18/10/04

15/10/04 – COSTO DE LAS PUBLICACIONES DE DOCUMENTOS EFECTUADOS EN EL DIARIO OFICIAL SERÁ DE CARGO IGUALITARIA ENTRE LOS MINISTERIOS QUE SUCRIBEN CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS.

 

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N° 52/967, de 26 de enero de 1967.

RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo tiene la obligación constitucional de publicar todas las leyes en el Diario Oficial y también debe dar a publicidad por igual medio los decretos y resoluciones que dicte.

II) Que es necesario financiar el costo que generan las referidas publicaciones.

III) Que la norma de referencia establece que dicho costo se distribuya en partes iguales entre cada uno de los Ministerios.

IV) Que se ha observado por parte de diversos Ministerios que tiene una diferente participación en las normas que deben darse a publicidad, considerando pertinente propiciar una revisión de la disposición vigente.

V) Que el costo de las publicaciones resulta de las tarifas aprobadas por el propio Poder Ejecutivo, por lo cual la erogación total para la Administración no se modifica, sino que se debe aplicarse en proporción a la participación de cada Ministerio en las leyes, decretos y resoluciones que se publican en el Diario Oficial.

VI) Que criterios adecuados de gestión pública imponen que cada Inciso se haga cargo de los costos en que incurre.

VII) Que, hasta el presente, la facturación ya emitida y distribuida a los diferentes Ministerios responde al criterio emergente de la norma que rige actualmente y a la que refiere el VISTO.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 341 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, comete a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, como persona jurídica de derecho público no estatal, la edición y publicación del Diario Oficial.

II) Que la referida norma en el artículo 4° literal C), dispone que las tarifas de las publicaciones sean aprobadas por el Poder Ejecutivo a propuesta del Director General de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales.

III) Que la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 5 de febrero de 2004, aprobó las tarifas vigentes y que aplica la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales a la publicación de los Documentos cuyo cumplimiento dispone el Poder Ejecutivo.

IV) Que también la norma legal citada, en el artículo 8°, enumera los recursos destinados al funcionamiento de la referida Dirección Nacional e indica, entre los mismos, en el literal C), la totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios o productos.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°.- El costo de las publicaciones de documentos efectuadas en el Diario Oficial, será de cargo en partes iguales entre los Ministerios que suscriben cada uno de los documentos, En caso de que dichos documentos sólo sean suscritos por la Presidencia de la República, el costo de los mismos será de cargo de ésta.

Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a las publicaciones que se realicen en el Diario Oficial a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Los costos de publicación generados hasta esa fecha, se atenderán en la forma prevista por el Decreto N° 52/967, de 26 de enero de 1967.

Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 52/9671 de 26 de enero de 1967.

Artículo 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2005.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.