05/10/04   

04/10/04 – SE DEROGA DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 167/999, DE FECHA 9 DE JUNIO DE 1999.

VISTO: La propuesta realizada por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, para derogar el Decreto del Poder Ejecutivo N° 167/999, de fecha 9 de junio de 1999.

RESULTANDO: Que por Resolución N° A/04, de fecha 24 de setiembre de 2004, el Señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante), propone la modificación del actual régimen de determinación de turnos de las Fiscalías Letradas de lo Civil, en materia de familia, establecido en el Decreto cuya derogación se propone, por el sistema de adjudicación computarizado y aleatorio de turnos, que regula la distribución de los asuntos en la materia civil precedentemente dicha.

CONSIDERANDO: Que este Ministerio entiende pertinente acoger la derogación que se propicia, dado que con dicha solución se reestablece la objetividad y la equidad en la distribución de los asuntos de familia, y se asegura una mayor rotatividad de los Juzgados Letrados de Familia entre las distintas Fiscalías, dotándose así al servicio de una mayor independencia de criterio.

ATENTO: A las facultades que le confieren al Poder Ejecutivo los numerales 1° y 8° del artículo 7° del Decreto-Ley N° 15.365 del 30 de diciembre de 1982;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 167/999, de fecha 9 de junio de 1999.

Artículo 2°.- Establécese que el régimen de Turnos de las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil se hará de acuerdo al régimen computarizado y aleatorio, utilizándose para ello los medios tecnológicos empleados por el Poder Judicial.

Ello, deja sin efecto, el régimen por el cual cada Fiscalía Letrada Nacional de lo Civil, deberá, actuar ante los Juzgados Letrados de Familia, que actualmente determine la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.

Artículo 3°.- Determínase que las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil, seguirán conociendo en todos aquellos asuntos relativos a la materia de familia, que se encuentren actualmente en trámite, hasta su finalización. 

Artículo 4°.- Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia, a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 5°.- Publíquese, etc.