Artículo 2°.- El presente Decreto regirá a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.
MERCOSUR/GMC/RES N°32/99
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE METODOLOGÍAS
ANALÍTICAS DE REFERENCIA PARA CONTROL DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN
CONTACTO CON ALIMENTOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y las Resoluciones GMC No 27/93, 28/93, 48/93, 87/93, 5/95,
91/93, 95/94, 56/97 y 38/98, Recomendación Nº 27/98 del SGT Nº 3
"Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes han fijado en las Resoluciones GMC
No 27/93, No 28/93, No 87/93, N° 5/95,
95/94 y 56/97 y los límites de migración específica y de composición y
otras restricciones.
Que para el control de las migraciones y concentraciones
de determinados componentes en los envases y equipamientos en contacto con
alimentos es necesario entonces contar con metodologías analíticas de
referencia.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Metodologías Analíticas de Referencia para Control de Envases y
Equipamientos en Contacto con Alimentos", en sus versiones en espanõl
y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia
las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Ministerio de Salud y Acción Social
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
Brasil:
Ministério da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona.
Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos
antes del día 10 de setiembre de 1999.
XXXIV GMC – Asunción, 10/VI/99
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE METODOLOGÍAS
ANALÍTICAS DE REFERENCIA PARA CONTROL DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN
CONTACTO CON ALIMENTOS
El presente Reglamento Técnico establece metodologías
analíticas de referencia para el control de envases y artículos destinados
a entrar en contacto con alimentos.
Esta Lista podrá ser actualizada, a pedido de los
Estados Partes, para la inclusión de Nuevas Metodologías o en caso que
nuevos conocimientos técnico-científicos lo justifiquen.
Plásticos: