la gestión
    formulada por la Dirección General de Casinos, relativa a la necesidad de
    incorporar a la misma funcionarios públicos, declarados excedentarios,
    disponibles o en actividad.
    
    RESULTANDO: I) que la Dirección General de Casinos
    ha incrementado en el año 2003, los resultados económicos de su gestión,
    en base especialmente, a la expansión del Sistema Mixto de explotación de
    Complejos Turísticos y/o Comerciales, donde a partir de la inversión
    privada en esa materia, el Estado explota directa y exclusivamente, Casinos
    o Salas de Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo
    ajuste está vinculado a la gestión del establecimiento de juego.
    
    II) que siguiendo las pautas del Poder Ejecutivo, esa
    expansión se debió atender con la misma cantidad de personal existente en
    el Organismo.
    
    CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la
    Dirección General de Casinos, ese Organismo ha llegado a un punto de
    inflexión en materia de recursos humanos, a partir del cual, los ceses que
    naturalmente se producen; la apertura de nuevos establecimientos o la
    ampliación de los existentes, no puede atenderse únicamente con el
    personal actual. Asimismo, debe tenerse en cuenta que por el
    desarrollo de algunos de los nuevos establecimientos, con contratos de por
    lo menos, quince años más de duración, se prevé una gradual y constante
    necesidad de recursos humanos en el futuro mediato.
    
    II) que por poseer la Dirección General de
    Casinos un régimen presupuestal propio, conforme a lo dispuesto en el
    artículo 165° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, y por las
    especiales características de sus cometidos, se derivan una serie de
    diferencias sustanciales con otros organismos públicos, especialmente, con
    los comprendidos en el Presupuesto Nacional, en diversas materias, entre las
    que se destacan, la organización de sus Escalafones y Clases de Cargo y el
    estatuto de su personal.
    
    III) que en consecuencia, para atender las
    referidas necesidades de personal, corresponde acudir al plantel de
    funcionarios públicos actuales de las reparticiones públicas que se
    indican a continuación, que se encuentren en cualesquiera de las
    siguientes situaciones: personal en actividad del Banco Hipotecario del
    Uruguay; personal excedentario a redistribuir; personal en disponibilidad
    perteneciente a la Dirección General de Casinos y personal en actividad de
    los Incisos que integran el Poder Ejecutivo, pertenecientes a los
    Escalafones A, B, C, D, R, E y F, que sean presupuestados o contratados con
    carácter permanente.
    
    IV) que dadas las particularidades antes anotadas,
    deben establecerse previamente, las condiciones y alcance de las referidas
    incorporaciones, las cuales deberán sujetarse a lo que se dispone en la
    parte dispositiva del presente, y a las Bases respectivas, que serán
    proyectadas por la Dirección General de Casinos y aprobadas por el
    Ministerio de Economía y Finanzas.
    
    V) que las necesidades de personal de la Dirección
    General de Casinos pueden coadyuvar a la redistribución de funcionarios del
    Banco Hipotecario del Uruguay en el marco de la reestructura que viene
    encarando dicha institución, a través del pasaje voluntario de
    funcionarios de éste, con destino a aquel Organismo, mediante los
    mecanismos que se instrumentan en el presente Decreto. Para ello, es
    necesario que la convocatoria para presentar postulaciones al
    Registro de Aspirantes a incorporarse a la Dirección General de Casinos, se
    realice en, por lo menos, dos etapas. La primera, exclusivamente restringida
    al personal actual del Banco Hipotecario del Uruguay, que cumpla con los
    requisitos exigidos en las respectivas Bases y las siguientes, al resto del
    personal comprendido en el precedente considerando III) , en las mismas
    condiciones.
    
    VI) que para cualesquiera de dichas convocatorias, se
    deberá cumplir un procedimiento que constará de cuatro instancias, a
    saber:
    
    a) en primer lugar, se realizará una
    precalificación del personal postulante a ingresar al Registro de
    referencia, en función de los factores y demás condiciones que resultarán
    de las Bases respectivas;
    
    b) en segundo lugar, los postulantes precalificados,
    cuya cantidad no supere el cupo que para cada cargo y Sala se hubiese
    estipulado en las respectivas Bases, deberán participar en un curso
    especial cuyo contenido refiere a las particularidades propias de las
    funciones correspondientes a los cargos a ocupar en el Organismo de destino;
    
    c) en tercer lugar, y en base a los conocimientos
    adquiridos en el mencionado curso, deberán rendir una prueba de admisión
    que determinará en definitiva su ingreso o no, al mencionado
    Registro;
    
    d) en cuarto lugar, en función del cargo y Sala de
    destino por los que hubiese optado al postularse y por el puntaje
    obtenido en la antes citada prueba de admisión, se confeccionará un orden
    de prelación dentro del citado Registro, en base al cual y a las concretas
    necesidades del servicio, la Dirección General de Casinos podrá gestionar
    la incorporación de los mismos a los cuadros funcionales de ésta.
    Los funcionarios seleccionados cuya incorporación se
    promoverá, previo a la toma de posesión, deberán participar en un curso
    intensivo, a efectos de capacitarse para el desempeño de las funciones
    específicas a cumplir en la Dirección General de Casinos, conforme a las
    particularidades antes anotadas.
    
    ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
    N° 13.921, de 30 de noviembre de 1970, modificado en lo pertinente, por lo
    dispuesto en los artículos 327° del Decreto - Ley N° 14.189, de 26 de
    abril de 1974, 4° del Decreto Ley N° 15.206, de 3 de noviembre de 1981 y
    182° de la Ley N° 17.296, de 27 de febrero de 2001, y a lo establecido en
    el artículo 32° del Decreto N° 190/002, de 27 de mayo de 2002.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Dirección General de
    Casinos, a realizar llamados restringidos a funcionarios públicos que se
    encuentren en algunas de las siguientes situaciones: personal en actividad
    del Banco Hipotecario del Uruguay; personal excedentario a redistribuir;
    funcionarios de la Dirección General de Casinos actualmente en
    disponibilidad y personal en actividad de los Incisos que integran el
    Poder Ejecutivo, comprendidos en el Presupuesto Nacional, pertenecientes a
    los Escalafones A, B, C, D, R, E y F, que sean presupuestados o
    contratados con carácter permanente; para conformar un Registro de
    Aspirantes, a incorporarse oportunamente en el citado Organismo, en la forma
    y condiciones que se indican a continuación ya las que surjan
    de las respectivas bases:
    
    a) Las clases de cargo a cubrir con las nuevas
    incorporaciones son: Cargo Fiscal III, Grado 12 del Escalafón CC -
    Administración y Fiscalización de Casinos; Cargo Especializado III, Grado
    10 del Escalafón R - Especializado de Casinos; Cargo Auxiliar, Grado 12 del
    Escalafón F - Servicios; Cargo Técnico II, Grado 16 del Escalafón D
    -Técnico Especializado; Cargo Administrativo III, Grado 16 del Escalafón C
    - Administrativo; Cargo Técnico I, Grado 26 del Escalafón A - Profesional
    Universitario, todos ellos pertenecientes al Presupuesto de la Dirección
    General de Casinos.
    
    b) La convocatoria para conformar el citado Registro
    deberá realizarse en, por lo menos, dos etapas, la primera, dirigida
    exclusivamente al personal del Banco Hipotecario del Uruguay y para
    funcionarios excedentarios a redistribuir y funcionarios de la Dirección
    General de Casinos en disponibilidad.
    
    c) En todos los casos, los postulantes serán
    precalificados en función de los factores y demás condiciones que se
    indiquen en las bases del respectivo llamado.
    
    d) El destino geográfico de los funcionarios a
    incorporar, será para cualesquiera de los departamentos del país, debiendo
    cada interesado optar por el que corresponda a su residencia permanente,
    dentro de los cupos que para cada cargo y Sala se establezcan en los
    respectivos llamados.
    
    e) Existencia de necesidades concretas de personal, a
    criterio de la Dirección General de Casinos.
    
    f) Los postulantes que resulten precalificados,
    deberán participar obligatoriamente en los cursos de capacitación que se
    les dictarán, cuyo contenido refiere a las particularidades propias de las
    funciones que se requieren en el Organismo de destino, con el objeto de
    brindarles los conocimientos necesarios para rendir una prueba de admisión
    al mencionado Registro. En la hipótesis que los postulantes precalificados,
    superen el cupo respectivo, participarán del curso de referencia los que
    registren el mejor puntaje de precalificación y, en caso de igualdad de
    puntos, se realizará en acto público un sorteo entre los postulantes.
    
    g) El citado Registro se conformará con todos los
    funcionarios que hubiesen aprobado la mencionada prueba y los mismos serán
    ubicados en un orden de prelación, conforme a los siguientes factores:
    Cargo de destino; el departamento seleccionado y dentro de ambos, por orden
    de mérito, en función del resultado de la prueba de admisión al Registro.
    
    h) A partir de la conformación del Registro de
    referencia, los funcionarios inscriptos en el mismo, tendrán la prioridad
    para incorporarse al cargo para el cual se registraron antes que cualquier
    otro funcionario ajeno al Organismo, al constatarse por parte de la
    Dirección General de Casinos, que existen necesidades de personal en el
    lugar y cargo que en cada caso corresponda.
    
    i) Los aspirantes que conforman el Registro
    correspondiente, mientras no sean incorporados en la Dirección General de
    Casinos, mantendrán a todos los efectos, la misma situación estatutaria de
    origen.
    
    j) Determinada la necesidad de personal y propuesta
    la incorporación del aspirante respectivo, este deberá dar su
    consentimiento expreso a la misma.
    
    k) En caso que un aspirante no acepte la
    incorporación propuesta dentro de un plazo de 10 días hábiles de
    notificada la misma, será eliminado del Registro.
    
    l) Los funcionarios seleccionados cuya incorporación
    se promoverá, previo a la toma de posesión, deberán participar en un
    curso intensivo, a efectos de capacitarse para el desempeño de las
    funciones específicas a cumplir en la Dirección General de Casinos,
    conforme a las particularidades antes anotadas.
    
    II) La incorporación de un aspirante, a uno de los
    cargos de destino en la Dirección General de Casinos, significará
    automáticamente, que queda comprendido en el respectivo estatuto funcional
    de dicho Organismo, quedando de baja en su lugar de origen, a todos los
    efectos.
    
    ARTÍCULO 2°.- La Dirección General de Casinos,
    elevará a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas en el
    término máximo de 10 días, la propuesta de las Bases de las Convocatorias
    antes citadas, teniendo en cuenta las condiciones previstas en el presente
    decreto.
    
    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.