la resolución
N°30/99 del Grupo. Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el
documento "Reglamento Técnico MERCOSUR complementario a la Resolución
27/93 sobre Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y Equipamientos
Metálicos en Contacto con Alimentos";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el articulo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-aprobado por la Ley
No.16, 712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos correspondientes previstos en el artículo 2° del referido
Protocolo;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial
y la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y
siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Articulo 1°.- Declárase aplicable en el derecho
interno el documento denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR
complementario a la Resolución 27/93 sobre Migración de Compuestos
Fenólicos en Envases y Equipamientos Metálicos en Contacto con
Alimentos", aprobado por la resolución N° 30/99 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte del presente
Decreto.
Artículo 2°.- Incorpórase el mencionado documento
como complementación al artículo 12.3.7 del Capítulo 12 Sección 3 del
Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No.315/994 de 5 de julio de
1994).
Artículo 3°.- Los límites de migración
específica para fenoles son aquellos establecidos en el Anexo I
(art.12.4.1) del Capítulo 12 del mencionado Reglamento Bromatológico y sus
actualizaciones.
Artículo 4°.- El presente Decreto regirá a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 5°.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.
MERCOSUR/GMC/RES N°30/99
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR COMPLEMENTARIO DE LA RES.
27/93 SOBRE MIGRACIÓN DE COMPUESTOS FENÓLICOS EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y las Resoluciones GMC No 27/93, 48/93 y 38/98 y la
Recomendación Nº 25/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y
Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron aclarar el punto 2.9 de
la Resolución 27/93 en cuanto a la migración específica de fenol en él
mencionada.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar el siguiente "Reglamento Técnico
MERCOSUR Complementario a la Res. 27/93 sobre Migración de Compuestos
Fenólicos en Envases y Equipamientos Metálicos en Contacto Con
Alimentos": "Se entenderá por la determinación de migración
específica de fenol a que se refiere el punto 2.9. de la Resolución GMC
27/93, las determinaciones de las migraciones específicas de los fenoles
para los que en la Resolución GMC 87/93 y actualizaciones se ha establecido
un límite de migración específica. En este caso se considerarán
equivalentes las determinaciones efectuadas sobre sustrato metálico o
cualquier otro sustrato adecuado", en sus versiones en español y
portugués.
Art. 2 Los Estados Partes podrán en vigencia
las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio de Salud y Acción Social.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica.
Brasil:
Ministério da Saúde.
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio.
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
(INTN).
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona.
Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos
antes del día 10 de setiembre de 1999.
XXXIV GMC – Asunción, 10 /VI/99