el Decreto del Poder
Ejecutivo No.309/004 de 24 de agosto de 2004;
RESULTANDO: I) que por el mismo se dispuso suprimir
la dosis de la vacuna BCG a la edad de 5 años, eliminándola del
Certificado Esquema de Vacunación que forma parte integral del citado
Decreto;
II) que con fecha 26 de agosto de 2004, el
Departamento de Epidemiología de la División Salud de la Población del
Ministerio de Salud Pública, informa que el Certificado Esquema mencionado,
padece un error dado que la vacuna Triple Viral no se aplica a la edad de 12
años;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Honoraria Para la
Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes, emitió su conformidad al
respecto;
II) que la Dirección General de la Salud, de la
mencionada Secretaría de Estado, no formula objeciones;
IV) que se estima necesario proceder en consecuencia,
modificando el Decreto del Poder Ejecutivo No.309/004 de 24 de agosto de
2004, según lo aconsejado;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 2°. del Decreto-Ley No.15.272 de 4 de mayo de 1982;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el Decreto del Poder
Ejecutivo No.309/004 de 24 de agosto de 2004; el que quedará redactado de
la siguiente manera: "Artículo 1°.- Suprímense las dosis de la
vacuna BCG a la edad de cinco (5) años y Triple Viral a la edad de doce
(12) años, eliminándolas del Certificado Esquema de Vacunación, que se
adjunta y forma parte integrante del presente Decreto".
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese.-