: las alícuotas
vigentes de la comisión sobre las importaciones que recauda el Banco de la
República Oriental del Uruguay y de la tasa consular aplicable a los bienes
importados, fijadas por los Decretos N° 33/002, de 30 de enero de 2002 y
N° 70/002, de 28 de febrero de 2002, respectivamente.-
CONSIDERANDO: I) que los niveles de dichas alícuotas
fueron adoptados con carácter extraordinarios y transitorio.-
II) que Uruguay esta comprometido por acuerdos
comerciales internacionales a reducir gradualmente los referidos tributos.-
III) que la reducción de los costos en la regulación
redunda en una mejora de la competitividad global de la economía.-
IV) que corresponde disponer un programa de reducción de
las referidas alícuotas.-
ATENTO: a lo expuesto ya lo establecido en el
articulo 1° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994 y el articulo 37°
de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Fijase la alicuota o porcentaje de la
comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental
del Uruguay, de acuerdo al siguiente detalle:
2,50% -que regirá desde el 1° de enero de 2005 hasta
el 31 de diciembre de 2005.-
2% que regirá desde el 1° de enero de 2006 hasta el
31 de diciembre de 2006.-
1% que regirá desde el 1° de enero de 2007 hasta el
30 de junio de 2007.-
0% que regirá desde el 1° de julio de 2007.-
ARTICULO 2°.- Fijase la alicuota de la tasa consular
aplicable al valor CIF de los bienes importados, de acuerdo al siguiente
detalle:
1,50% -que regirá desde el 1° de enero de 2006 hasta
el 31 de diciembre de 2006.-
1% que regirá desde el 1° de enero de 2007 hasta el
30 de junio de 2007.-
0% que regirá desde el 1° de julio de 2007.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc. .-