las necesidades
insatisfechas de vivienda y la situación de emergencia habitacional de un
importante conjunto de habitantes que se encuentran en el asentamiento
"Aparicio Saravia", departamento de Soriano.-
RESULTANDO: I) que a través del Programa de
Regularización de Asentamientos Irregulares (PIAI), financiado parcialmente
con fondos provenientes del Contrato de Préstamo N° 1186-OC/UR del BID, se
contrataron y efectuaron los trabajos sociales, urbanísticos y ambientales
necesarios a efectos de implementar la normalización del Asentamiento
Irregular denominado "Aparicio Saravia".-
II) que con fecha 15 de enero de 2004 el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia
Municipal de Soriano suscribieron un Convenio por el cual dicha Secretaría
de Estado provee el financiamiento para el desarrollo de un programa de
construcción por ayuda mutua de hasta ochenta soluciones habitacionales, y
el Gobierno Departamental aporta los terrenos necesarios para la
construcción de dichas viviendas.-
III) que por Nota de 8 de setiembre de 2004, la
Representación del BID en el país informó que dicho Asentamiento no
satisface el cumplimiento de requisitos ambientales como para poder
considerarlo elegible bajo los términos del Contrato antes referido, aunque
expresó su preocupación de que se procure solución definitiva a los
habitantes del Asentamiento.-
CONSIDERANDO: I) la preocupación del Poder Ejecutivo
por procurar dar atención urgente a las necesidades habitacionales
indispensables y de regularización del ya citado Asentamiento, mediante la
utilización de recursos provenientes de Rentas Generales, sin afectar los
de financiamiento de fuente externa, ni aquellos otros que constituyan su
contrapartida por lo que dispondrá abocarse, con la celeridad que la
situación requiere, atender con carácter de prioritario el realojo de
parte del conjunto de vecinos en tanto se logra la solución definitiva para
la totalidad de ellos ubicados en la misma área.-
II) que para el logro del propósito antes expresado
se considera conveniente declarar prioritario al Proyecto 727 "Programa
de Integración de Asentamientos Irregulares", de la Unidad Ejecutora
004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Programa 002
"Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el
Sector Público", del Inciso 02 "Presidencia de la
República", en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1° de la
Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-
III) que se estima que con la aplicación de una
reducción del 15% (quince por ciento) en los créditos presupuestales
asignados al citado Proyecto por planillados anexos a la Ley N° 17.296, de
5 de enero de 2001, se cumplirá con las metas previstas para el ejercicio.-
ATENTO: a lo expuesto y a los informes de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Cométese a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto el llamado a Licitación Pública para la regularización
parcial del Asentamiento "Aparicio Saravia", del departamento de
Soriano, situado en Bulevar Aparicio Saravia, continuación Blanes Viale y
continuación F. D. Roosevelt, según se individualiza en el plano del Ing.
Agrim. Horacio Lavadie Robles, inscripto en la Dirección Nacional de
Catastro, Oficina Delegada de Soriano, con el N° 8392 de 26 de marzo de
2001.-
2°) La regularización del Asentamiento antes
referido se financiará con recursos de Rentas Generales que no estén
afectados como contrapartida de obras del Contrato de Préstamo N°
1186-OC/UR del BID.-
3°) Las viviendas construidas por ayuda mutua en
virtud del convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia Municipal de Soriano, se
destinarán en primer término a los realojos parciales del área
regularizada y en segundo lugar a los realojos del área no regularizada que
permitan un mejoramiento transitorio de las condiciones de vida en esas
áreas y como parte de una solución definitiva a los habitantes de la
zona.-
4°) Establécese que la reducción a que hace
referencia el inciso 3° del articulo 1° de la Ley N° 17.556, de 18 de
setiembre de 2002, será del 15% {quince por ciento) para el Proyecto 727
"Programa de Integración de Asentamientos Irregulares", Unidad
Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del
Programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento
Presupuestal para el Sector Público" del Inciso 02 "Presidencia
de la República", fijándose los créditos de apertura del ejercicio
2004 para dicho Proyecto en $ 203:762.000,00 (pesos uruguayos doscientos
tres millones setecientos dos mil), a valores de 1° de enero de 2004,
según la siguiente distribución por fuente de financiamiento: