23/09/04  

23/09/04 - SE DECLARA APLICABLE EN EL DERECHO INTERNO EL DOCUMENTO "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR COMPLEMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 27/93 SOBRE MIGRACIÓN DE COMPUESTOS FENÓLICOS EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" DEL MERCOSUR

VISTO: la resolución N°30/99 del Grupo. Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el documento "Reglamento Técnico MERCOSUR complementario a la Resolución 27/93 sobre Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el articulo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-aprobado por la Ley No.16, 712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Articulo 1°.- Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR complementario a la Resolución 27/93 sobre Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos", aprobado por la resolución N° 30/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2°.- Incorpórase el mencionado documento como complementación al artículo 12.3.7 del Capítulo 12 Sección 3 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994).

Artículo 3°.- Los límites de migración específica para fenoles son aquellos establecidos en el Anexo I (art.12.4.1) del Capítulo 12 del mencionado Reglamento Bromatológico y sus actualizaciones.

Artículo 4°.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.

 

MERCOSUR/GMC/RES N°30/99

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR COMPLEMENTARIO DE LA RES. 27/93 SOBRE MIGRACIÓN DE COMPUESTOS FENÓLICOS EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC No 27/93, 48/93 y 38/98 y la Recomendación Nº 25/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron aclarar el punto 2.9 de la Resolución 27/93 en cuanto a la migración específica de fenol en él mencionada.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 Aprobar el siguiente "Reglamento Técnico MERCOSUR Complementario a la Res. 27/93 sobre Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y Equipamientos Metálicos en Contacto Con Alimentos": "Se entenderá por la determinación de migración específica de fenol a que se refiere el punto 2.9. de la Resolución GMC 27/93, las determinaciones de las migraciones específicas de los fenoles para los que en la Resolución GMC 87/93 y actualizaciones se ha establecido un límite de migración específica. En este caso se considerarán equivalentes las determinaciones efectuadas sobre sustrato metálico o cualquier otro sustrato adecuado", en sus versiones en español y portugués.

Art. 2 Los Estados Partes podrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

Ministerio de Salud y Acción Social.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Brasil:

Ministério da Saúde.

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio.

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.

XXXIV GMC – Asunción, 10 /VI/99