13/10/04   

13/10/04 – SE INCLUYE COMO AGENTE DE PERCEPCIÓN DEL IVA A IMPORTADORES DE CARNE FRESCA Y FACILITA OPERATIVA DE EXPORTADORES DE CARNE FRESCA ADQUIRIDA A AGENTES DE PERCEPCIÓN.

VISTO: la facultad otorgada a la administración para designar agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado.

CONSIDERANDO: I) necesario incluir como agente de percepción a los importadores de carne fresca.

II) conveniente facilitar la operativa de los exportadores de carne fresca adquirida a agentes de percepción.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 17° del Titulo 1 y 84° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"ARTÍCULO 9°.- Carne fresca. Los frigoríficos, los mataderos y los importadores de carne fresca, serán agentes de percepción del impuesto correspondiente a la comercialización de la misma cualquiera sea su destino o adquirente."

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 11° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"ARTÍCULO 11°.- Carne fresca. IVA percibido. Quienes hayan sido objeto de la percepción a que refiere el artículo 9° del presente Decreto, no computarán como gravadas las operaciones de compraventa de carne fresca para liquidar este impuesto, en aquellos casos en que conste en la documentación de sus compras que el frigorífico, matadero o importador ha oficiado de agente de percepción."

ARTÍCULO 3°.- Agrégase al artículo 11° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente

inciso:

"Los exportadores que adquieran los referidos bienes a los agentes de percepción, podrán optar por incluir estas compras en el régimen general de liquidación del tributo. En este caso podrán solicitar certificados de crédito endosables por la parte del importe percibido que corresponda a las ventas de exportación; el monto restante será imputado como pago al mes siguiente al que se practicó la percepción. La opción por este régimen deberá ser previamente autorizada por la Dirección General Impositiva."

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.