la gestión
formulada por la Dirección General de Casinos, relativa a la necesidad de
incorporar a la misma funcionarios públicos, declarados excedentarios,
disponibles o en actividad.
RESULTANDO: I) que la Dirección General de Casinos
ha incrementado en el año 2003, los resultados económicos de su gestión,
en base especialmente, a la expansión del Sistema Mixto de explotación de
Complejos Turísticos y/o Comerciales, donde a partir de la inversión
privada en esa materia, el Estado explota directa y exclusivamente, Casinos
o Salas de Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo
ajuste está vinculado a la gestión del establecimiento de juego.
II) que siguiendo las pautas del Poder Ejecutivo, esa
expansión se debió atender con la misma cantidad de personal existente en
el Organismo.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la
Dirección General de Casinos, ese Organismo ha llegado a un punto de
inflexión en materia de recursos humanos, a partir del cual, los ceses que
naturalmente se producen; la apertura de nuevos establecimientos o la
ampliación de los existentes, no puede atenderse únicamente con el
personal actual. Asimismo, debe tenerse en cuenta que por el
desarrollo de algunos de los nuevos establecimientos, con contratos de por
lo menos, quince años más de duración, se prevé una gradual y constante
necesidad de recursos humanos en el futuro mediato.
II) que por poseer la Dirección General de
Casinos un régimen presupuestal propio, conforme a lo dispuesto en el
artículo 165° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, y por las
especiales características de sus cometidos, se derivan una serie de
diferencias sustanciales con otros organismos públicos, especialmente, con
los comprendidos en el Presupuesto Nacional, en diversas materias, entre las
que se destacan, la organización de sus Escalafones y Clases de Cargo y el
estatuto de su personal.
III) que en consecuencia, para atender las
referidas necesidades de personal, corresponde acudir al plantel de
funcionarios públicos actuales de las reparticiones públicas que se
indican a continuación, que se encuentren en cualesquiera de las
siguientes situaciones: personal en actividad del Banco Hipotecario del
Uruguay; personal excedentario a redistribuir; personal en disponibilidad
perteneciente a la Dirección General de Casinos y personal en actividad de
los Incisos que integran el Poder Ejecutivo, pertenecientes a los
Escalafones A, B, C, D, R, E y F, que sean presupuestados o contratados con
carácter permanente.
IV) que dadas las particularidades antes anotadas,
deben establecerse previamente, las condiciones y alcance de las referidas
incorporaciones, las cuales deberán sujetarse a lo que se dispone en la
parte dispositiva del presente, y a las Bases respectivas, que serán
proyectadas por la Dirección General de Casinos y aprobadas por el
Ministerio de Economía y Finanzas.
V) que las necesidades de personal de la Dirección
General de Casinos pueden coadyuvar a la redistribución de funcionarios del
Banco Hipotecario del Uruguay en el marco de la reestructura que viene
encarando dicha institución, a través del pasaje voluntario de
funcionarios de éste, con destino a aquel Organismo, mediante los
mecanismos que se instrumentan en el presente Decreto. Para ello, es
necesario que la convocatoria para presentar postulaciones al
Registro de Aspirantes a incorporarse a la Dirección General de Casinos, se
realice en, por lo menos, dos etapas. La primera, exclusivamente restringida
al personal actual del Banco Hipotecario del Uruguay, que cumpla con los
requisitos exigidos en las respectivas Bases y las siguientes, al resto del
personal comprendido en el precedente considerando III) , en las mismas
condiciones.
VI) que para cualesquiera de dichas convocatorias, se
deberá cumplir un procedimiento que constará de cuatro instancias, a
saber:
a) en primer lugar, se realizará una
precalificación del personal postulante a ingresar al Registro de
referencia, en función de los factores y demás condiciones que resultarán
de las Bases respectivas;
b) en segundo lugar, los postulantes precalificados,
cuya cantidad no supere el cupo que para cada cargo y Sala se hubiese
estipulado en las respectivas Bases, deberán participar en un curso
especial cuyo contenido refiere a las particularidades propias de las
funciones correspondientes a los cargos a ocupar en el Organismo de destino;
c) en tercer lugar, y en base a los conocimientos
adquiridos en el mencionado curso, deberán rendir una prueba de admisión
que determinará en definitiva su ingreso o no, al mencionado
Registro;
d) en cuarto lugar, en función del cargo y Sala de
destino por los que hubiese optado al postularse y por el puntaje
obtenido en la antes citada prueba de admisión, se confeccionará un orden
de prelación dentro del citado Registro, en base al cual y a las concretas
necesidades del servicio, la Dirección General de Casinos podrá gestionar
la incorporación de los mismos a los cuadros funcionales de ésta.
Los funcionarios seleccionados cuya incorporación se
promoverá, previo a la toma de posesión, deberán participar en un curso
intensivo, a efectos de capacitarse para el desempeño de las funciones
específicas a cumplir en la Dirección General de Casinos, conforme a las
particularidades antes anotadas.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
N° 13.921, de 30 de noviembre de 1970, modificado en lo pertinente, por lo
dispuesto en los artículos 327° del Decreto - Ley N° 14.189, de 26 de
abril de 1974, 4° del Decreto Ley N° 15.206, de 3 de noviembre de 1981 y
182° de la Ley N° 17.296, de 27 de febrero de 2001, y a lo establecido en
el artículo 32° del Decreto N° 190/002, de 27 de mayo de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Dirección General de
Casinos, a realizar llamados restringidos a funcionarios públicos que se
encuentren en algunas de las siguientes situaciones: personal en actividad
del Banco Hipotecario del Uruguay; personal excedentario a redistribuir;
funcionarios de la Dirección General de Casinos actualmente en
disponibilidad y personal en actividad de los Incisos que integran el
Poder Ejecutivo, comprendidos en el Presupuesto Nacional, pertenecientes a
los Escalafones A, B, C, D, R, E y F, que sean presupuestados o
contratados con carácter permanente; para conformar un Registro de
Aspirantes, a incorporarse oportunamente en el citado Organismo, en la forma
y condiciones que se indican a continuación ya las que surjan
de las respectivas bases:
a) Las clases de cargo a cubrir con las nuevas
incorporaciones son: Cargo Fiscal III, Grado 12 del Escalafón CC -
Administración y Fiscalización de Casinos; Cargo Especializado III, Grado
10 del Escalafón R - Especializado de Casinos; Cargo Auxiliar, Grado 12 del
Escalafón F - Servicios; Cargo Técnico II, Grado 16 del Escalafón D
-Técnico Especializado; Cargo Administrativo III, Grado 16 del Escalafón C
- Administrativo; Cargo Técnico I, Grado 26 del Escalafón A - Profesional
Universitario, todos ellos pertenecientes al Presupuesto de la Dirección
General de Casinos.
b) La convocatoria para conformar el citado Registro
deberá realizarse en, por lo menos, dos etapas, la primera, dirigida
exclusivamente al personal del Banco Hipotecario del Uruguay y para
funcionarios excedentarios a redistribuir y funcionarios de la Dirección
General de Casinos en disponibilidad.
c) En todos los casos, los postulantes serán
precalificados en función de los factores y demás condiciones que se
indiquen en las bases del respectivo llamado.
d) El destino geográfico de los funcionarios a
incorporar, será para cualesquiera de los departamentos del país, debiendo
cada interesado optar por el que corresponda a su residencia permanente,
dentro de los cupos que para cada cargo y Sala se establezcan en los
respectivos llamados.
e) Existencia de necesidades concretas de personal, a
criterio de la Dirección General de Casinos.
f) Los postulantes que resulten precalificados,
deberán participar obligatoriamente en los cursos de capacitación que se
les dictarán, cuyo contenido refiere a las particularidades propias de las
funciones que se requieren en el Organismo de destino, con el objeto de
brindarles los conocimientos necesarios para rendir una prueba de admisión
al mencionado Registro. En la hipótesis que los postulantes precalificados,
superen el cupo respectivo, participarán del curso de referencia los que
registren el mejor puntaje de precalificación y, en caso de igualdad de
puntos, se realizará en acto público un sorteo entre los postulantes.
g) El citado Registro se conformará con todos los
funcionarios que hubiesen aprobado la mencionada prueba y los mismos serán
ubicados en un orden de prelación, conforme a los siguientes factores:
Cargo de destino; el departamento seleccionado y dentro de ambos, por orden
de mérito, en función del resultado de la prueba de admisión al Registro.
h) A partir de la conformación del Registro de
referencia, los funcionarios inscriptos en el mismo, tendrán la prioridad
para incorporarse al cargo para el cual se registraron antes que cualquier
otro funcionario ajeno al Organismo, al constatarse por parte de la
Dirección General de Casinos, que existen necesidades de personal en el
lugar y cargo que en cada caso corresponda.
i) Los aspirantes que conforman el Registro
correspondiente, mientras no sean incorporados en la Dirección General de
Casinos, mantendrán a todos los efectos, la misma situación estatutaria de
origen.
j) Determinada la necesidad de personal y propuesta
la incorporación del aspirante respectivo, este deberá dar su
consentimiento expreso a la misma.
k) En caso que un aspirante no acepte la
incorporación propuesta dentro de un plazo de 10 días hábiles de
notificada la misma, será eliminado del Registro.
l) Los funcionarios seleccionados cuya incorporación
se promoverá, previo a la toma de posesión, deberán participar en un
curso intensivo, a efectos de capacitarse para el desempeño de las
funciones específicas a cumplir en la Dirección General de Casinos,
conforme a las particularidades antes anotadas.
II) La incorporación de un aspirante, a uno de los
cargos de destino en la Dirección General de Casinos, significará
automáticamente, que queda comprendido en el respectivo estatuto funcional
de dicho Organismo, quedando de baja en su lugar de origen, a todos los
efectos.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección General de Casinos,
elevará a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas en el
término máximo de 10 días, la propuesta de las Bases de las Convocatorias
antes citadas, teniendo en cuenta las condiciones previstas en el presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.