09/09/04  

08/09/04 - DESIGNACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO DEL MEF COMO LA REPARTICIÓN OFICIAL RESPONSABLE POR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS CUPOS ESTABLECIDOS POR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON MÉXICO

VISTO: el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 15 de noviembre de 2003 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, aprobado por la Ley Nº 17.766, de 17 de mayo de 2004.-

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en dicho Tratado y mediante intercambio de notas reversales, se acordó que el país exportador será el responsable de la administración y asignación de los cupos de exportación establecidos en el Tratado, conforme a los términos y procedimientos que sean determinados por la autoridad competente del gobierno del país exportador.-

II) los antecedentes y experiencia de la Cámara de Industrias del Uruguay en la Administración de los cupos correspondientes al Acuerdo de Complementación Económica N° 1 (CAUCE), Acuerdo de Complementación Económica N° 2 (PEC) y el Acuerdo de Complementación Económica N° 5 entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Decreto N° 663/985, de 27 de noviembre de 1985.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase a la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, como la repartición oficial responsable por el control de la administración y asignación de los cupos de exportación, establecidos por el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, referido en el Visto de este Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la mencionada Dirección General para aprobar el reglamento que regulará la utilización de cupos del aludido Tratado de Libre Comercio.-

ARTÍCULO 3°.- Desígnase como entidad habilitada para la administración y asignación de los mencionados cupos, a la Cámara de Industrias del Uruguay, la que a tales efectos deberá ajustarse al reglamento a que se refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 4°.- Las controversias que surjan con relación a la aplicación del Reglamento que se apruebe serán sometidas a consideración y Resolución de la Dirección General de Comercio.-

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la Dirección General de Comercio-Área Comercio Exterior, la adopción de las medidas necesarias para la puesta en práctica del presente Decreto.-

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, etc.-