30/09/04   

22/09/04 – SE COMETE AL MVOTMA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN GRADUAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO.

VISTO: la necesidad de instrumentar jurídicamente el Programa Nacional para la Reducción Gradual del Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono;

RESULTANDO: I) que la República es Parte del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (1985), aprobado por la Ley 15.986 del 16 de noviembre de 1988, y, del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono (1987), aprobado por la Ley 16.157 del 12 de noviembre de 1990;

II) que asimismo, han sido aprobadas las Enmiendas al Protocolo de Montreal, la primera adoptada en la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes (Londres, 1990), por la Ley 16.427 del 28 de octubre de 1993, la segunda adoptada por la Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes (Copenhague, 1992), por la Ley 16.744 del 15 de mayo de 1996; y, la tercera adoptada en la Novena Reunión de la Conferencia de las Partes (Montreal, 1997), por la Ley 17.212 del 24 de setiembre de 1999;

CONSIDERANDO: I) que el Protocolo de Montreal establece plazos, límites y restricciones a la producción, comercialización y consumo de las sustancias que afectan la capa de ozono;

II) que en el marco de las obligaciones de la República respecto de las sustancias controladas, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a través de la Comisión Técnica Gubernamental de Ozono, viene ejecutando con la cooperación del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, un plan de acción denominado "Programa País" para el cumplimiento de las metas contenidas en el Protocolo de Montreal;

III) que las acciones del Programa se han dirigido a respaldar las iniciativas del sector privado, impulsando la disminución gradual en el uso de las sustancias controladas, mediante el apoyo al empresariado y la orientación al consumidor;

IV) que en el marco de dicho Programa se consolidó la reconversión de la industria de los aerosoles, se convirtieron tecnológicamente los procesos de producción de refrigeradores, vitrinas comerciales, cámaras refrigeradas, espumas rígidas aislantes y flexibles, y, se introdujeron tecnologías para el reciclaje en los servicios de mantenimiento de refrigeración y aire acondicionado, brindando capacitación, asistencia técnica y financiera;

V) que junto con las campañas de sensibilización y difusión pública, por Decreto 476/993 del 29 de octubre de 1993, se creó un sello o distintivo para ser utilizado en aquellos productos que no contienen o que no utilizan en sus procesos de producción, las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal;

VI) que en forma complementaria, por Decreto 308/994 del 29 de junio de 1994, fue aprobado el Programa Nacional de Administración de Halones;

VII) que para asegurar el cumplimiento y la continuidad de los resultados obtenidos hasta el presente y viabilizar la profundización y ampliación de las metas de Programa País, es necesario establecer un marco regulatorio mínimo;

VIII) que en consecuencia resulta conveniente proceder en la forma sugerida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990, por la Ley 16.157 del 12 de noviembre de 1990, por el artículo 453 de la Ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990 y por los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley 16.466 del 19 de enero de 1994;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1° (Del Programa Nacional). Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la implementación del Programa Nacional para la Reducción Gradual del Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, elaborado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según surge del anexo al presente de conformidad con las normas del presente decreto y en lo pertinente.

Artículo 2° (Importación, Introducción y Exportación). Prohíbese en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, la introducción, la importación y la exportación de equipos o productos manufacturados con, que contengan, o, que requieran de las sustancias que figuran en los anexos "A" y "B" del Protocolo de Montreal, tanto respecto de las sustancias puras como por sus mezclas, en los plazos y aplicaciones que se establecen a continuación:

a) A partir de seis meses de la fecha de publicación:

- envasados como aerosoles;

- todo tipo de espumas (rígidas, semi-rígidas, flexibles y piel integral);

- vitrinas refrigeradas, congeladores y cámaras de frío comerciales;

- refrigeradores, refrigeradores con congelador o congeladores domésticos; e,

- instalaciones móviles de aire acondicionado y transporte refrigerado;

- instalaciones centrales de aire acondicionado.

- todos los sistemas de refrigeración y aire acondicionado no comprendidos en el literal anterior;

- solventes y esterilizantes.

Artículo 3° (Fabricación). Prohíbese en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, la fabricación de equipos o productos manufacturados con, que contengan, o, que requieran de las sustancias que figuran en los anexos "A" y "B" del Protocolo de Montreal, tanto respecto de las sustancias puras como por sus mezclas, en los plazos y aplicaciones que se establecen a continuación:

A partir de dieciocho meses de la fecha de publicación:

- envasados como aerosoles;

- todo tipo de espumas (rígidas, semi-rígidas, flexibles y piel integral);

- vitrinas refrigeradas, congeladores y cámaras de frío comerciales;

- refrigeradores, refrigeradores con congelador o congeladores domésticos; e,

- instalaciones móviles de aire acondicionado y transporte refrigerado;

- instalaciones centrales de aire acondicionado.

- todos los sistemas de refrigeración y aire acondicionado no comprendidos en el literal anterior;

- solventes y esterilizantes.

Artículo 4° (Estados no Partes). Prohíbese a partir de dos meses de la publicación del presente decreto, la comercialización de las sustancias controladas en mérito al presente decreto, tanto puras como en mezclas, con aquellos Estados que no sean parte del Protocolo de Montreal.

Artículo 5° (Sustancias y equipos usados). Prohíbese a partir de dos meses de la publicación del presente decreto, la introducción, la importación y la exportación de sustancias usadas que figuran en los anexos "A" y "B" del Protocolo de Montreal, tanto respecto de las sustancias puras como por sus mezclas, aun cuando hubieran sido recicladas y de todo tipo de equipos usados que contengan o requieran dichas sustancias.

Artículo 6° (Prohibición genérica). Prohíbese a partir del 1° de marzo de 2008, toda fabricación, introducción, importación y exportación de las sustancias comprendidas en los anexos "A" y "B" del Protocolo de Montreal, tanto respecto de las sustancias puras como por sus mezclas.

Artículo 7° (Exclusión). Exclúyense de lo previsto para el presente decreto, las aplicaciones consideradas como usos esenciales por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. A tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente difundirá anualmente el listado de los usos esenciales referidos. Los interesados en ampararse en dichas excepciones, deberán contar con la autorización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quién actuará a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

Artículo 8° (Control de procesos de producción). Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, el control de los procesos productivos enumerados en el artículo 3° del presente decreto.

Artículo 9° (Control del Comercio Exterior). Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Aduanas, y de la Dirección General de Comercio el control de importaciones, exportaciones e introducciones de los equipos o productos incluidos en el artículo 2° del presente. A tales efectos exigirá en forma previa a la concesión del permiso correspondiente, la presentación de un certificado expedido por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que acredite que dichos productos o equipos no contienen, no se produjeron con, ni requieren el uso de las sustancias controladas según lo dispuesto en el artículo 2°.

Artículo 10° (Informes). La Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General de Comercio informarán trimestralmente a la Dirección Nacional de Medio Ambiente sobre lo actuando en materia de los controles del comercio exterior establecidos en el presente decreto.

Artículo 11° (Sanciones). Sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder, las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990 y artículo 453 de la Ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) por la primera infracción, entre 100 U.R. y 2500 U.R. ; y

b) por la segunda y restantes infracciones, entre 2.500 U.R. y 5.000 U.R.

Sin perjuicio de las sanciones aplicables, cuando corresponda, se podrán revocar las autorizaciones que se hubieran otorgado, adoptando las medidas tendientes a asegurar el destino de las sustancias en infracción, teniendo en cuenta las disposiciones internacionales aplicables.

Artículo 12°(Difusión). Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la más amplia difusión del presente y de las medidas que dispone.

Artículo 13°.- Comuníquese, etc.

 

PROGRAMA NACIONAL PARA LA REDUCCION GRADUAL DEL USO DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

1.- INTRODUCCION

En virtud de la aprobación por nuestro país del Protocolo de Montreal para el Control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, por Ley 16.157 del

12 de noviembre de 1990, se asumió la obligación de adoptar medidas para el cumplimiento del referido instrumento internacional. En tal sentido y dentro del marco de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), en el año 1992, elaboró un plan de acción denominado Programa Nacional para la Reducción Gradual del Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono o "Programa País".

El Programa País busca mitigar la destrucción de la capa de ozono estratosférica y a su vez asistir a los usuarios de las sustancias que la destruyen con el objetivo de contribuir de ese modo al logro de un desarrollo nacional sostenible. Cabe señalar que en el presente Programa País se ha buscado integrar diferentes aspectos de la problemática considerada, tales como la protección al medio ambiente con las correspondientes consecuencias en la mejora de la calidad de vida de la población, por un lado y la situación de los sectores industriales, comerciales y de servicios, por otro lado, acompasando el avance tecnológico mundial y respetando las necesidades existentes en el seno de la sociedad uruguaya.

Como resultado final del Programa País se espera la eliminación gradual del consumo de las sustancias controladas por los Anexos A y B del Protocolo de Montreal, alcanzando el nivel cero en el año 2008, excepto en aquellos usos que sean establecidos como esenciales en el ámbito de la Conferencia de las Partes de dicho Protocolo.

A los efectos de dar cumplimiento a estas metas establecidas por el Programa País se cuenta con soporte técnico y económico, del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, a través de las diferentes agencias de las Naciones Unidas, que el MVOTMA canaliza hacia los beneficiarios siguiendo los lineamientos del presente plan de acción.

2.- ANTECEDENTES

2.1 Situación internacional

A partir de la Enmienda de Londres del Protocolo de Montreal se creó un Fondo Multilateral, que funciona como un organismo específico de dicho Protocolo y tiene la finalidad de otorgar asistencia a los países en desarrollo con un consumo anual de Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO) menor a 300 gramos por habitante. Situación ésta en la cual se ubica nuestro país, por lo cual ha sido posible obtener asistencia internacional no reembolsable, a los efectos de dar cumplimiento a las normativas acordadas en las respectivas Conferencias de las Partes del Protocolo así como a las contraidas por cada proyecto en que se ha recibido asistencia.

Por otra parte, como consecuencia de las resoluciones adoptadas en la Conferencia de las Partes realizada en la ciudad de Copenhague en el año 1992, a partir del 11 de enero de 1996 los países desarrollados cesaron su consumo de sustancias vírgenes controladas por los Anexos A y B del Protocolo de Montreal. A su vez, como consecuencia del ajuste producido en la Reunión de Viena del año 1995 surge la obligación para los países en desarrollo, de congelar el consumo de dichas sustancias al nivel del promedio de consumo 1995 a 1997 para el año 1999.

Si bien Uruguay, desde un punto de vista jurídico, podría continuar manteniendo cierto nivel de consumo de SAO hasta el año 2010, en el caso que no se adopte ninguna estrategia de cambio del mercado nacional, la situación internacional podría provocar serios perjuicios a la economía nacional y a la población en su conjunto, en cuanto a la disponibilidad de productos ya la calidad de los mismos.

2.2 Aprobación internacional del Programa País

En cumplimiento del Protocolo de Montreal para el control de las SAO nuestro país sometió su Programa País a estudio internacional para obtener financiamiento del mismo, recibiendo en junio de 1993, la aprobación por parte del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal.

2.3 Consumo inicial de SAO en Uruguay

En 1992 el principal consumo de SAO en Uruguay estaba concentrado en los sectores de refrigeración (54,1 % ) y de espumas (34,7 %); mientras que aerosoles (7,3 % ), solventes (2,8% ) y halones (1,1% ) representaban el 11,2% del total de 317 toneladas métricas. Ese consumo total ubica al país entre los de bajo volumen de consumo, dentro del contexto internacional. Por otra parte, en el país no se producen SAO y el consumo depende de las importaciones, principalmente los compuestos organoclorados denominados Clorofluorcarbonos (CFC).

2.2 Marco institucional y estratégico

Con el objetivo de facilitar y coordinar la implementación del Protocolo de Montreal, marzo de 1993 se estableció la Comisión Técnica Gubernamental de Ozono en la órbita de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) del MVOTMA.

La estrategia de trabajo adoptada se basa en las siguientes componentes, considerados como fundamentales para el éxito del plan:

- el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Comisión Técnica Gubernamental de Ozono,

- el desarrollo de un sello que oriente al consumidor al respecto de las diferentes opciones de productos del mercado, denominado: Ozono Amigo,

- la implementación de un programa de concientización y de sensibilización ambiental de la población,

- el establecimiento de un marco regulatorio acorde a los objetivos de protección a la capa de ozono,

- la provisión de asistencia técnica por sector industrial, comercial o de servicios, usuarios de las SAO, y,

- la creación de un Programa de Financiamiento de la Reconversión Tecnológica.

3.- OBJETIVO

Dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por la República como consecuencia de la aprobación del Protocolo de Montreal y de sus Enmiendas, teniendo en cuenta la realidad nacional a nivel de los usuarios de las SAO para buscar la mitigación de los efectos negativos provocados por las medidas que se adopten.

4.- RECURSOS

A los efectos de cubrir los costos de las medidas a implementar, por un lado el Estado contribuye con los requerimientos locativos y de infraestructura física, de comunicaciones, de transporte a nivel nacional, de recursos humanos y económicos para implementar las medidas de control que se adopten, de personal con idoneidad técnica suficiente tanto para la aplicación de las actuales medidas como del estudio de futuros planes nacionales y acuerdos internacionales en esta materia.

Por otro lado, para cubrir los mayores costos de este Programa se deberán conseguir los recursos técnicos y económicos mediante la vía de la asistencia no reembolsable proveniente de los organismos internacionales pertinentes.

5.- MEDIDAS

5.1 El funcionamiento de la Comisión Técnica Gubernamental de Ozono, en la órbita de la DINAMA, coordinando la ejecución de todos los proyectos del área institucional, así como en la identificación de las necesidades nacionales y en las actividades de ejecución de los proyectos tanto de asistencia técnica como de inversión que involucren a los usuarios de SAO.

5.2 El desarrollo de un sello denominado Ozono Amigo a los efectos de orientar institucionalmente al consumidor masivo acerca de los productos ambientalmente más adecuados. Actuando en coordinación con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) para la certificación de la calidad de los productos.

El referido sello se puede otorgar a productos/empresas que no contengan/utilicen sustancias listadas en los anexos A y B del Protocolo, en aquellos sectores industriales o comerciales que voluntariamente lo soliciten, utilizándolo de ese modo como dinamizador de la reconversión industrial y como promotor de la conciencia ambiental nacional.

5.3 La implementación de un programa de concientización y de sensibilización ambiental, busca el cambio en la demanda de la población como en los hábitos de vida necesarios para mantener la salud ante la difícil situación de debilitamiento de la Capa de Ozono.

5.4 El establecimiento de un marco regulatorio adecuado al cumplimiento de los objetivos de protección a la capa de ozono, en el ámbito del Protocolo de Montreal estableciendo un calendario de fechas para la prohibición de los diferentes usos de las SAO.

En cuanto a posibles medidas futuras se destacan el manejo de las sustancias refrigerantes, los usos del Bromuro de Metilo, los sistemas tributarios y las licencias de importación de SAO y alternativos, entre otros.

Sin perjuicio de lo anterior resulta conveniente trabajar procurando la firma de convenios de cooperación entre el MVOTMA y las empresas usuarias de SAO, para eliminar el consumo de CFC y Halones anticipadamente a los plazos establecidos por la legislación vigente.

5.5 La provisión de asistencia técnica por sector industrial, comercial o de servicios usuarios de SAO, se dirigirá en primer lugar hacia los sectores que tengan mayores requerimientos de SAO, a los efectos de la identificación y preparación de proyectos que se financiarán con recursos.

Acorde a la luz de la evaluación realizada por el MVOTMA, los principales sectores que requieren este tipo de asistencia son fundamentalmente la producción de espumas de poliuretano y el ámbito de la refrigeración tanto en producción como en servicios de mantenimiento, encontrándose en una problemática de menor grado los sectores de producción y usuarios de extinguidores en base a Halones, los envasadores y los comercializadores de productos en aerosol y finalmente los consumidores de solventes tales como el Tetracloruro de Carbono y el Metilcloroformo .

En los casos identificados anteriormente, el MVOTMA en coordinación con las asociaciones industriales y comerciales deberá realizar diferentes tipos de actividades de capacitación y de sensibilización ambiental de los actores, promoviendo tecnologías ambientalmente menos perjudiciales.

5.6 La creación de un Programa de Financiamiento de la Reconversión Tecnológica, con fondos provenientes del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, requiere respetar las prioridades nacionales de consumo de SAO pero necesariamente éstas se deberán atener a las reglas establecidas en el marco del funcionamiento de dicho Fondo. No obstante ello, se considera de gran importancia nacional otorgar la siguiente cobertura:

- Preparación y ejecución de proyectos de inversión para financiar la conversión a tecnologías libres de CFC en las empresas productoras de espumas de poliuretano, poliestireno, etc., tanto rígidas como flexibles y piel integral.

- Preparación y ejecución de proyectos de inversión para financiar la conversión a tecnologías libres de CFC en las empresas productoras de sistemas de refrigeración y de termotanques.

- Instalación de redes de recuperación y reciclado o regeneración de refrigerantes que apoyen a los principales técnicos de frío en los sectores de servicios a equipos domésticos, comerciales, industriales, de aire acondicionado y de transporte refrigerado.

- Preparación y ejecución de proyectos de inversión para financiar la conversión a tecnologías libres de Halones en la producción de extintores de fuego.

- Preparación y ejecución de proyectos de incentivo a la conversión de las plantas envasadoras de productos en aerosol y de las comercializadoras de solventes perjudiciales para la Capa de Ozono.

- Preparación y ejecución de un plan de incentivos a la conversión o al cambio de las grandes instalaciones de frío nacionales.

6.- ACTIVIDADES

Las actividades a realizar para la aplicación de las medidas previstas son responsabilidad del MVOTMA, quien propondrá y realizará los arreglos de coordinación necesarios para su adecuada ejecución. Dichas actividades se listan a continuación:

6.1 Promoción e información de los sectores usuarios de SAO, a través de los diferentes medios de comunicación (televisión, radio, prensa), de la publicación de materiales, conferencias y entrevistas con los potenciales participantes en el Programa País.

6.2 Identificación y preparación de proyectos asistencia y de inversión, mediante reuniones de trabajo con las asociaciones industriales y comerciales a los efectos de identificar las necesidades del medio. Se mantendrán además reuniones de negociación con las empresas beneficiarias de los proyectos a los efectos de la preparación de los mismos.

6.3 Implementación y coordinación de las actividades de los proyectos de asistencia y de inversión con recursos aprobados por el Protocolo de Montreal. En tales casos, se procurará el cumplimiento de los fines, de las actividades y de los cronogramas, de las especificaciones técnicas de las adquisiciones o modificaciones industriales y de los reembolsos económicos si los hubiere, acorde al Documento de Proyecto y a las reglas fijadas por el Fondo Multilateral y cuando corresponda se deberá seguir el procedimiento de adquisiciones del Estado (TOCAF).

6.4 Seguimiento y monitoreo de los usos nacionales de SAO y sustancias alternativas, a través de los reportes oficiales de la Dirección Nacional de Aduanas, así como de las visitas e inspecciones a las instalaciones industriales, comerciales y de servicios, de los análisis de laboratorio de los productos y de verificación de las denuncias de la población.

6.5 Preparación de propuestas regulatorias necesarias para coadyuvar la eliminación gradual del uso de SAO, las cuales serán sometidas a consideración de las autoridades nacionales competentes.

7.- RESULTADOS

Como resultado final del Programa País se espera la eliminación gradual del consumo de las sustancias controladas por los anexos A y B del Protocolo de Montreal, alcanzando el nivel cero en el año 2008, excepto en aquellos usos que sean establecidos como esenciales por la Conferencia de las Partes de dicho Protocolo.

En cuanto a las demás sustancias controladas se espera cumplir con lo establecido en las Enmiendas del Protocolo de Montreal ratificadas a nivel nacional.

 

 

 

 

 

 

Anexo E:

Grupo

Sustancia

Potencial de agotamiento del ozono*

Grupo I

CH3Br

Bromuro de Metilo

0,6