: el Decreto del Poder
    Ejecutivo N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, que adecuó la normativa
    vigente a efectos de promover y facilitar las inversiones en el sector
    Turismo.-
    
    RESULTANDO: que el artículo 18° del Decreto
    mencionado estableció su vigencia, hasta el 31 de mayo de 2004.-
    
    CONSIDERANDO: I) que a los efectos de cumplir los
    objetivos previstos en el Decreto -Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de
    1974, de incrementar la incidencia económica del sector Turismo, mediante
    el mejoramiento y ampliación de la infraestructura turística nacional,
    resulta necesario prorrogar la vigencia del referido Decreto, hasta el 31 de
    mayo de 2005.-
    II) que con la finalidad de una mejor aplicación de las
    normas sobre beneficios fiscales dispuestos por el mencionado Decreto,
    resulta conveniente enumerar los bienes de activo fijo destinados al
    equipamiento del Proyecto Turístico, que serán considerados para lo.
    previsto en los literales e., f. y q. del articulo 3° del Decreto
    N° 175/003, de 7 de mayo de 2003.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    DECRETA:
    
    ARTICULO 1°.- Prorrógase el plazo previsto en el
    articulo 18° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, para la
    presentación de los Proyectos de Inversión, hasta el 1° de julio de
    2005.-
    ARTICULO 2°.- Sustitúyese en los artículos 7° y 9°
    del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003, la mención a "Comisión
    de Aplicación " por "Oficina de Atención a los Inversores"
    .-
    ARTICULO 3°.- Los prestadores de servicios comprendidos
    en el literal a) del articulo 1° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de
    2003, podrán ampararse al beneficio de reequipamiento al término de los 7
    años de la incorporación del equipamiento en el proyecto original
    declarado promovido al amparo de la normativa vigente.-
    Asimismo, los prestadores de servicios comprendidos en el
    literal b) del articulo 1° del Decreto N° 175/003, de 7 de mayo de 2003,
    podrán ampararse al beneficio de reequipamiento al término de los 5 años
    de la incorporación del equipamiento en el proyecto original declarado
    promovido al amparo de la normativa vigente.-
    No podrán presentarse nuevas solicitudes para
    exoneraciones de reequipamiento por uno de los sistemas de los previstos en
    los literales a) y b) , hasta tanto haya transcurrido el plazo previsto en
    el inciso primero o segundo de este artículo, según corresponda de acuerdo
    a la opción hecha por la empresa gestionante.-
    Los equipamientos que fueren sustituidos, solo se podrán
    desafectar de la actividad al término de los plazos previstos en este
    artículo y cuando se encuentren totalmente amortizados fiscalmente.-
    ARTICULO 4°.- Por equipamiento del hotel o complejo
    turístico y sus servicios anexos se entienden exclusivamente los bienes de
    activo fijo específicos y necesarios para desempeñar las actividades
    previstas en el proyecto y comprende:
    
      -muebles.
      -los artefactos eléctricos y electrónicos definidos
      como " línea Blanca " , audio, tv y video
      -equipos de informática y telecomunicaciones
      -maquinarias y equipos
    
    ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-