la reglamentación
vigente para la provisión de cargos de Practicantes Internos del Ministerio
de Salud Pública, aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo No.120/979 de
fecha 21 de febrero de 1979;
RESULTANDO: I) que es indispensable adecuar dicha
reglamentación al contexto de salud y a las necesidades actuales del país
en materia de atención y formación profesional;
II) que con tal finalidad se integró una Comisión
Mixta Ministerio de Salud Pública-Administración de los Servicios de Salud
del Estado-Universidad de la República-Facultad de Medicina;
CONSIDERANDO: que la citada Comisión ha elaborado
una propuesta de reglamentación, que cuenta con la aprobación de las
autoridades de ambas partes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Articulo 1°.- Se denomina Internado Obligatorio al
período curricular de práctica pre-profesional de la carrera Doctor en
Medicina, cuya aprobación habilitará al estudiante a acceder al titulo
correspondiente Llámese Practicante Interno al estudiante de la Facultad de
Medicina que cursa el último ciclo de su carrera mediante la realización
del Internado Obligatorio.
Articulo 2°.- El Internado Obligatorio se cursará
en la Universidad de la República, en el Ministerio de Salud
Pública-Administración de los Servicios de Salud del Estado y en todas
aquellas Instituciones que a tales efectos establezcan convenios con la
Facultad de Medicina.
Artículo 3°.- Los lugares seleccionados para la
realización del Ciclo Internado Obligatorio, corresponderán
preferentemente al primer nivel de atención y al interior del país, en el
marco de los lineamientos estratégicos acordados entre el M.S.P.-A.S.S.E. y
Facultad de Medicina.
Articulo 4°.- El número de puestos de Practicantes
Internos se corresponderá con los puestos disponibles y acordados entre las
Instituciones participantes y la Facultad de Medicina.
Articulo 5°.- Los requisitos de acceso al cargo y el
orden de precedencia serán establecidos por la Facultad de Medicina, de
acuerdo al Plan de Estudios y reglamentación vigente.
Articulo 6°.- La elección de cargos será por orden
de precedencia.
Artículo 7°.- Las funciones, tipo, número y
duración de las rotaciones a desempeñar, se realizarán de acuerdo a lo
establecido en el Programa del Ciclo Internado Obligatorio de la Facultad de
Medicina.
Artículo 8°.- Las actividades realizadas por los
Practicantes Internos, deben ser supervisadas, guiadas y autorizadas por los
Médicos responsables en los servicios donde actúan, no pudiendo sustituir
a éstos en sus funciones.
Articulo 9°.- El desempeño del cargo se regirá por
el reglamento de cursos y exámenes de la Facultad de Medicina, por el
reglamento del funcionario público y/o de las Instituciones de dependencia.
Articulo 10°.- La evaluación del Practicante
Interno en cada una de las rotaciones y del Ciclo globalmente se realizará
de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.
Articulo 11°.- El Practicante Interno deberá
cumplir una carga horaria de 44 horas semanales.
Artículo 12°.- El Internado Obligatorio tendrá
carácter remunerado salvo las excepciones, que se establecieran de común
acuerdo entre las partes.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13°.- Créase una Comisión Técnica Mixta
permanente, integrada por representantes del M.S.P.-A.S.S.E. y de la
Universidad de la República-Facultad de Medicina, con el cometido de
supervisar el cumplimiento del presente reglamento.
Articulo 14°.- El presente Decreto regirá a partir
de su fecha de aprobación.
Articulo 15°.- Deróganse todas las disposiciones
anteriores al presente Decreto.
Articulo 16°.- Comuníquese, publíquese.-