la conveniencia de
adecuar la hora legal;
CONSIDERANDO: I) que tal medida es pertinente a
efectos de generar condiciones que conduzcan a un ahorro de energía y una
mejora en el factor de carga diario y el desplazamiento del pico del consumo
del verano;
II) que a tales efectos se dispondrá el adelanto de
la hora oficial en el período comprendido entre el tercer domingo de
setiembre de 2004 y el segundo domingo de marzo de 2005;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°.- Adelántase la hora legal en toda la
República a partir de la hora cero del día 19 de setiembre de 2004. A tal
fin, el próximo 18 de setiembre a las 24 horas los relojes de toda la
República serán adelantados 60 minutos.
Artículo 2°.- Dispónese que a la hora cero del
día 13 de marzo de 2005 se retrasará la hora legal en toda la República.
A tales efectos, el 12 de marzo de 2005 a las 24 horas los relojes de toda
la República serán retrasados en sesenta minutos.
Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa Nacional
dispondrá que la Dirección Nacional de Meteorología efectúe las
comunicaciones y publicaciones que corresponda.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.-