23/09/04
23/09/04 – SE DECLARA
APLICABLE EN EL DERECHO INTERNO EL DOCUMENTO DENOMINADO "REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ADHESIVOS UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A
ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS"
VISTO:
la resolución N° 27/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que
se aprobó el documento "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Adhesivos
Utilizados en la Fabricación de Envases y Equipamientos Destinados a entrar
en Contacto con Alimentos";
CONSIDERANDO: I)
lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro
Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1° de setiembre de 1995, respecto
de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el
artículo 20 del referido Protocolo;-
II) lo informado
por la División Jurídico-Notarial y la División Productos de Salud del
Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo
preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de
enero de 1934 y concordantes;
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Artículo 1°.-
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Adhesivos Utilizados en la
Fabricación de Envases y Equipamientos Destinados a entrar en Contacto con
Alimentos" aprobado por la resolución N° 27/99 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte del presente
Decreto.
Artículo 2°.-
El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Artículo 3°.-
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
Mercosur, publíquese.
MERECOSUR/GMC/RES N° 27/99
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
ADHESIVOS UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
VISTO: El
Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 3/92, N° 30/92, N° 19/94, N° 56/97 y N° 38/98 del Grupo
Mercado Común y la Recomendación N° 20/98 del SGT N° 3 "Reglamentos
Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que habiéndose fijado en el apartado 8 de
la Introducción de la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos
Celulósicos en contacto con Alimentos", Resolución GMC N° 56/97, que
"Los adhesivos utilizados para la unión de materiales celulósicos
entre sí o con otro tipo de material, en la fabricación de envases y
equipamientos en contacto con alimentos, deberán cumplir la Resolución
MERCOSUR correspondiente".
Que de acuerdo a este criterio, se
considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre
"ADHESIVOS UTILIZADOS EN LA FABRICAClON DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS".
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1.- Aprobar
el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Adhesivos Utilizados en la
Fabricación de Envases y Equipamientos Destinados a entrar en Contacto con
Alimentos", en sus versiones en español y portugués, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2.- Los
Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
Instituto Nacional de Vitivinicultura
Ministerio de Salud y Acción Social
Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica
Brasil:
Ministério da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Industria y
Comercio
Instituto Nacional de
Tecnología y Normalización (INTN).
Ministerio de Salud Pública
y Bienestar Social.
Instituto Nacional de
Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
(MSP).
Art. 3.-
El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos ya las importaciones extrazona.
Art. 4.-
Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de
1999.
XXXIV GMC -Asunción, 10/VI/99
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR
SOBRE
ADHESIVOS UTILIZADOS
EN
LA FABRICACIÓN DE ENVASES
Y
EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO
CON
ALIMENTOS
1. ALCANCE
La presente reglamentación es de
cumplimiento obligatorio para los adhesivos utilizados en la fabricación de
artículos en contacto con los alimentos. No incluye los adhesivos sensibles
a la presión utilizados directamente en contacto con los alimentos, los
que, dada su naturaleza, deberán cumplir las reglamentaciones MERCOSUR
correspondientes a materiales y elastómeros.
2. CRITERIOS GENERALES
2.1.- Los
adhesivos se podrán elaborar a partir de una o más de las sustancias
mencionadas en la "Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases
y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos", la "Lista
Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la Elaboración
de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos", la "Lista
Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con
Alimentos" y la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos
Elastoméricos en contacto con Alimentos".
2.2.- Las
sustancias utilizadas deberán ser de buena calidad en cuanto a criterios de
pureza.
2.3.- La
cantidad de adhesivo en contacto con los alimentos, en las uniones y en los
bordes de los laminados, deberá ser mínima, según las buenas prácticas
de manufactura.
Bajo condiciones normales de uso la unión
del envase o los laminados deberán permanecer firmemente unidos, sin
separación visible.
2.4.- Los
ensayos necesarios para la comprobación del cumplimiento del punto 3.1 de
la Resolución GMC N° 3/92 se realizarán sobre el artículo sujeto a
aprobación/ autorización.
2.5.- Los
adhesivos deberán llevar en el rótulo impresa la leyenda: "Adhesivo
para......... (*)................ para la fabricación de artículos en
contacto con alimentos.
(*) deberá figurar el/los materiale/s al
que está destinado.
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