la resolución N°
31/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el
documento "Reglamento Técnico sobre Criterios Generales de
Actualización de Listas Positivas de componentes de Envases y Equipamientos
en Contacto con Alimentos";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Duro Preto-aprobado por la Ley
No.16.712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos correspondientes previstos en el artículo 2° del referido
Protocolo;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial
y la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y
siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase aplicable en el derecho
interno el documento denominado "Reglamento Técnico sobre Criterios
Generales de Actualización de Listas Positivas de componentes de Envases y
Equipamientos en Contacto con Alimentos" aprobado por la resolución
N° 31/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que figura como Anexo y
forma parte del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto regirá a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.-
MERCOSUR/GMC/RES N°31/99
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS GENERALES DE
ACTUALIZACIÓN DE LISTAS POSITIVAS DE COMPONENTES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
EN CONTACTO CON ALIMENTOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y las Resoluciones GMC No 3/92, 27/93, 48/93, 87/93, 95/94,
5/95, 36/97, 55/97, 56/97 y 38/98, la Recomendación N°26/98 del SGT Nº 3
"Reglamentos Técnicos.y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes consideran conveniente unificar
los criterios de actualización de las Listas Positivas.
Que el contar con criterios generales sistematizaría y
agilizaría la actualización de todas las Listas Positivas de componentes
de envases y equipamientos en contacto con alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico sobre
Criterios Generales de Actualización de Listas Positivas de componentes de
Envases y Equipamientos en contacto con alimentos", en sus versiones en
español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia
las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio de Salud y Acción Social.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica.
Brasil:
Ministério da Saúde.
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio.
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
(INTN).
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art.3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona.
Art 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del
día 10 de setiembre de 1999.
XXXIV GMC- Asunción,10/VI/99
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS GENERALES DE
ACTUALIZACIÓN DE LISTAS POSITIVAS DE COMPONENTES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
EN CONTACTO CON ALIMENTOS
1. El presente reglamento técnico sistematiza y unifica
los criterios a ser seguidos en la actualización de las Listas Positivas de
sustancias destinadas a la elaboración de envases y equipamientos
destinados a entrar en contacto directo con alimentos fabricados con los
materiales descriptos en el artículo 4 de la Res. GMC Nº 03/92.
2. Las listas positivas de componentes utilizados en la
fabricación de envases y equipamientos en contacto con alimentos pueden ser
actualizadas de acuerdo con los siguientes criterios:
2.1 Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se
demuestre que no representan riesgo significativo para la salud y esté
justificada la necesidad tecnológica de su utilización.
2.2 Para la exclusión de componentes, cuando nuevos
conocimientos técnico-científicos indiquen un riesgo significativo para la
salud.
2.3 Para la actualización de las restricciones, tales
como: límites de migración específica, límites de composición,
restricciones de uso y especificaciones, en el caso de que nuevos
conocimentos técnico-científicos así lo justifiquen.
3. Para la inclusión y exclusión de componentes y para
la actualización de las restricciones, deben ser utilizadas como
referencia, de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
3.1 Las Listas Positivas de las Directivas de la Unión
Europea y los Documentos Sinópticos de la "Commission of the European
Communities – Directorate General III - Industry "
3.2 Otras legislaciones europeas mencionadas en los
Reglamentos Técnicos MERCOSUR específicos para cada tipo de material,
actualizadas.
3.3 Las Listas Positivas de la Food and Drug
Administration – FDA (Code of Federal Regulations – Título 21)
3.4 Excepcionalmente pueden ser consideradas las listas
positivas de otras legislaciones internacionalmente reconocidas.