13/09/04  

09/09/04 – SE AMPLIA LA FACULTAD ACORDADA AL MGAP POR EL DECRETO N° 244/002, DE 26 DE JUNIO DE 2002.

VISTO: el decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002;

RSULTANDO: I) por el citado decreto se facultó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a reasignar anualmente la suma de hasta $ 20:466.515, a valores del 1° de enero de 2001, de los Objetos del Gasto 521, Sector Agrícola, Auxiliar 000, Programa 001, Administración Superior, Financiación 1.1 y Objeto del Gasto 581, Auxiliar 007, Programa 004, Servicios Agrícolas, Financiación 1.2., de dicha Secretaría de Estado en sus diferentes Programas, con el fin de compensar a los funcionarios públicos que desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto grado de dedicación y especialización y en función de lo dispuesto por los Arts. 193 y 221 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;

II) el Art. 120 de la ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 establece que el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" podrá aplicar los créditos autorizados en el Grupo 5 "Transferencias" a los destinos previstos por el artículo 284 de la ley N° 16.736, de 5 de 1996, en la redacción dada por el artículo 221 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) las citadas trasposiciones tienen como objeto compensar a determinados funcionarios que desempeñan tareas prioritarias;

II) conveniente ampliar la reasignación autorizada por decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002, con los créditos autorizados en el Grupo 5, tal como lo establece el Art. 120 de la ley N° 17.556;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Amplíase la facultad acordada al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por el decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002, para reasignar anualmente hasta la suma de $ 8.490.224 a los fines y condiciones establecidos en dicho decreto.

Las remuneraciones resultantes de la aplicación del decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002 y del presente, no estarán comprendidas en lo establecido por el Art. 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.