: las alícuotas
    vigentes de la comisión sobre las importaciones que recauda el Banco de la
    República Oriental del Uruguay y de la tasa consular aplicable a los bienes
    importados, fijadas por los Decretos N° 33/002, de 30 de enero de 2002 y
    N° 70/002, de 28 de febrero de 2002, respectivamente.-
    
    CONSIDERANDO: I) que los niveles de dichas alícuotas
    fueron adoptados con carácter extraordinarios y transitorio.-
    II) que Uruguay esta comprometido por acuerdos
    comerciales internacionales a reducir gradualmente los referidos tributos.-
    III) que la reducción de los costos en la regulación
    redunda en una mejora de la competitividad global de la economía.-
    IV) que corresponde disponer un programa de reducción de
    las referidas alícuotas.-
    
    ATENTO: a lo expuesto ya lo establecido en el
    articulo 1° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994 y el articulo 37°
    de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    DECRETA:
    
    ARTICULO 1°.- Fijase la alicuota o porcentaje de la
    comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental
    del Uruguay, de acuerdo al siguiente detalle:
    
      2,50% -que regirá desde el 1° de enero de 2005 hasta
      el 31 de diciembre de 2005.-
      2% que regirá desde el 1° de enero de 2006 hasta el
      31 de diciembre de 2006.-
      1% que regirá desde el 1° de enero de 2007 hasta el
      30 de junio de 2007.-
      0% que regirá desde el 1° de julio de 2007.-
    
    ARTICULO 2°.- Fijase la alicuota de la tasa consular
    aplicable al valor CIF de los bienes importados, de acuerdo al siguiente
    detalle:
    
      1,50% -que regirá desde el 1° de enero de 2006 hasta
      el 31 de diciembre de 2006.-
      1% que regirá desde el 1° de enero de 2007 hasta el
      30 de junio de 2007.-
      0% que regirá desde el 1° de julio de 2007.-
    
    ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc. .-