07/10/04   

07/10/04 - REGLAMENTACIÓN PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE PRACTICANTES INTERNOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO: la reglamentación vigente para la provisión de cargos de Practicantes Internos del Ministerio de Salud Pública, aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo No.120/979 de fecha 21 de febrero de 1979;

RESULTANDO: I) que es indispensable adecuar dicha reglamentación al contexto de salud y a las necesidades actuales del país en materia de atención y formación profesional;

II) que con tal finalidad se integró una Comisión Mixta Ministerio de Salud Pública-Administración de los Servicios de Salud del Estado-Universidad de la República-Facultad de Medicina;

CONSIDERANDO: que la citada Comisión ha elaborado una propuesta de reglamentación, que cuenta con la aprobación de las autoridades de ambas partes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Articulo 1°.- Se denomina Internado Obligatorio al período curricular de práctica pre-profesional de la carrera Doctor en Medicina, cuya aprobación habilitará al estudiante a acceder al titulo correspondiente Llámese Practicante Interno al estudiante de la Facultad de Medicina que cursa el último ciclo de su carrera mediante la realización del Internado Obligatorio.

Articulo 2°.- El Internado Obligatorio se cursará en la Universidad de la República, en el Ministerio de Salud Pública-Administración de los Servicios de Salud del Estado y en todas aquellas Instituciones que a tales efectos establezcan convenios con la Facultad de Medicina.

Artículo 3°.- Los lugares seleccionados para la realización del Ciclo Internado Obligatorio, corresponderán preferentemente al primer nivel de atención y al interior del país, en el marco de los lineamientos estratégicos acordados entre el M.S.P.-A.S.S.E. y Facultad de Medicina.

Articulo 4°.- El número de puestos de Practicantes Internos se corresponderá con los puestos disponibles y acordados entre las Instituciones participantes y la Facultad de Medicina.

Articulo 5°.- Los requisitos de acceso al cargo y el orden de precedencia serán establecidos por la Facultad de Medicina, de acuerdo al Plan de Estudios y reglamentación vigente.

Articulo 6°.- La elección de cargos será por orden de precedencia.

Artículo 7°.- Las funciones, tipo, número y duración de las rotaciones a desempeñar, se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Programa del Ciclo Internado Obligatorio de la Facultad de Medicina.

Artículo 8°.- Las actividades realizadas por los Practicantes Internos, deben ser supervisadas, guiadas y autorizadas por los Médicos responsables en los servicios donde actúan, no pudiendo sustituir a éstos en sus funciones.

Articulo 9°.- El desempeño del cargo se regirá por el reglamento de cursos y exámenes de la Facultad de Medicina, por el reglamento del funcionario público y/o de las Instituciones de dependencia.

Articulo 10°.- La evaluación del Practicante Interno en cada una de las rotaciones y del Ciclo globalmente se realizará de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.

Articulo 11°.- El Practicante Interno deberá cumplir una carga horaria de 44 horas semanales.

Artículo 12°.- El Internado Obligatorio tendrá carácter remunerado salvo las excepciones, que se establecieran de común acuerdo entre las partes.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13°.- Créase una Comisión Técnica Mixta permanente, integrada por representantes del M.S.P.-A.S.S.E. y de la Universidad de la República-Facultad de Medicina, con el cometido de supervisar el cumplimiento del presente reglamento.

Articulo 14°.- El presente Decreto regirá a partir de su fecha de aprobación.

Articulo 15°.- Deróganse todas las disposiciones anteriores al presente Decreto.

Articulo 16°.- Comuníquese, publíquese.-