08/10/04   

06/10/04 - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA REGULARIZACIÓN PARCIAL DEL ASENTAMIENTO "APARICIO SARAVIA" DEL DEPARTAMENTO DE SORIANO

VISTO: las necesidades insatisfechas de vivienda y la situación de emergencia habitacional de un importante conjunto de habitantes que se encuentran en el asentamiento "Aparicio Saravia", departamento de Soriano.-

RESULTANDO: I) que a través del Programa de Regularización de Asentamientos Irregulares (PIAI), financiado parcialmente con fondos provenientes del Contrato de Préstamo N° 1186-OC/UR del BID, se contrataron y efectuaron los trabajos sociales, urbanísticos y ambientales necesarios a efectos de implementar la normalización del Asentamiento Irregular denominado "Aparicio Saravia".-

II) que con fecha 15 de enero de 2004 el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia Municipal de Soriano suscribieron un Convenio por el cual dicha Secretaría de Estado provee el financiamiento para el desarrollo de un programa de construcción por ayuda mutua de hasta ochenta soluciones habitacionales, y el Gobierno Departamental aporta los terrenos necesarios para la construcción de dichas viviendas.-

III) que por Nota de 8 de setiembre de 2004, la Representación del BID en el país informó que dicho Asentamiento no satisface el cumplimiento de requisitos ambientales como para poder considerarlo elegible bajo los términos del Contrato antes referido, aunque expresó su preocupación de que se procure solución definitiva a los habitantes del Asentamiento.-

CONSIDERANDO: I) la preocupación del Poder Ejecutivo por procurar dar atención urgente a las necesidades habitacionales indispensables y de regularización del ya citado Asentamiento, mediante la utilización de recursos provenientes de Rentas Generales, sin afectar los de financiamiento de fuente externa, ni aquellos otros que constituyan su contrapartida por lo que dispondrá abocarse, con la celeridad que la situación requiere, atender con carácter de prioritario el realojo de parte del conjunto de vecinos en tanto se logra la solución definitiva para la totalidad de ellos ubicados en la misma área.-

II) que para el logro del propósito antes expresado se considera conveniente declarar prioritario al Proyecto 727 "Programa de Integración de Asentamientos Irregulares", de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público", del Inciso 02 "Presidencia de la República", en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-

III) que se estima que con la aplicación de una reducción del 15% (quince por ciento) en los créditos presupuestales asignados al citado Proyecto por planillados anexos a la Ley N° 17.296, de 5 de enero de 2001, se cumplirá con las metas previstas para el ejercicio.-

ATENTO: a lo expuesto y a los informes de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el llamado a Licitación Pública para la regularización parcial del Asentamiento "Aparicio Saravia", del departamento de Soriano, situado en Bulevar Aparicio Saravia, continuación Blanes Viale y continuación F. D. Roosevelt, según se individualiza en el plano del Ing. Agrim. Horacio Lavadie Robles, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Soriano, con el N° 8392 de 26 de marzo de 2001.-

2°) La regularización del Asentamiento antes referido se financiará con recursos de Rentas Generales que no estén afectados como contrapartida de obras del Contrato de Préstamo N° 1186-OC/UR del BID.-

3°) Las viviendas construidas por ayuda mutua en virtud del convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia Municipal de Soriano, se destinarán en primer término a los realojos parciales del área regularizada y en segundo lugar a los realojos del área no regularizada que permitan un mejoramiento transitorio de las condiciones de vida en esas áreas y como parte de una solución definitiva a los habitantes de la zona.-

4°) Establécese que la reducción a que hace referencia el inciso 3° del articulo 1° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, será del 15% {quince por ciento) para el Proyecto 727 "Programa de Integración de Asentamientos Irregulares", Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público" del Inciso 02 "Presidencia de la República", fijándose los créditos de apertura del ejercicio 2004 para dicho Proyecto en $ 203:762.000,00 (pesos uruguayos doscientos tres millones setecientos dos mil), a valores de 1° de enero de 2004, según la siguiente distribución por fuente de financiamiento:

Financiación

Importe en $

1.1 Rentas Generales

83:118.512,00

2.1 Endeudamiento Externo

120:643.488,00

Total

203:762.000,00

5°) Comuníquese, publíquese, etc.-