08/09/04
07/09/04 – SE AUTORIZA EL COBRO DE LOS EXÁMENES
PSICOFÍSICOS QUE SE REQUIEREN PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS Y
HABILITACIONES DE VUELO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Visto: estas actuaciones
por las cuales el Comando General de la Fuerza Aérea, solicita el cobro de
los exámenes psicofísicos que se realizan en la Dirección General de
Aviación Civil. Resultando: I) que el Reglamento Aeronáutico
Uruguayo - RAU 67 -aprobado por el Decreto 188/001 de 26 de abril de 2001,
prescribe los estándares médicos y los procedimientos para emitir los
Certificados de Aptitud Psicofísica al personal aeronáutico civil que se
requieren para el otorgamiento de las licencias y habilitaciones de vuelo de
la Dirección General de Aviación Civil. II) que la realización de
dichos exámenes insumen gastos de materiales y equipos, los que son
solventados con rubros del Servicio de Sanidad de la Fuerza Aérea y la
Dirección General de Aviación Civil. III) que dicha recaudación
está reglamentada por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera aprobada por el Decreto 194/ 997 de 10 de junio de 1997. Considerando:
I) que a los efectos de poder continuar con la prestación del servicio
de exámenes psicofísicos a los solicitantes de Licencias que concurren a
la mencionada Dirección General, se hace necesario trasladar el gasto que
genera la realización de dichos exámenes a los beneficiarios, de
conformidad a lo previsto por los artículos 116 (bis) del Decreto-Ley
14.747 de 28 de diciembre de 1977, 211 del Decreto-Ley 14.305 de 29 de
noviembre de 1974 y Decreto 502/988 de 9 de agosto de 1988. II) que
dicho costo no afecta el cobro del "Certificado Médico
Habilitante", dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto 502/988 de 9
de agosto de 1988. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo
dispuesto por las normas antes citadas y a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la República, Decreta:
ARTICULO 1ro.- Autorízase el cobro de los exámenes psicofísicos que
se requieren para el otorgamiento de las Licencias y Habilitaciones de vuelo
de la Dirección General de Aviación Civil. ARTICULO 2do.- El costo
de los exámenes será el siguiente: Clínico UR 0.50; Psicológico UR 0.75;
Optometría UR 0.50; Laboratorio UR 1.00; Odontológico UR 0.25;
Audiometría UR 0.50; E.C.G. UR 0.50; costo total UR 4.00. ARTICULO 3ro.-
Lo recaudado será vertido como fondo de libre disponibilidad en la
Dirección de Economía y Finanzas de la Fuerza Aérea, para su aplicación
al mantenimiento, ampliación y desarrollo del servicio y adquisición de
materiales, acorde a lo establecido por el artículo 116 Bis del Decreto-Ley
14.747 de 28 de diciembre de 1977 en la redacción dada por el artículo
2do. de la Ley 14.834 de 17 de octubre de 1978.- ARTICULO 4to.-
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos.
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