16/09/04  

15/09/04 – SE FIJAN TASAS DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de diversos productos al régimen de devolución de tributos.-

ATENTO: a lo expuesto ya lo establecido por la mencionada Ley N° 16.492, citada.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Fíjase las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.-

 

ITEM ARANCELARIO

% DEV. s/FOB

OBSERVACIONES

0302.69.21.00

1.75

 

0303.79.46.00

1.75

 

0408.91.00.00

2.00

1

3006.60.00.00

2.00

 

4107.99.10.12

2.25

 

6110.90.00.00

1.75

 

6210.10.00.90

1.50

 

6805.30.90.00

1.75

 

7213.10.90.00

2.50

 

7323.10.00.00

2.00

 

1 -CON MATERIA PRIMA PRINCIPAL DE ORIGEN NACIONAL

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc. .-