que por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 136/997, de 30 de abril de 1997, se aprobó la
reformulación de la estructura organizativa presentada por la Unidad
Ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro" del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas".-
RESULTANDO: I) que el Capítulo IV "Estructura
de Puestos de Trabajo" del citado Decreto N° 136/997, prevé la
creación de hasta cuatro puestos de trabajo en los cuales se designarán
funcionarios contratados para el desempeño de funciones de Alta
Especialización.-
II) que el Capítulo V "Plan de
Implantación" establece el financiamiento de las funciones de Alta
Especialización y Gerencia, así como los plazos para definir los perfiles
requeridos para su desempeño y provisión.-
III) que del análisis de funcionamiento de la
Organización se comprueba que las funciones de Alta Especialización no son
necesarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde efectuar las
modificaciones correspondientes en la estructura organizativa vigente de la
mencionada Unidad Ejecutora.-
II) que el proyecto presentado ha sido analizado por
el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), el que ha entendido
que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos.-
III) que de acuerdo con lo informado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), corresponde que el Poder
Ejecutivo proceda a su aprobación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 009 "Dirección Nacional de
Catastro" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas",
aprobada por Decreto N° 136/997, de 30 de abril de 1997, de la siguiente
manera:
Se elimina en el Capítulo IV: Estructura de Puestos de
Trabajo, numeral 1) Naturaleza del vínculo funcional de la dirección de
las unidades organizativas que se indican.-
Se prevé la creación de hasta cuatro puestos de trabajo
en los cuales se designarán funcionarios contratados para el desempeño de
funciones de Alta Especialización (artículo 714° y siguientes de la Ley
N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y Decreto Reglamentario N° 303/996, de 31
de julio de 1996) , sujeta a la generación de las economías necesarias.-
Las funciones de Alta Especialización que se crean
requieren que quienes las desempeñen posean formación profesional,
idoneidad y experiencia relevante en áreas vinculadas con los cometidos de
la Unidad Ejecutora.-
En el Capítulo V: Plan de Implantación, numeral 1.
Traslado de las actividades de apoyo a la Dirección General de Secretaría
del Ministerio de Economía y Finanzas y de las actividades correspondientes
a la Administración de Inmuebles a la Contaduría General de la Nación.-
Donde dice: "Las economías anuales resultantes de
la reformulación organizativa que se aprueba podrán aplicarse al
mejoramiento del sistema de retribución al personal de mayor
responsabilidad y especialización, así como a las funciones de Alta
Especialización y Gerencia, a la equiparación salarial tendiente a
corregir iniquidades de remuneraciones existentes, a fortalecer la capacidad
del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus cometidos sustantivos,
originados en contrataciones con terceros y redistribuciones de cometidos y
personal y al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.".-
Debe decir: "Las economías anuales resultantes de
la reformulación organizativa que se aprueba podrán aplicarse al
mejoramiento del sistema de retribución al personal de mayor
responsabilidad y especialización, a la equiparación salarial tendiente a
corregir iniquidades de remuneraciones existentes, a fortalecer la capacidad
del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus cometidos sustantivos,
originados en contrataciones con terceros y redistribuciones de cometidos y
personal y al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.".-
Se elimina el numeral 3. Designación de los titulares en
los puestos de trabajo (cargos, contratos de función pública o contratos
para el desempeño de funciones de Alta Especialización) del Capitulo v:
Plan de Implantación.-
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la Organización para el
Cumplimiento de Cometidos que figura en el Decreto del Poder Ejecutivo N°
136/997, de 30 de abril de 1997, por la que se adjunta.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-