Lo dispuesto en
    los artículos 732 a 736 de la Ley N°16.736 de 5 de enero de 1996.
    
    II) que en aplicación de lo establecido en dichas
    normas legales, el Decreto N° 65/002 de 8 de febrero de 2002, declaró
    prescindibles determinados inmuebles del Estado por no ser necesarios para
    el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder
    Ejecutivo.
    
    RESULTANDO: que el inmueble Padrón N° 7011, ubicado
    en la ciudad de Colonia, cuya administración se encuentra a cargo del
    Ministerio de Salud Pública, tampoco es necesario para el desenvolvimiento
    de dichos cometidos.
    
    CONSIDERANDO: conveniente declararlo prescindible, a
    efectos de habilitar su enajenación de acuerdo con el marco reglamentario
    previsto por los Decretos 378/002 del 30 de setiembre de 2002 y 370/003 de
    10 de setiembre de 2003.
    
    ATENTO: a lo expuesto,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    actuando en Consejo de Ministros
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Declárase prescindible para el
    desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo
    el inmueble ubicado en la ciudad de Colonia, empadronado con el número
    7011.
    
    ARTÍCULO 2°.- Dése cuenta a la Comisión
    Permanente.
    
    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Ejecutiva
    para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, y publíquese.