la resolución N°
    31/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el
    documento "Reglamento Técnico sobre Criterios Generales de
    Actualización de Listas Positivas de componentes de Envases y Equipamientos
    en Contacto con Alimentos";
    
    CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38
    del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
    Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Duro Preto-aprobado por la Ley
    No.16.712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se
    comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
    respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
    órganos correspondientes previstos en el artículo 2° del referido
    Protocolo;
    
    II) lo informado por la División Jurídico-Notarial
    y la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;
    
    ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y
    siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Declárase aplicable en el derecho
    interno el documento denominado "Reglamento Técnico sobre Criterios
    Generales de Actualización de Listas Positivas de componentes de Envases y
    Equipamientos en Contacto con Alimentos" aprobado por la resolución
    N° 31/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que figura como Anexo y
    forma parte del presente Decreto.
    
    Artículo 2°.- El presente Decreto regirá a partir
    de su publicación en el Diario Oficial.
    
    Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaría
    Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.-
     
    
    MERCOSUR/GMC/RES N°31/99
    REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS GENERALES DE
    ACTUALIZACIÓN DE LISTAS POSITIVAS DE COMPONENTES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
    EN CONTACTO CON ALIMENTOS
    VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
    Preto y las Resoluciones GMC No 3/92, 27/93, 48/93, 87/93, 95/94,
    5/95, 36/97, 55/97, 56/97 y 38/98, la Recomendación N°26/98 del SGT Nº 3
    "Reglamentos Técnicos.y Evaluación de la Conformidad".
    
    CONSIDERANDO:
    
    Que los Estados Partes consideran conveniente unificar
    los criterios de actualización de las Listas Positivas.
    Que el contar con criterios generales sistematizaría y
    agilizaría la actualización de todas las Listas Positivas de componentes
    de envases y equipamientos en contacto con alimentos.
    
    EL GRUPO MERCADO COMÚN
    RESUELVE
    
    Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico sobre
    Criterios Generales de Actualización de Listas Positivas de componentes de
    Envases y Equipamientos en contacto con alimentos", en sus versiones en
    español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente
    Resolución.
    Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia
    las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias
    para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
    organismos:
    Argentina:
    Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
    Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
    Alimentación.
    Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .
    Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
    Ministerio de Salud y Acción Social.
    Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
    Tecnología Médica.
    Brasil:
    Ministério da Saúde.
    Paraguay:
    Ministerio de Industria y Comercio.
    Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
    (INTN).
    Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
    Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
    Uruguay:
    Ministerio de Salud Pública (MSP).
    Art.3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el
    territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
    importaciones extrazona.
    Art 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
    la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del
    día 10 de setiembre de 1999.
    
    XXXIV GMC- Asunción,10/VI/99
    REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS GENERALES DE
    ACTUALIZACIÓN DE LISTAS POSITIVAS DE COMPONENTES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
    EN CONTACTO CON ALIMENTOS
    
    1. El presente reglamento técnico sistematiza y unifica
    los criterios a ser seguidos en la actualización de las Listas Positivas de
    sustancias destinadas a la elaboración de envases y equipamientos
    destinados a entrar en contacto directo con alimentos fabricados con los
    materiales descriptos en el artículo 4 de la Res. GMC Nº 03/92.
    2. Las listas positivas de componentes utilizados en la
    fabricación de envases y equipamientos en contacto con alimentos pueden ser
    actualizadas de acuerdo con los siguientes criterios:
    2.1 Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se
    demuestre que no representan riesgo significativo para la salud y esté
    justificada la necesidad tecnológica de su utilización.
    2.2 Para la exclusión de componentes, cuando nuevos
    conocimientos técnico-científicos indiquen un riesgo significativo para la
    salud.
    2.3 Para la actualización de las restricciones, tales
    como: límites de migración específica, límites de composición,
    restricciones de uso y especificaciones, en el caso de que nuevos
    conocimentos técnico-científicos así lo justifiquen.
    3. Para la inclusión y exclusión de componentes y para
    la actualización de las restricciones, deben ser utilizadas como
    referencia, de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
    3.1 Las Listas Positivas de las Directivas de la Unión
    Europea y los Documentos Sinópticos de la "Commission of the European
    Communities – Directorate General III - Industry "
    3.2 Otras legislaciones europeas mencionadas en los
    Reglamentos Técnicos MERCOSUR específicos para cada tipo de material,
    actualizadas.
    3.3 Las Listas Positivas de la Food and Drug
    Administration – FDA (Code of Federal Regulations – Título 21)
    3.4 Excepcionalmente pueden ser consideradas las listas
    positivas de otras legislaciones internacionalmente reconocidas.