La propuesta
realizada por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
para derogar el Decreto del Poder Ejecutivo N° 167/999, de fecha 9 de junio
de 1999.
RESULTANDO: Que por Resolución N° A/04, de
fecha 24 de setiembre de 2004, el Señor Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación (Subrogante), propone la modificación del actual
régimen de determinación de turnos de las Fiscalías Letradas de lo Civil,
en materia de familia, establecido en el Decreto cuya derogación se
propone, por el sistema de adjudicación computarizado y aleatorio de
turnos, que regula la distribución de los asuntos en la materia civil
precedentemente dicha.
CONSIDERANDO: Que este Ministerio entiende pertinente
acoger la derogación que se propicia, dado que con dicha solución se
reestablece la objetividad y la equidad en la distribución de los asuntos
de familia, y se asegura una mayor rotatividad de los Juzgados Letrados de
Familia entre las distintas Fiscalías, dotándose así al servicio de una
mayor independencia de criterio.
ATENTO: A las facultades que le confieren al Poder
Ejecutivo los numerales 1° y 8° del artículo 7° del Decreto-Ley N°
15.365 del 30 de diciembre de 1982;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Derógase el Decreto del Poder
Ejecutivo N° 167/999, de fecha 9 de junio de 1999.
Artículo 2°.- Establécese que el régimen de
Turnos de las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil se hará de acuerdo
al régimen computarizado y aleatorio, utilizándose para ello los medios
tecnológicos empleados por el Poder Judicial.
Ello, deja sin efecto, el régimen por el cual cada
Fiscalía Letrada Nacional de lo Civil, deberá, actuar ante los Juzgados
Letrados de Familia, que actualmente determine la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°.- Determínase que las Fiscalías
Letradas Nacionales de lo Civil, seguirán conociendo en todos aquellos
asuntos relativos a la materia de familia, que se encuentren actualmente en
trámite, hasta su finalización.
Artículo 4°.- Comuníquese a la Suprema Corte de
Justicia, a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y a
la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 5°.- Publíquese, etc.