Lo dispuesto en
los artículos 732 a 736 de la Ley N°16.736 de 5 de enero de 1996.
II) que en aplicación de lo establecido en dichas
normas legales, el Decreto N° 65/002 de 8 de febrero de 2002, declaró
prescindibles determinados inmuebles del Estado por no ser necesarios para
el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder
Ejecutivo.
RESULTANDO: que el inmueble Padrón N° 7011, ubicado
en la ciudad de Colonia, cuya administración se encuentra a cargo del
Ministerio de Salud Pública, tampoco es necesario para el desenvolvimiento
de dichos cometidos.
CONSIDERANDO: conveniente declararlo prescindible, a
efectos de habilitar su enajenación de acuerdo con el marco reglamentario
previsto por los Decretos 378/002 del 30 de setiembre de 2002 y 370/003 de
10 de setiembre de 2003.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase prescindible para el
desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo
el inmueble ubicado en la ciudad de Colonia, empadronado con el número
7011.
ARTÍCULO 2°.- Dése cuenta a la Comisión
Permanente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Ejecutiva
para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, y publíquese.