Inspecciones y para las calificaciones
que de tal comparación se deriven.
7.8 Los Inspectores tendrán presente, tanto en el acto
de la Inspección como en el momento en que redacten el Parte de
Inspección, los Reglamentos que orientan y regulan la vida en cada Unidad,
Instituto o Repartición y especialmente, la finalidad esencial de dichos
organismos, en el marco de la Institución Ejército.
7.9 En los ANEXOS N° 1 y N° 2 se establece una guía
para los Formularios de los Partes de Inspección Ordinaria Preliminar y de
Instrucción, que servirán para orientar la tarea de los Inspectores.
7.10 Los Partes de Inspección Especial, tendrán la
forma que concordantemente con lo dispuesto en el numeral 6.5 de este
Reglamento, las autoridades citadas en el numeral 3.1.2, sometan a la
aprobación del Comandante en Jefe del Ejército y de lo que el mismo
disponga, sobre la base del lineamiento en que está conformado el
Formulario No.4 del Informe Anual de Calificación.
7.11 Los Partes de Inspección de las Autoridades
establecidas en 3.1.3.2 (Inspectores del C.A.L.E.) y sin perjuicio de lo
establecido en 7.7, serán elevados al Comandante de Apoyo Logístico del
Ejército, a los efectos del procesamiento por su Estado Mayor, acorde a lo
establecido en el numeral 7.5.
Capítulo VIII
DISPOSICIONES GENERALES
8.1 Las normas que contiene el presente Reglamento
General para las Inspecciones y Auditorías, así como los formularios en
él agregados, indican claramente y en general, los objetivos a alcanzar y
se refieren en particular, a las bases y el marco, con arreglo a los cuales,
deberán los Inspectores desarrollar su actividad, dejando a la iniciativa
de cada uno, el establecer el Programa de la Inspección en detalle.
Este Programa deberá estar de acuerdo especialmente con
las circunstancias que caracterizan cada caso particular, ya que cada Unidad
del Arma, Instituto y Servicio, tiene exigencias propias a satisfacer en su
capacitación, como en su empleo. De todo esto deberá dejarse constancia
circunstanciada, en el Informe de Inspección correspondiente.
8.2 Anualmente, las Autoridades Orgánicas y Especiales,
coordinarán con sus respectivos Inspectores, el alcance de las Inspecciones
y los objetivos a evaluar. Las Autoridades Especiales confeccionarán un
Plan de Inspecciones que someterán a aprobación de la Autoridad Superior.
8.3 Las Autoridades Auxiliares tendrán libre acceso a
todos los Organismos y Reparticiones del Ejército y a los ejercicios,
maniobras, etc., que aquellos realicen y siempre dentro de tal cuadro,
podrán mantener enlace directo con las Autoridades y Reparticiones del
Ejército, pudiendo obtener de las mismas, los datos, informes, copias de
estudios, trabajos, etc., que consideren útiles al desempeño de sus
funciones.
8.4 Toda sugerencia de modificaciones al presente
Reglamento será elevada por vía del mando al Comandante en Jefe del
Ejército, el que de considerarlo pertinente, lo someterá a la aprobación
del Poder Ejecutivo.
ANEXO No. 1
FORMULARIO PARA EL PARTE DE INSPECCIÓN ORDINARIA
PRELIMINAR No. _____________
UNIDAD INSPECCIONADA __________________________
FECHA
ASPECTOS
OPINIÓN DE LA
DIA MES AÑO
A
CALIFICAR
AUTORIDAD QUE
(Se asientan en la
columna
INSPECCIONA (1)
"Materia Inpeccionada")
1 REVISTA DE CONJUNTO
1.1 Formalidades del Ceremonial
1.2 Apostura y marcialidad de las tropas.
1.3 Precisión de movimientos.
1.4 Aspecto general de uniformes.
1.5 Aspecto general de armamentos.
2 LOCALES.
2.1 Alojamientos y despachos de Jefes.
2.2 Alojamientos y despachos de Oficiales.
2.3 Alojamientos de Personal Subalterno.
2.4 Guardia de Prevención y dependencias.
2.5 Enfermería.
2.6 Policlínica Médica.
2.7 Policlínica Odontológica.
2.8 Dependencias del Oficial de Administración.
2.9 Parques y Cobertizos.
2.10 Casino y Comedor de Oficiales.
2.11 Casino y Comedor de Tropa.
2.12 Salas de Instrucción.
2.13 Sala de Radio.
2.14 Locales de ventas del S.CC.MM.
3 DEPENDENCIAS GENERALES
3.1 Canchas de Deportes.
3.2 Pistas de obstáculos y entrenamiento.
3.3 Polígonos de tiro.
3.4 Campos de entrenamiento.
4 TALLERES
4.1 De mantenimiento de vehículos.
4.2 De mantenimiento de Armas.
4.3 Peluquería.
4.4 Zapatería.
4.5 Talabartería.
4.6 Sastrería.
5 EQUIPO
5.1 Vestuario.
5.2 Calzado.
5.3 Útiles y equipo individual.
5.4 Monturas, recados y accesorios.
5.5 Equipo de dormir.
5.6 Roperos.
5.7 Menage individual.
6 MATERIAL Y ARMAMENTO
6.1 Armamento Individual.
6.2 Armamento Colectivo.
6.3 Munición y granadas.
6.4 Correajes.
7 VEHÍCULOS
7.1 Vehículos tácticos.
7.2 Vehículos Administrativos.
7.3 Remolques y material rodante.
7.4 Vehículos de tracción animal.
8 MATERIAL TÉCNICO Y HERRAMIENTAS
8.1 Equipos Especiales.
8.2 Maquinaria y Equipos de Ingenieros en las Unidades de
esta Arma.
8.3 Herramientas de Talleres.
8.4 Herramientas de trabajos generales.
9 MATERIAL DE COMUNICACIONES E INFORMATICA.
9.1 Estado y conservación del material.
9.2 Funcionamiento.
10 MATERIAL DE BANDAS MILITARES.
10.1 Estado general de conservación y mantenimiento del
Instrumental y material de Bandas.
11 MATERIAL DE MUSEOS
11.1 Estado general de conservación y mantenimiento del
material de Museos.
12 MATERIALES DE CANTINAS MILITARES
12.1 Estado general de conservación y mantenimiento del
material de Cantinas Militares.
13 GANADO Y OTROS .
13.1 Estado general de equinos.
13.2 Grado de entrenamiento de equinos.
13.3 Estado general de perros de guerra.
13.4 Grado de entrenamiento de perros de guerra.
13.5 Calidad de la alimentación.
14 DOCUMENTACIÓN (Nivel Unidad).
14.1 Libro de Sanciones.
14.2 Libro de Partes de enfermo.
14.3 Libro de Altas y Bajas.
14.4 Libro de Órdenes.
14.5 Libro de Novedades.
14.6 Libro de Instrucción.
14.7 Libretas de Anotaciones Personales.
14.8 Informes Anuales de Calificaciones.
14.9 Archivo de Órdenes y Boletines.
14.10 Elementos cartográficos.
14.11 Horario y distribución del tiempo.
14.12 Directrices y Programas de Instrucción.
14.13 Historial de la Unidad.
14.14 Archivo General.
15 DOCUMENTACIÓN (Nivel Sub-Unidad)
15.1 Libreta de Anotaciones Personales.
15.2 Hojas de Servicios y Hechos y Legajos Personales.
15.3 Libreta de Órdenes del Comandante de Sub-Unidad.
15.4 Carpeta de vencimientos de Contratos Militares.
15.5 Inventario de Armamento.
15.6 Historiales de Armamento.
15.7 Carpetas de Inventarios.
15.8 Boletines y Gráficos de Asistencia a la
Instrucción.
15.9 Programas y Fichas Avanzadas de Instrucción.
15.10 Libreta del Comandante de Sub-Unidad y de los Jefes
de Sección.
16 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIERO -CONTABLES.
16.1 Disciplina.
16.2 Nivel de equipamiento.
16.3 Moral y Espíritu de Cuerpo.
16.4 Administración de haberes del Personal Subalterno.
16.5 Calidad de nuevos ingresos.
16.6 Acciones de apoyo al Personal Subalterno.
16.7 Trabajos encarados en la propia Unidad.
16.8 Acción Cívica. Relación con el medio.
16.9 Proyectos.
(!) Esa autoridad asentará sobre cada aspecto
inspeccionado, las calificaciones, Muy bueno (MB) , Bueno (B) , Regular (R)
o Deficiente (D). Asimismo, si fuere del caso explicitar la calificación
discernida, en este espacio y a continuación de la calificación, se
asentará las observaciones que posibiliten aclarar la impresión recogida
por la autoridad que efectuó la inspección.
...................de..................... de .........
Autoridad que
inspecciona......................................
FIRMA .............................
(EL PRESENTE FORMULARIO CONSTITUYE UNA GUIA PARA ORIENTAR
LAS INSPECCIONES QUE SE REALICEN)
ANEXO No. 2
FORMULARIO DE PARTE DE INSPECCIÓN ORDINARIA DE
INSTRUCCIÓN No ____________
UNIDAD INSPECCIONADA
________________________________________