06/10/04   

06/10/04 – SE FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS A REALIZAR LLAMADOS RESTRINGIDOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS DECLARADOS EXCEDENTARIOS, DISPONIBLES O EN ACTIVIDAD.

VISTO: la gestión formulada por la Dirección General de Casinos, relativa a la necesidad de incorporar a la misma funcionarios públicos, declarados excedentarios, disponibles o en actividad.

RESULTANDO: I) que la Dirección General de Casinos ha incrementado en el año 2003, los resultados económicos de su gestión, en base especialmente, a la expansión del Sistema Mixto de explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales, donde a partir de la inversión privada en esa materia, el Estado explota directa y exclusivamente, Casinos o Salas de Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo ajuste está vinculado a la gestión del establecimiento de juego.

II) que siguiendo las pautas del Poder Ejecutivo, esa expansión se debió atender con la misma cantidad de personal existente en el Organismo.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Casinos, ese Organismo ha llegado a un punto de inflexión en materia de recursos humanos, a partir del cual, los ceses que naturalmente se producen; la apertura de nuevos establecimientos o la ampliación de los existentes, no puede atenderse únicamente con el personal actual. Asimismo, debe tenerse en cuenta que por el desarrollo de algunos de los nuevos establecimientos, con contratos de por lo menos, quince años más de duración, se prevé una gradual y constante necesidad de recursos humanos en el futuro mediato.

II) que por poseer la Dirección General de Casinos un régimen presupuestal propio, conforme a lo dispuesto en el artículo 165° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, y por las especiales características de sus cometidos, se derivan una serie de diferencias sustanciales con otros organismos públicos, especialmente, con los comprendidos en el Presupuesto Nacional, en diversas materias, entre las que se destacan, la organización de sus Escalafones y Clases de Cargo y el estatuto de su personal.

III) que en consecuencia, para atender las referidas necesidades de personal, corresponde acudir al plantel de funcionarios públicos actuales de las reparticiones públicas que se indican a continuación, que se encuentren en cualesquiera de las siguientes situaciones: personal en actividad del Banco Hipotecario del Uruguay; personal excedentario a redistribuir; personal en disponibilidad perteneciente a la Dirección General de Casinos y personal en actividad de los Incisos que integran el Poder Ejecutivo, pertenecientes a los Escalafones A, B, C, D, R, E y F, que sean presupuestados o contratados con carácter permanente.

IV) que dadas las particularidades antes anotadas, deben establecerse previamente, las condiciones y alcance de las referidas incorporaciones, las cuales deberán sujetarse a lo que se dispone en la parte dispositiva del presente, y a las Bases respectivas, que serán proyectadas por la Dirección General de Casinos y aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

V) que las necesidades de personal de la Dirección General de Casinos pueden coadyuvar a la redistribución de funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay en el marco de la reestructura que viene encarando dicha institución, a través del pasaje voluntario de funcionarios de éste, con destino a aquel Organismo, mediante los mecanismos que se instrumentan en el presente Decreto. Para ello, es necesario que la convocatoria para presentar postulaciones al Registro de Aspirantes a incorporarse a la Dirección General de Casinos, se realice en, por lo menos, dos etapas. La primera, exclusivamente restringida al personal actual del Banco Hipotecario del Uruguay, que cumpla con los requisitos exigidos en las respectivas Bases y las siguientes, al resto del personal comprendido en el precedente considerando III) , en las mismas condiciones.

VI) que para cualesquiera de dichas convocatorias, se deberá cumplir un procedimiento que constará de cuatro instancias, a saber:

a) en primer lugar, se realizará una precalificación del personal postulante a ingresar al Registro de referencia, en función de los factores y demás condiciones que resultarán de las Bases respectivas;

b) en segundo lugar, los postulantes precalificados, cuya cantidad no supere el cupo que para cada cargo y Sala se hubiese estipulado en las respectivas Bases, deberán participar en un curso especial cuyo contenido refiere a las particularidades propias de las funciones correspondientes a los cargos a ocupar en el Organismo de destino;

c) en tercer lugar, y en base a los conocimientos adquiridos en el mencionado curso, deberán rendir una prueba de admisión que determinará en definitiva su ingreso o no, al mencionado Registro;

d) en cuarto lugar, en función del cargo y Sala de destino por los que hubiese optado al postularse y por el puntaje obtenido en la antes citada prueba de admisión, se confeccionará un orden de prelación dentro del citado Registro, en base al cual y a las concretas necesidades del servicio, la Dirección General de Casinos podrá gestionar la incorporación de los mismos a los cuadros funcionales de ésta.

Los funcionarios seleccionados cuya incorporación se promoverá, previo a la toma de posesión, deberán participar en un curso intensivo, a efectos de capacitarse para el desempeño de las funciones específicas a cumplir en la Dirección General de Casinos, conforme a las particularidades antes anotadas.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 13.921, de 30 de noviembre de 1970, modificado en lo pertinente, por lo dispuesto en los artículos 327° del Decreto - Ley N° 14.189, de 26 de abril de 1974, 4° del Decreto Ley N° 15.206, de 3 de noviembre de 1981 y 182° de la Ley N° 17.296, de 27 de febrero de 2001, y a lo establecido en el artículo 32° del Decreto N° 190/002, de 27 de mayo de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Dirección General de Casinos, a realizar llamados restringidos a funcionarios públicos que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: personal en actividad del Banco Hipotecario del Uruguay; personal excedentario a redistribuir; funcionarios de la Dirección General de Casinos actualmente en disponibilidad y personal en actividad de los Incisos que integran el Poder Ejecutivo, comprendidos en el Presupuesto Nacional, pertenecientes a los Escalafones A, B, C, D, R, E y F, que sean presupuestados o contratados con carácter permanente; para conformar un Registro de Aspirantes, a incorporarse oportunamente en el citado Organismo, en la forma y condiciones que se indican a continuación ya las que surjan de las respectivas bases:

a) Las clases de cargo a cubrir con las nuevas incorporaciones son: Cargo Fiscal III, Grado 12 del Escalafón CC - Administración y Fiscalización de Casinos; Cargo Especializado III, Grado 10 del Escalafón R - Especializado de Casinos; Cargo Auxiliar, Grado 12 del Escalafón F - Servicios; Cargo Técnico II, Grado 16 del Escalafón D -Técnico Especializado; Cargo Administrativo III, Grado 16 del Escalafón C - Administrativo; Cargo Técnico I, Grado 26 del Escalafón A - Profesional Universitario, todos ellos pertenecientes al Presupuesto de la Dirección General de Casinos.

b) La convocatoria para conformar el citado Registro deberá realizarse en, por lo menos, dos etapas, la primera, dirigida exclusivamente al personal del Banco Hipotecario del Uruguay y para funcionarios excedentarios a redistribuir y funcionarios de la Dirección General de Casinos en disponibilidad.

c) En todos los casos, los postulantes serán precalificados en función de los factores y demás condiciones que se indiquen en las bases del respectivo llamado.

d) El destino geográfico de los funcionarios a incorporar, será para cualesquiera de los departamentos del país, debiendo cada interesado optar por el que corresponda a su residencia permanente, dentro de los cupos que para cada cargo y Sala se establezcan en los respectivos llamados.

e) Existencia de necesidades concretas de personal, a criterio de la Dirección General de Casinos.

f) Los postulantes que resulten precalificados, deberán participar obligatoriamente en los cursos de capacitación que se les dictarán, cuyo contenido refiere a las particularidades propias de las funciones que se requieren en el Organismo de destino, con el objeto de brindarles los conocimientos necesarios para rendir una prueba de admisión al mencionado Registro. En la hipótesis que los postulantes precalificados, superen el cupo respectivo, participarán del curso de referencia los que registren el mejor puntaje de precalificación y, en caso de igualdad de puntos, se realizará en acto público un sorteo entre los postulantes.

g) El citado Registro se conformará con todos los funcionarios que hubiesen aprobado la mencionada prueba y los mismos serán ubicados en un orden de prelación, conforme a los siguientes factores: Cargo de destino; el departamento seleccionado y dentro de ambos, por orden de mérito, en función del resultado de la prueba de admisión al Registro.

h) A partir de la conformación del Registro de referencia, los funcionarios inscriptos en el mismo, tendrán la prioridad para incorporarse al cargo para el cual se registraron antes que cualquier otro funcionario ajeno al Organismo, al constatarse por parte de la Dirección General de Casinos, que existen necesidades de personal en el lugar y cargo que en cada caso corresponda.

i) Los aspirantes que conforman el Registro correspondiente, mientras no sean incorporados en la Dirección General de Casinos, mantendrán a todos los efectos, la misma situación estatutaria de origen.

j) Determinada la necesidad de personal y propuesta la incorporación del aspirante respectivo, este deberá dar su consentimiento expreso a la misma.

k) En caso que un aspirante no acepte la incorporación propuesta dentro de un plazo de 10 días hábiles de notificada la misma, será eliminado del Registro.

l) Los funcionarios seleccionados cuya incorporación se promoverá, previo a la toma de posesión, deberán participar en un curso intensivo, a efectos de capacitarse para el desempeño de las funciones específicas a cumplir en la Dirección General de Casinos, conforme a las particularidades antes anotadas.

II) La incorporación de un aspirante, a uno de los cargos de destino en la Dirección General de Casinos, significará automáticamente, que queda comprendido en el respectivo estatuto funcional de dicho Organismo, quedando de baja en su lugar de origen, a todos los efectos.

ARTÍCULO 2°.- La Dirección General de Casinos, elevará a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas en el término máximo de 10 días, la propuesta de las Bases de las Convocatorias antes citadas, teniendo en cuenta las condiciones previstas en el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.