23/09/04  

23/09/04 - SE DECLARA APLICABLE EN EL DERECHO INTERNO EL DOCUMENTO "REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE CRITERIOS GENERALES DE ACTUALIZACIÓN DE LISTAS POSITIVAS DE COMPONENTES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" DEL MERCOSUR

VISTO: la resolución N° 31/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el documento "Reglamento Técnico sobre Criterios Generales de Actualización de Listas Positivas de componentes de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Duro Preto-aprobado por la Ley No.16.712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado "Reglamento Técnico sobre Criterios Generales de Actualización de Listas Positivas de componentes de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos" aprobado por la resolución N° 31/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.-

 

MERCOSUR/GMC/RES N°31/99

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS GENERALES DE ACTUALIZACIÓN DE LISTAS POSITIVAS DE COMPONENTES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC No 3/92, 27/93, 48/93, 87/93, 95/94, 5/95, 36/97, 55/97, 56/97 y 38/98, la Recomendación N°26/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos.y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes consideran conveniente unificar los criterios de actualización de las Listas Positivas.

Que el contar con criterios generales sistematizaría y agilizaría la actualización de todas las Listas Positivas de componentes de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico sobre Criterios Generales de Actualización de Listas Positivas de componentes de Envases y Equipamientos en contacto con alimentos", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .

Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

Ministerio de Salud y Acción Social.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Brasil:

Ministério da Saúde.

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio.

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art.3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.

XXXIV GMC- Asunción,10/VI/99

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS GENERALES DE ACTUALIZACIÓN DE LISTAS POSITIVAS DE COMPONENTES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

1. El presente reglamento técnico sistematiza y unifica los criterios a ser seguidos en la actualización de las Listas Positivas de sustancias destinadas a la elaboración de envases y equipamientos destinados a entrar en contacto directo con alimentos fabricados con los materiales descriptos en el artículo 4 de la Res. GMC Nº 03/92.

2. Las listas positivas de componentes utilizados en la fabricación de envases y equipamientos en contacto con alimentos pueden ser actualizadas de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1 Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se demuestre que no representan riesgo significativo para la salud y esté justificada la necesidad tecnológica de su utilización.

2.2 Para la exclusión de componentes, cuando nuevos conocimientos técnico-científicos indiquen un riesgo significativo para la salud.

2.3 Para la actualización de las restricciones, tales como: límites de migración específica, límites de composición, restricciones de uso y especificaciones, en el caso de que nuevos conocimentos técnico-científicos así lo justifiquen.

3. Para la inclusión y exclusión de componentes y para la actualización de las restricciones, deben ser utilizadas como referencia, de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

3.1 Las Listas Positivas de las Directivas de la Unión Europea y los Documentos Sinópticos de la "Commission of the European Communities – Directorate General III - Industry "

3.2 Otras legislaciones europeas mencionadas en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR específicos para cada tipo de material, actualizadas.

3.3 Las Listas Positivas de la Food and Drug Administration – FDA (Code of Federal Regulations – Título 21)

3.4 Excepcionalmente pueden ser consideradas las listas positivas de otras legislaciones internacionalmente reconocidas.