el Decreto N°
246/2004 de 19 de julio de 2004, que fijó los precios de venta para los
combustibles;
RESULTANDO: I) que el artículo 1°, literal a) del
citado Decreto establece que el precio máximo fijado para el kilogramo de
supergás es al consumidor final y rige cualquiera sea el tipo de envase en
el que se comercialice, incluyendo en todos los casos el costo del envasado;
II) que el Centro de Recargadores de Supergás del
Uruguay interpuso recurso de revocación contra el citado Decreto,
solicitando la suspensión transitoria parcial de su aplicación;
CONSIDERANDO: I) el Poder Ejecutivo está analizando
los agravios relacionados con motivo de lo dispuesto por la normativa
impugnada en la comercialización del supergás en garrafas de 3 kilogramos;
II) en tanto concluye dicho análisis, se entiende
conveniente suspender, transitoria y parcialmente, la aplicación de la
norma impugnada en lo que hace a la venta de supergás en envases de 3
kilogramos;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 150 del
Decreto N° 500/1991 de 27 de setiembre de 1991; ,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Suspéndese transitoria y
parcialmente la aplicación del Decreto N° 246/2004 de 19 de julio de 2004,
en lo que hace a la venta al público del supergás en envases de 3
kilogramos.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-