el Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del
Uruguay, suscrito el 15 de noviembre de 2003 en la ciudad de Santa Cruz de
la Sierra, República de Bolivia, aprobado por la Ley Nº 17.766, de 17 de
mayo de 2004.-
RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en dicho
Tratado y mediante intercambio de notas reversales, se acordó que el país
exportador será el responsable de la administración y asignación de los
cupos de exportación establecidos en el Tratado, conforme a los términos y
procedimientos que sean determinados por la autoridad competente del
gobierno del país exportador.-
II) los antecedentes y experiencia de la Cámara de
Industrias del Uruguay en la Administración de los cupos correspondientes
al Acuerdo de Complementación Económica N° 1 (CAUCE), Acuerdo de
Complementación Económica N° 2 (PEC) y el Acuerdo de Complementación
Económica N° 5 entre la República Oriental del Uruguay y los Estados
Unidos Mexicanos.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo
dispuesto por el Decreto N° 663/985, de 27 de noviembre de 1985.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase a la Dirección General de
Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, como la repartición
oficial responsable por el control de la administración y asignación de
los cupos de exportación, establecidos por el Tratado de Libre Comercio
celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del
Uruguay, referido en el Visto de este Decreto.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la mencionada Dirección
General para aprobar el reglamento que regulará la utilización de cupos
del aludido Tratado de Libre Comercio.-
ARTÍCULO 3°.- Desígnase como entidad habilitada
para la administración y asignación de los mencionados cupos, a la Cámara
de Industrias del Uruguay, la que a tales efectos deberá ajustarse al
reglamento a que se refiere el artículo anterior.-
ARTÍCULO 4°.- Las controversias que surjan con
relación a la aplicación del Reglamento que se apruebe serán sometidas a
consideración y Resolución de la Dirección General de Comercio.-
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la Dirección General
de Comercio-Área Comercio Exterior, la adopción de las medidas necesarias
para la puesta en práctica del presente Decreto.-
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, etc.-