18/10/04

15/10/04 – MODIFÍCASE EL DECRETO N° 356/004 DE 6 DE OCTUBRE DE 2004

 

VISTO: el Decreto N° 356/004, de 6 de octubre de 2004.-

RESULTANDO: que por el citado Decreto, se faculta a la Dirección General de Casinos a realizar llamados restringidos a funcionarios públicos que se encuentren en algunas de las situaciones que taxativamente se indican, para conformar un Registro de Aspirantes a incorporarse a dicho Organismo.-

CONSIDERANDO: I) que a efectos de evitar dudas interpretativas, Corresponde precisar las situaciones en las que deben encontrarse los funcionarios que se postulen a integrar el mencionado Registro de Aspirantes.-

II) que asimismo, corresponde establecer que el puntaje que determina la ubicación del aspirante en el orden de prelación para su posterior incorporación, se conformará con la sumatoria de loS puntajes de la respectiva precalificación y de la prueba de admisión prevista en el literal f) del articulo 1° del mencionado Decreto.

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifícase el acápite del artículo 1° del Decreto 356/004, de 6 de octubre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Facúltase a la Dirección General de Casinos, a realizar llamados restringidos a funcionarios públicos que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: personal en actividad del Banco Hipotecario del Uruguay; personal excedentario; funcionarios de la Dirección General Casinos actualmente en disponibilidad y personal en actividad de los Incisos que integran el Poder Ejecutivo, comprendidos en el Presupuesto Nacional, pertenecientes a los Escalafones A, B, C, D, R, E y F, que sean presupuestados o contratados con carácter permanente; para conformar un Registro de Aspirantes, a incorporarse oportunamente en el citado Organismo, en la forma y condiciones que se indican a continuación ya las que surjan de las respectivas bases: ..."

ARTICULO 2°.- Modifícase el literal g) del artículo 1° del citado Decreto, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"g) El citado Registro se conformará con todos los funcionarios que hubiesen aprobado la mencionada prueba y los mismos serán ubicados en un orden de prelación, conforme a los siguientes factores: Cargo de destino; departamento seleccionado y dentro de ambos, por orden de mérito, en función de la sumatoria de los puntajes resultantes de la precalificación prevista en el precedente literal c) y de la prueba de admisión al Registro"

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-