23/09/04  

23/09/04 – SE DECLARA APLICABLE EN EL DERECHO INTERNO EL DOCUMENTO DENOMINADO "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE METODOLOGÍAS ANALÍTICAS DE REFERENCIA PARA CONTROL DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" APROBADO POR LA RES. N° 32/99 GMC.

VISTO: la resolución N° 32/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el documento "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Metodologías Analíticas de Referencia para Control de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto -aprobado por la Ley No.16.712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1°.- Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Metodologías Analíticas de Referencia para Control de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos" aprobado por la resolución N° 32/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.

 

MERCOSUR/GMC/RES N°32/99

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE METODOLOGÍAS ANALÍTICAS DE REFERENCIA PARA CONTROL DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC No 27/93, 28/93, 48/93, 87/93, 5/95, 91/93, 95/94, 56/97 y 38/98, Recomendación Nº 27/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes han fijado en las Resoluciones GMC No 27/93, No 28/93, No 87/93, N° 5/95, 95/94 y 56/97 y los límites de migración específica y de composición y otras restricciones.

Que para el control de las migraciones y concentraciones de determinados componentes en los envases y equipamientos en contacto con alimentos es necesario entonces contar con metodologías analíticas de referencia.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Metodologías Analíticas de Referencia para Control de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos", en sus versiones en espanõl y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .

Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

Ministerio de Salud y Acción Social

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.

XXXIV GMC – Asunción, 10/VI/99

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE METODOLOGÍAS ANALÍTICAS DE REFERENCIA PARA CONTROL DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

El presente Reglamento Técnico establece metodologías analíticas de referencia para el control de envases y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Esta Lista podrá ser actualizada, a pedido de los Estados Partes, para la inclusión de Nuevas Metodologías o en caso que nuevos conocimientos técnico-científicos lo justifiquen.

Plásticos:

·        Determinación de acetato de vinilo en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SCI/WG2:N63.

·        Determinación de ácido maleico/anhídrido maleico en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SCI/WG2:N114.

·        Determinación de ácido metacrílico en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/WG 5/TG 2:54/91.

·        Determinación de ácido tereftálico en simulantes de alimentos: se utilizará el Documento CEN/TC 194/WG 5/TG 2:54/91 (ácido metacrílico).

·        determinación de acrilonitrilo en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/WG5/TG2: 59/9.

·        Determinación de aminas primarias aromáticas no sulfonadas en pigmentos y colorantes solubles en solvente: Norma DIN 55610 o ETAD 212.

·        Determinación de Bisfenol A en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SC 1/WG 2 :N70

·        Determinación de 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano-bis-2,3-epoxipropil)éter (BADGE) en simulantes de alimentos. Método A: Documento CEN/TC 194/SCI/WG2:N107.

·        Determinación de 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano-bis-2,3-epoxipropil) éter (BADGE) en simulantes de alimentos. Método B: Documento CEN/TC 194/SCI/WG2:N115

·        Determinación de caprolactama en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SCI/WG2:N59

·        Determinación de la migración del cloruro de vinilideno monómero (CVDM) de objetos a base de poli cloruro de vinilideno y sus copolímeros: Decreto Ministeriale del 18 de junio de 1979 – Gazzetta Ufficiale Della Repubblica Nº 180 (ITALIA).

·        Determinación de formaldehído en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SCI/WG2:N42

·        Determinación de 1-octeno en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SCI/WG2:N63

·        Determinación de 1,1,1-trimetilolpropano en simulantes de alimentos: Documento CEN/TC 194/SCI/WG2:N115.

Celulósicos:

·        preparación de un extracto en agua fría: Norma EN 645 (CEN).

·        preparación de un extracto en agua caliente: Norma EN 647 (CEN).

·        Determinación de la solidez del color de papeles y cartones coloreados: Norma EN 646 (CEN).

·        Determinación de la solidez de papeles y cartones tratados con blanqueadores fluorescentes: Norma EN 648 (CEN).

·        Determinación de formaldehído en un extracto acuoso: Norma EN 1541 (CEN).

·        Determinación de mercurio en un extracto acuoso: Norma ENV 12497 (CEN).

·        Determinación de siete bifenilos policlorados (PCB) especificados: Norma ENV 1798 (CEN).

Elastoméricos:

·        Se tomarán como Metodologías de Referencia para las determinaciones de migraciones específicas de monómeros y para las concentraciones de monómeros residuales, las mismas utilizadas para plásticos.

·        Ditiocarbamatos, tiouramos y xantogenatos; peróxidos; Aminas primarias aromáticas:

Para estas tres determinaciones se tomarán como Metodologías de Referencia las del Decreto Ministeriale del 21 de marzo de 1973 – Gazzetta Ufficiale Nº 104 – Sezione 3 – Rivelazione della migrazione di traze di coadiuvanti tecnologici.