las necesidades
    insatisfechas de vivienda y la situación de emergencia habitacional de un
    importante conjunto de habitantes que se encuentran en el asentamiento
    "Aparicio Saravia", departamento de Soriano.-
    
    RESULTANDO: I) que a través del Programa de
    Regularización de Asentamientos Irregulares (PIAI), financiado parcialmente
    con fondos provenientes del Contrato de Préstamo N° 1186-OC/UR del BID, se
    contrataron y efectuaron los trabajos sociales, urbanísticos y ambientales
    necesarios a efectos de implementar la normalización del Asentamiento
    Irregular denominado "Aparicio Saravia".-
    
    II) que con fecha 15 de enero de 2004 el Ministerio
    de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia
    Municipal de Soriano suscribieron un Convenio por el cual dicha Secretaría
    de Estado provee el financiamiento para el desarrollo de un programa de
    construcción por ayuda mutua de hasta ochenta soluciones habitacionales, y
    el Gobierno Departamental aporta los terrenos necesarios para la
    construcción de dichas viviendas.-
    
    III) que por Nota de 8 de setiembre de 2004, la
    Representación del BID en el país informó que dicho Asentamiento no
    satisface el cumplimiento de requisitos ambientales como para poder
    considerarlo elegible bajo los términos del Contrato antes referido, aunque
    expresó su preocupación de que se procure solución definitiva a los
    habitantes del Asentamiento.-
    
    CONSIDERANDO: I) la preocupación del Poder Ejecutivo
    por procurar dar atención urgente a las necesidades habitacionales
    indispensables y de regularización del ya citado Asentamiento, mediante la
    utilización de recursos provenientes de Rentas Generales, sin afectar los
    de financiamiento de fuente externa, ni aquellos otros que constituyan su
    contrapartida por lo que dispondrá abocarse, con la celeridad que la
    situación requiere, atender con carácter de prioritario el realojo de
    parte del conjunto de vecinos en tanto se logra la solución definitiva para
    la totalidad de ellos ubicados en la misma área.-
    
    II) que para el logro del propósito antes expresado
    se considera conveniente declarar prioritario al Proyecto 727 "Programa
    de Integración de Asentamientos Irregulares", de la Unidad Ejecutora
    004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Programa 002
    "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el
    Sector Público", del Inciso 02 "Presidencia de la
    República", en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1° de la
    Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-
    
    III) que se estima que con la aplicación de una
    reducción del 15% (quince por ciento) en los créditos presupuestales
    asignados al citado Proyecto por planillados anexos a la Ley N° 17.296, de
    5 de enero de 2001, se cumplirá con las metas previstas para el ejercicio.-
    
    ATENTO: a lo expuesto y a los informes de la
    Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,
    Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Cométese a la Oficina de Planeamiento y
    Presupuesto el llamado a Licitación Pública para la regularización
    parcial del Asentamiento "Aparicio Saravia", del departamento de
    Soriano, situado en Bulevar Aparicio Saravia, continuación Blanes Viale y
    continuación F. D. Roosevelt, según se individualiza en el plano del Ing.
    Agrim. Horacio Lavadie Robles, inscripto en la Dirección Nacional de
    Catastro, Oficina Delegada de Soriano, con el N° 8392 de 26 de marzo de
    2001.-
    
    2°) La regularización del Asentamiento antes
    referido se financiará con recursos de Rentas Generales que no estén
    afectados como contrapartida de obras del Contrato de Préstamo N°
    1186-OC/UR del BID.-
    
    3°) Las viviendas construidas por ayuda mutua en
    virtud del convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
    Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia Municipal de Soriano, se
    destinarán en primer término a los realojos parciales del área
    regularizada y en segundo lugar a los realojos del área no regularizada que
    permitan un mejoramiento transitorio de las condiciones de vida en esas
    áreas y como parte de una solución definitiva a los habitantes de la
    zona.-
    
    4°) Establécese que la reducción a que hace
    referencia el inciso 3° del articulo 1° de la Ley N° 17.556, de 18 de
    setiembre de 2002, será del 15% {quince por ciento) para el Proyecto 727
    "Programa de Integración de Asentamientos Irregulares", Unidad
    Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del
    Programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento
    Presupuestal para el Sector Público" del Inciso 02 "Presidencia
    de la República", fijándose los créditos de apertura del ejercicio
    2004 para dicho Proyecto en $ 203:762.000,00 (pesos uruguayos doscientos
    tres millones setecientos dos mil), a valores de 1° de enero de 2004,
    según la siguiente distribución por fuente de financiamiento: