la reglamentación
    vigente para la provisión de cargos de Practicantes Internos del Ministerio
    de Salud Pública, aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo No.120/979 de
    fecha 21 de febrero de 1979;
    
    RESULTANDO: I) que es indispensable adecuar dicha
    reglamentación al contexto de salud y a las necesidades actuales del país
    en materia de atención y formación profesional;
    
    II) que con tal finalidad se integró una Comisión
    Mixta Ministerio de Salud Pública-Administración de los Servicios de Salud
    del Estado-Universidad de la República-Facultad de Medicina;
    
    CONSIDERANDO: que la citada Comisión ha elaborado
    una propuesta de reglamentación, que cuenta con la aprobación de las
    autoridades de ambas partes;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Articulo 1°.- Se denomina Internado Obligatorio al
    período curricular de práctica pre-profesional de la carrera Doctor en
    Medicina, cuya aprobación habilitará al estudiante a acceder al titulo
    correspondiente Llámese Practicante Interno al estudiante de la Facultad de
    Medicina que cursa el último ciclo de su carrera mediante la realización
    del Internado Obligatorio.
    
    Articulo 2°.- El Internado Obligatorio se cursará
    en la Universidad de la República, en el Ministerio de Salud
    Pública-Administración de los Servicios de Salud del Estado y en todas
    aquellas Instituciones que a tales efectos establezcan convenios con la
    Facultad de Medicina.
    
    Artículo 3°.- Los lugares seleccionados para la
    realización del Ciclo Internado Obligatorio, corresponderán
    preferentemente al primer nivel de atención y al interior del país, en el
    marco de los lineamientos estratégicos acordados entre el M.S.P.-A.S.S.E. y
    Facultad de Medicina.
    
    Articulo 4°.- El número de puestos de Practicantes
    Internos se corresponderá con los puestos disponibles y acordados entre las
    Instituciones participantes y la Facultad de Medicina.
    
    Articulo 5°.- Los requisitos de acceso al cargo y el
    orden de precedencia serán establecidos por la Facultad de Medicina, de
    acuerdo al Plan de Estudios y reglamentación vigente.
    
    Articulo 6°.- La elección de cargos será por orden
    de precedencia.
    
    Artículo 7°.- Las funciones, tipo, número y
    duración de las rotaciones a desempeñar, se realizarán de acuerdo a lo
    establecido en el Programa del Ciclo Internado Obligatorio de la Facultad de
    Medicina.
    
    Artículo 8°.- Las actividades realizadas por los
    Practicantes Internos, deben ser supervisadas, guiadas y autorizadas por los
    Médicos responsables en los servicios donde actúan, no pudiendo sustituir
    a éstos en sus funciones.
    
    Articulo 9°.- El desempeño del cargo se regirá por
    el reglamento de cursos y exámenes de la Facultad de Medicina, por el
    reglamento del funcionario público y/o de las Instituciones de dependencia.
    
    Articulo 10°.- La evaluación del Practicante
    Interno en cada una de las rotaciones y del Ciclo globalmente se realizará
    de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.
    
    Articulo 11°.- El Practicante Interno deberá
    cumplir una carga horaria de 44 horas semanales.
    
    Artículo 12°.- El Internado Obligatorio tendrá
    carácter remunerado salvo las excepciones, que se establecieran de común
    acuerdo entre las partes.
    
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 13°.- Créase una Comisión Técnica Mixta
    permanente, integrada por representantes del M.S.P.-A.S.S.E. y de la
    Universidad de la República-Facultad de Medicina, con el cometido de
    supervisar el cumplimiento del presente reglamento.
    
    Articulo 14°.- El presente Decreto regirá a partir
    de su fecha de aprobación.
    
    Articulo 15°.- Deróganse todas las disposiciones
    anteriores al presente Decreto.
    
    Articulo 16°.- Comuníquese, publíquese.-