La propuesta
    realizada por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
    para derogar el Decreto del Poder Ejecutivo N° 167/999, de fecha 9 de junio
    de 1999.
    
    RESULTANDO: Que por Resolución N° A/04, de
    fecha 24 de setiembre de 2004, el Señor Fiscal de Corte y Procurador
    General de la Nación (Subrogante), propone la modificación del actual
    régimen de determinación de turnos de las Fiscalías Letradas de lo Civil,
    en materia de familia, establecido en el Decreto cuya derogación se
    propone, por el sistema de adjudicación computarizado y aleatorio de
    turnos, que regula la distribución de los asuntos en la materia civil
    precedentemente dicha.
    
    CONSIDERANDO: Que este Ministerio entiende pertinente
    acoger la derogación que se propicia, dado que con dicha solución se
    reestablece la objetividad y la equidad en la distribución de los asuntos
    de familia, y se asegura una mayor rotatividad de los Juzgados Letrados de
    Familia entre las distintas Fiscalías, dotándose así al servicio de una
    mayor independencia de criterio.
    
    ATENTO: A las facultades que le confieren al Poder
    Ejecutivo los numerales 1° y 8° del artículo 7° del Decreto-Ley N°
    15.365 del 30 de diciembre de 1982;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Derógase el Decreto del Poder
    Ejecutivo N° 167/999, de fecha 9 de junio de 1999.
    
    Artículo 2°.- Establécese que el régimen de
    Turnos de las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil se hará de acuerdo
    al régimen computarizado y aleatorio, utilizándose para ello los medios
    tecnológicos empleados por el Poder Judicial.
    Ello, deja sin efecto, el régimen por el cual cada
    Fiscalía Letrada Nacional de lo Civil, deberá, actuar ante los Juzgados
    Letrados de Familia, que actualmente determine la Fiscalía de Corte y
    Procuraduría General de la Nación.
    
    Artículo 3°.- Determínase que las Fiscalías
    Letradas Nacionales de lo Civil, seguirán conociendo en todos aquellos
    asuntos relativos a la materia de familia, que se encuentren actualmente en
    trámite, hasta su finalización. 
    Artículo 4°.- Comuníquese a la Suprema Corte de
    Justicia, a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y a
    la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura.
    
    Artículo 5°.- Publíquese, etc.