El Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al Ejercicio 2004;
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo, por Decreto
N° 455/003 de 30 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial N°
26.384 de 17 de noviembre de 2003, aprobó dicho presupuesto;
II) Que en dicha norma se padeció error en el inciso
quinto del Numeral 7 y en el Numeral 8.I del Artículo 9° y en el Numeral 2
del Artículo 24;
III) Que procede efectuar la corrección
correspondiente;
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso quinto del
Numeral 7 del Artículo 9° del Decreto N° 455/003, de 30 de octubre de
2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"-Promedio histórico mensual de las horas extras,
guardia semanal a la orden y otras compensaciones de carácter no permanente
que se encuentren gravadas con aportes al Banco de Previsión Social de los
seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de amparo
al régimen de incentivo al retiro voluntario."
Artículo 2°.- Sustitúyese el Numeral 8.I del
Artículo 9° del Decreto N° 455/003, de 30 de octubre de 2003, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"I Para el personal comprendido en el plan
"A" la cantidad de cuotas se fijará de acuerdo a la siguiente
escala:
Sustitúyese
el Numeral 2 del Artículo 24° del Decreto N° 455/003, de 30 de octubre de
2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2.- Hasta un máximo de 19.69% mensual por una
guardia semanal a la orden en su domicilio al personal que se desempeñe en
las Usinas de Montevideo en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación."
Artículo 4°.- Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-