13/10/04   

13/10/04 - MODIFICACIONES AL DECRETO N° 455/003, DE 30/10/2003 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES DE OSE

VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al Ejercicio 2004;

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 455/003 de 30 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 26.384 de 17 de noviembre de 2003, aprobó dicho presupuesto;

II) Que en dicha norma se padeció error en el inciso quinto del Numeral 7 y en el Numeral 8.I del Artículo 9° y en el Numeral 2 del Artículo 24;

III) Que procede efectuar la corrección correspondiente;

ATENTO: A lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso quinto del Numeral 7 del Artículo 9° del Decreto N° 455/003, de 30 de octubre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"-Promedio histórico mensual de las horas extras, guardia semanal a la orden y otras compensaciones de carácter no permanente que se encuentren gravadas con aportes al Banco de Previsión Social de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de amparo al régimen de incentivo al retiro voluntario."

Artículo 2°.- Sustitúyese el Numeral 8.I del Artículo 9° del Decreto N° 455/003, de 30 de octubre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"I Para el personal comprendido en el plan "A" la cantidad de cuotas se fijará de acuerdo a la siguiente escala:

SUELDOS DE INCENTIVO

CANTIDAD DE CUOTAS

3

5

6

9

9

13

12

18

15

22

16

24

18

27

20

30

Artículo 3°.- Sustitúyese el Numeral 2 del Artículo 24° del Decreto N° 455/003, de 30 de octubre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.- Hasta un máximo de 19.69% mensual por una guardia semanal a la orden en su domicilio al personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación."

Artículo 4°.- Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-