: el Decreto del Poder
Ejecutivo N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, que adecuó la normativa
vigente a efectos de promover y facilitar las inversiones en el sector
Turismo.-
RESULTANDO: que el artículo 18° del Decreto
mencionado estableció su vigencia, hasta el 31 de mayo de 2004.-
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de cumplir los
objetivos previstos en el Decreto -Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de
1974, de incrementar la incidencia económica del sector Turismo, mediante
el mejoramiento y ampliación de la infraestructura turística nacional,
resulta necesario prorrogar la vigencia del referido Decreto, hasta el 31 de
mayo de 2005.-
II) que con la finalidad de una mejor aplicación de las
normas sobre beneficios fiscales dispuestos por el mencionado Decreto,
resulta conveniente enumerar los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento del Proyecto Turístico, que serán considerados para lo.
previsto en los literales e., f. y q. del articulo 3° del Decreto
N° 175/003, de 7 de mayo de 2003.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Prorrógase el plazo previsto en el
articulo 18° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, para la
presentación de los Proyectos de Inversión, hasta el 1° de julio de
2005.-
ARTICULO 2°.- Sustitúyese en los artículos 7° y 9°
del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, la mención a "Comisión
de Aplicación " por "Oficina de Atención a los Inversores"
.-
ARTICULO 3°.- Los prestadores de servicios comprendidos
en el literal a) del articulo 1° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de
2003, podrán ampararse al beneficio de reequipamiento al término de los 7
años de la incorporación del equipamiento en el proyecto original
declarado promovido al amparo de la normativa vigente.-
Asimismo, los prestadores de servicios comprendidos en el
literal b) del articulo 1° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003,
podrán ampararse al beneficio de reequipamiento al término de los 5 años
de la incorporación del equipamiento en el proyecto original declarado
promovido al amparo de la normativa vigente.-
No podrán presentarse nuevas solicitudes para
exoneraciones de reequipamiento por uno de los sistemas de los previstos en
los literales a) y b) , hasta tanto haya transcurrido el plazo previsto en
el inciso primero o segundo de este artículo, según corresponda de acuerdo
a la opción hecha por la empresa gestionante.-
Los equipamientos que fueren sustituidos, solo se podrán
desafectar de la actividad al término de los plazos previstos en este
artículo y cuando se encuentren totalmente amortizados fiscalmente.-
ARTICULO 4°.- Por equipamiento del hotel o complejo
turístico y sus servicios anexos se entienden exclusivamente los bienes de
activo fijo específicos y necesarios para desempeñar las actividades
previstas en el proyecto y comprende:
-muebles.
-los artefactos eléctricos y electrónicos definidos
como " línea Blanca " , audio, tv y video
-equipos de informática y telecomunicaciones
-maquinarias y equipos
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-