18/10/04
15/10/04 – ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS
TELECOMUNICACIONES QUE GRAVA LAS COMUNICACIONES SALIENTES DE LARGA DISTANCIA
INTERNACIONAL
VISTO: el Impuesto a las Telecomunicaciones, creado
por el artículo 28° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
RESULTANDO: que el artículo 32° de la norma
referida en el Visto encomienda al Poder Ejecutivo a eliminar el tributo a
partir del 1° de enero de 2004, en tanto se dé cumplimiento a las metas
presupuestales.-
CONSIDERANDO: que resulta conveniente eliminar el
tributo que grava las llamadas de larga distancia internacional.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la
Asesoría Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Eliminase el Impuesto a las
Telecomunicaciones que grava las comunicaciones salientes de larga distancia
internacional, dispuesto por el literal b) del artículo 28° de la Ley N°
17.453, de 28 de febrero de 2002.-
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el articulo anterior
regirá para los hechos generadores acaecidos a partir del 1° de noviembre
de 2004.-
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la Comisión
Permanente.-