el Decreto N°
263/004 de 28 de julio de 2004;
RESULTANDO: I) que por el artículo 1° del citado
Decreto se aprobó el presupuesto de la Administración del Mercado
Eléctrico (ADME) para el ejercicio 2004;
II) por el artículo 2° del mismo decreto, se fijó
la Tasa del Despacho Nacional de Cargas;
CONSIDERANDO: I) que por el período comprendido
entre el 1° de enero de 2004 y la entrada en vigencia del Decreto N°
263/004, se abonaron retribuciones provisorias superiores a las aprobadas
por el citado Decreto;
II) que, en consecuencia, corresponde ajustar las
partidas presupuestales asignadas a efectos de incorporar a las mismas las
retribuciones que se hicieron efectivas durante los primeros siete (7) meses
del ejercicio, sin incrementar el monto total del presupuesto autorizado
para 2004;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del
Decreto N° 263/004 de 28 de julio de 2004 por el siguiente:
"Artículo 1°: Apruébase el presupuesto
correspondiente a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) para el
ejercicio 2004, conforme al siguiente resumen, desglosado en anexo adjunto,
y no pudiendo excederse del monto estipulado en cada uno de los ítems:
Resumen Presupuesto:
$
Retribuciones Personales
8:490.099
Gastos de Funcionamiento
5:485.827
Inversiones en Bienes de uso y tangibles 16:806.930
TOTAL 30:782.856
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del
Decreto N° 263/004 de 28 de julio de 2004 por el siguiente:
"Artículo 2°.- Establécese, desde el 1°
de julio hasta el 31 de diciembre de 2004, el monto de la Tasa del Despacho,
que se devengará por cada transacción que se ejecute a través del Sistema
Interconectado Nacional, en el 1% del valor de cada transacción, que será
recaudada por ADME en todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 16.832
de 17 de junio de 1997 y normas legales y reglamentarias pertinentes.
En caso de registrarse excedentes de recaudación, éstos
se destinarán a disminuir el importe de la tasa, en el ejercicio siguiente
de acuerdo con lo dispuesto por el Inciso final del artículo 10 de la Ley
N° 16.832"
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese y pase a la
Administración del Mercado Eléctrico (ADME) a sus efectos.Cumplido,
archívese.