15/09/04  

15/09/04 - ADELANTO DE LA HORA LEGAL A PARTIR DEL 19 DE SETIEMBRE

VISTO: la conveniencia de adecuar la hora legal;

CONSIDERANDO: I) que tal medida es pertinente a efectos de generar condiciones que conduzcan a un ahorro de energía y una mejora en el factor de carga diario y el desplazamiento del pico del consumo del verano;

II) que a tales efectos se dispondrá el adelanto de la hora oficial en el período comprendido entre el tercer domingo de setiembre de 2004 y el segundo domingo de marzo de 2005;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.- Adelántase la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 19 de setiembre de 2004. A tal fin, el próximo 18 de setiembre a las 24 horas los relojes de toda la República serán adelantados 60 minutos.

Artículo 2°.- Dispónese que a la hora cero del día 13 de marzo de 2005 se retrasará la hora legal en toda la República. A tales efectos, el 12 de marzo de 2005 a las 24 horas los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.

Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección Nacional de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que corresponda.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.-