30/09/04  

29/09/04 – FIJASE ALÍCUOTA DE COMISIONES SOBRE IMPORTACIONES RECAUDADAS POR EL BROU

 

VISTO: las alícuotas vigentes de la comisión sobre las importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y de la tasa consular aplicable a los bienes importados, fijadas por los Decretos N° 33/002, de 30 de enero de 2002 y N° 70/002, de 28 de febrero de 2002, respectivamente.-

CONSIDERANDO: I) que los niveles de dichas alícuotas fueron adoptados con carácter extraordinarios y transitorio.-

II) que Uruguay esta comprometido por acuerdos comerciales internacionales a reducir gradualmente los referidos tributos.-

III) que la reducción de los costos en la regulación redunda en una mejora de la competitividad global de la economía.-

IV) que corresponde disponer un programa de reducción de las referidas alícuotas.-

ATENTO: a lo expuesto ya lo establecido en el articulo 1° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994 y el articulo 37° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Fijase la alicuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo al siguiente detalle:

2,50% -que regirá desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.-

2% que regirá desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.-

1% que regirá desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2007.-

0% que regirá desde el 1° de julio de 2007.-

ARTICULO 2°.- Fijase la alicuota de la tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados, de acuerdo al siguiente detalle:

1,50% -que regirá desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.-

1% que regirá desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2007.-

0% que regirá desde el 1° de julio de 2007.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc. .-