23/09/04  

23/09/04 – SE DECLARA APLICABLE EN EL DERECHO INTERNO EL DOCUMENTO DENOMINADO "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ADHESIVOS UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS"

VISTO: la resolución N° 27/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el documento "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Adhesivos Utilizados en la Fabricación de Envases y Equipamientos Destinados a entrar en Contacto con Alimentos";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;-

II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1°.- Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Adhesivos Utilizados en la Fabricación de Envases y Equipamientos Destinados a entrar en Contacto con Alimentos" aprobado por la resolución N° 27/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.

 

MERECOSUR/GMC/RES N° 27/99

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ADHESIVOS UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 3/92, N° 30/92, N° 19/94, N° 56/97 y N° 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 20/98 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que habiéndose fijado en el apartado 8 de la Introducción de la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con Alimentos", Resolución GMC N° 56/97, que "Los adhesivos utilizados para la unión de materiales celulósicos entre sí o con otro tipo de material, en la fabricación de envases y equipamientos en contacto con alimentos, deberán cumplir la Resolución MERCOSUR correspondiente".

Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre "ADHESIVOS UTILIZADOS EN LA FABRICAClON DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS".

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Adhesivos Utilizados en la Fabricación de Envases y Equipamientos Destinados a entrar en Contacto con Alimentos", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Instituto Nacional de Vitivinicultura

Ministerio de Salud y Acción Social

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 3.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos ya las importaciones extrazona.

Art. 4.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.

XXXIV GMC -Asunción, 10/VI/99

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR

SOBRE ADHESIVOS UTILIZADOS

EN LA FABRICACIÓN DE ENVASES

Y EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO

CON ALIMENTOS

1. ALCANCE

La presente reglamentación es de cumplimiento obligatorio para los adhesivos utilizados en la fabricación de artículos en contacto con los alimentos. No incluye los adhesivos sensibles a la presión utilizados directamente en contacto con los alimentos, los que, dada su naturaleza, deberán cumplir las reglamentaciones MERCOSUR correspondientes a materiales y elastómeros.

2. CRITERIOS GENERALES

2.1.- Los adhesivos se podrán elaborar a partir de una o más de las sustancias mencionadas en la "Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos", la "Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos", la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con Alimentos" y la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Elastoméricos en contacto con Alimentos".

2.2.- Las sustancias utilizadas deberán ser de buena calidad en cuanto a criterios de pureza.

2.3.- La cantidad de adhesivo en contacto con los alimentos, en las uniones y en los bordes de los laminados, deberá ser mínima, según las buenas prácticas de manufactura.

Bajo condiciones normales de uso la unión del envase o los laminados deberán permanecer firmemente unidos, sin separación visible.

2.4.- Los ensayos necesarios para la comprobación del cumplimiento del punto 3.1 de la Resolución GMC N° 3/92 se realizarán sobre el artículo sujeto a aprobación/ autorización.

2.5.- Los adhesivos deberán llevar en el rótulo impresa la leyenda: "Adhesivo para......... (*)................ para la fabricación de artículos en contacto con alimentos.

(*) deberá figurar el/los materiale/s al que está destinado.