18/10/04
15/10/04 – MODIFÍCASE EL DECRETO N° 356/004 DE 6 DE
OCTUBRE DE 2004
VISTO: el Decreto N° 356/004, de 6 de octubre de
2004.-
RESULTANDO: que por el citado Decreto, se faculta a
la Dirección General de Casinos a realizar llamados restringidos a
funcionarios públicos que se encuentren en algunas de las situaciones que
taxativamente se indican, para conformar un Registro de Aspirantes a
incorporarse a dicho Organismo.-
CONSIDERANDO: I) que a efectos de evitar dudas
interpretativas, Corresponde precisar las situaciones en las que deben
encontrarse los funcionarios que se postulen a integrar el mencionado
Registro de Aspirantes.-
II) que asimismo, corresponde establecer que el puntaje
que determina la ubicación del aspirante en el orden de prelación para su
posterior incorporación, se conformará con la sumatoria de loS puntajes de
la respectiva precalificación y de la prueba de admisión prevista en el
literal f) del articulo 1° del mencionado Decreto.
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifícase el acápite del artículo 1°
del Decreto 356/004, de 6 de octubre de 2004, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"Facúltase a la Dirección General de Casinos, a
realizar llamados restringidos a funcionarios públicos que se encuentren en
algunas de las siguientes situaciones: personal en actividad del Banco
Hipotecario del Uruguay; personal excedentario; funcionarios de la
Dirección General Casinos actualmente en disponibilidad y personal en
actividad de los Incisos que integran el Poder Ejecutivo, comprendidos en el
Presupuesto Nacional, pertenecientes a los Escalafones A, B, C, D, R, E y F,
que sean presupuestados o contratados con carácter permanente; para
conformar un Registro de Aspirantes, a incorporarse oportunamente en el
citado Organismo, en la forma y condiciones que se indican a continuación
ya las que surjan de las respectivas bases: ..."
ARTICULO 2°.- Modifícase el literal g) del artículo
1° del citado Decreto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"g) El citado Registro se conformará con todos los
funcionarios que hubiesen aprobado la mencionada prueba y los mismos serán
ubicados en un orden de prelación, conforme a los siguientes factores:
Cargo de destino; departamento seleccionado y dentro de ambos, por orden de
mérito, en función de la sumatoria de los puntajes resultantes de la
precalificación prevista en el precedente literal c) y de la prueba de
admisión al Registro"
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-