18/10/04
    
    
    15/10/04 – ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS
    TELECOMUNICACIONES QUE GRAVA LAS COMUNICACIONES SALIENTES DE LARGA DISTANCIA
    INTERNACIONAL
     
    VISTO: el Impuesto a las Telecomunicaciones, creado
    por el artículo 28° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
    
    RESULTANDO: que el artículo 32° de la norma
    referida en el Visto encomienda al Poder Ejecutivo a eliminar el tributo a
    partir del 1° de enero de 2004, en tanto se dé cumplimiento a las metas
    presupuestales.-
    
    CONSIDERANDO: que resulta conveniente eliminar el
    tributo que grava las llamadas de larga distancia internacional.
    
    ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la
    Asesoría Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Eliminase el Impuesto a las
    Telecomunicaciones que grava las comunicaciones salientes de larga distancia
    internacional, dispuesto por el literal b) del artículo 28° de la Ley N°
    17.453, de 28 de febrero de 2002.-
    
    ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el articulo anterior
    regirá para los hechos generadores acaecidos a partir del 1° de noviembre
    de 2004.-
    
    ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la Comisión
    Permanente.-