13/09/04  

09/09/04 – SE MODIFICA ART. 2° DEL DECRETO N° 263/004 DE 28 DE JULIO DE 2004.

VISTO: el Decreto N° 263/004 de 28 de julio de 2004;

RESULTANDO: I) que por el artículo 1° del citado Decreto se aprobó el presupuesto de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) para el ejercicio 2004;

II) por el artículo 2° del mismo decreto, se fijó la Tasa del Despacho Nacional de Cargas;

CONSIDERANDO: I) que por el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y la entrada en vigencia del Decreto N° 263/004, se abonaron retribuciones provisorias superiores a las aprobadas por el citado Decreto;

II) que, en consecuencia, corresponde ajustar las partidas presupuestales asignadas a efectos de incorporar a las mismas las retribuciones que se hicieron efectivas durante los primeros siete (7) meses del ejercicio, sin incrementar el monto total del presupuesto autorizado para 2004;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 263/004 de 28 de julio de 2004 por el siguiente:

"Artículo 1°: Apruébase el presupuesto correspondiente a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) para el ejercicio 2004, conforme al siguiente resumen, desglosado en anexo adjunto, y no pudiendo excederse del monto estipulado en cada uno de los ítems:

Resumen Presupuesto:                                             $

Retribuciones Personales                          8:490.099

Gastos de Funcionamiento                         5:485.827

Inversiones en Bienes de uso y tangibles 16:806.930

TOTAL 30:782.856

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 263/004 de 28 de julio de 2004 por el siguiente:

"Artículo 2°.- Establécese, desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2004, el monto de la Tasa del Despacho, que se devengará por cada transacción que se ejecute a través del Sistema Interconectado Nacional, en el 1% del valor de cada transacción, que será recaudada por ADME en todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y normas legales y reglamentarias pertinentes.

En caso de registrarse excedentes de recaudación, éstos se destinarán a disminuir el importe de la tasa, en el ejercicio siguiente de acuerdo con lo dispuesto por el Inciso final del artículo 10 de la Ley N° 16.832"

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese y pase a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) a sus efectos.Cumplido, archívese.