09/09/04  

08/09/04 - SUSPENSIÓN TRANSITORIA Y PARCIAL DE APLICACIÓN DEL DECRETO 246/2004 DE 19/07/2004 EN LO QUE HACE A LA VENTA AL PÚBLICO DE SUPERGÁS EN ENVASES DE 3 KG

VISTO: el Decreto N° 246/2004 de 19 de julio de 2004, que fijó los precios de venta para los combustibles;

RESULTANDO: I) que el artículo 1°, literal a) del citado Decreto establece que el precio máximo fijado para el kilogramo de supergás es al consumidor final y rige cualquiera sea el tipo de envase en el que se comercialice, incluyendo en todos los casos el costo del envasado;

II) que el Centro de Recargadores de Supergás del Uruguay interpuso recurso de revocación contra el citado Decreto, solicitando la suspensión transitoria parcial de su aplicación;

CONSIDERANDO: I) el Poder Ejecutivo está analizando los agravios relacionados con motivo de lo dispuesto por la normativa impugnada en la comercialización del supergás en garrafas de 3 kilogramos;

II) en tanto concluye dicho análisis, se entiende conveniente suspender, transitoria y parcialmente, la aplicación de la norma impugnada en lo que hace a la venta de supergás en envases de 3 kilogramos;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 150 del Decreto N° 500/1991 de 27 de setiembre de 1991; ,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Suspéndese transitoria y parcialmente la aplicación del Decreto N° 246/2004 de 19 de julio de 2004, en lo que hace a la venta al público del supergás en envases de 3 kilogramos.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-