18/10/04
15/10/04 – COSTO DE LAS PUBLICACIONES DE DOCUMENTOS
EFECTUADOS EN EL DIARIO OFICIAL SERÁ DE CARGO IGUALITARIA ENTRE LOS
MINISTERIOS QUE SUCRIBEN CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS.
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N° 52/967, de 26
de enero de 1967.
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo tiene la
obligación constitucional de publicar todas las leyes en el Diario Oficial
y también debe dar a publicidad por igual medio los decretos y resoluciones
que dicte.
II) Que es necesario financiar el costo que generan las
referidas publicaciones.
III) Que la norma de referencia establece que dicho costo
se distribuya en partes iguales entre cada uno de los Ministerios.
IV) Que se ha observado por parte de diversos Ministerios
que tiene una diferente participación en las normas que deben darse a
publicidad, considerando pertinente propiciar una revisión de la
disposición vigente.
V) Que el costo de las publicaciones resulta de
las tarifas aprobadas por el propio Poder Ejecutivo, por lo cual la
erogación total para la Administración no se modifica, sino que se debe
aplicarse en proporción a la participación de cada Ministerio en las
leyes, decretos y resoluciones que se publican en el Diario Oficial.
VI) Que criterios adecuados de gestión pública
imponen que cada Inciso se haga cargo de los costos en que incurre.
VII) Que, hasta el presente, la facturación ya
emitida y distribuida a los diferentes Ministerios responde al criterio
emergente de la norma que rige actualmente y a la que refiere el VISTO.
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 341 de la
Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, comete a la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, como persona jurídica de derecho
público no estatal, la edición y publicación del Diario Oficial.
II) Que la referida norma en el artículo 4°
literal C), dispone que las tarifas de las publicaciones sean aprobadas por
el Poder Ejecutivo a propuesta del Director General de la Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales.
III) Que la Resolución del Ministerio de
Educación y Cultura de 5 de febrero de 2004, aprobó las tarifas vigentes y
que aplica la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales a
la publicación de los Documentos cuyo cumplimiento dispone el Poder
Ejecutivo.
IV) Que también la norma legal citada, en el artículo
8°, enumera los recursos destinados al funcionamiento de la referida
Dirección Nacional e indica, entre los mismos, en el literal C), la
totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios o
productos.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°.- El costo de las publicaciones de
documentos efectuadas en el Diario Oficial, será de cargo en partes iguales
entre los Ministerios que suscriben cada uno de los documentos, En caso de
que dichos documentos sólo sean suscritos por la Presidencia de la
República, el costo de los mismos será de cargo de ésta.
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior
se aplicará a las publicaciones que se realicen en el Diario Oficial a
partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Los costos de
publicación generados hasta esa fecha, se atenderán en la forma prevista
por el Decreto N° 52/967, de 26 de enero de 1967.
Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 52/9671 de
26 de enero de 1967.
Artículo 4°.- El presente decreto entrará en
vigencia a partir del 1° de enero de 2005.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.