18/10/04

15/10/04 – ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TELECOMUNICACIONES QUE GRAVA LAS COMUNICACIONES SALIENTES DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL

 

VISTO: el Impuesto a las Telecomunicaciones, creado por el artículo 28° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

RESULTANDO: que el artículo 32° de la norma referida en el Visto encomienda al Poder Ejecutivo a eliminar el tributo a partir del 1° de enero de 2004, en tanto se dé cumplimiento a las metas presupuestales.-

CONSIDERANDO: que resulta conveniente eliminar el tributo que grava las llamadas de larga distancia internacional.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Eliminase el Impuesto a las Telecomunicaciones que grava las comunicaciones salientes de larga distancia internacional, dispuesto por el literal b) del artículo 28° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el articulo anterior regirá para los hechos generadores acaecidos a partir del 1° de noviembre de 2004.-

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la Comisión Permanente.-