18/10/04
15/10/04 – SUSTITUYENSE LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° DEL
DECRETO DE 28 DE MAYO DE 1985
VISTO: El planteo formulado por el Consejo Directivo
del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable en el sentido
de incluir en su Comisión Asesora a todos los responsables Cle Unidades de
Investigación con la posibilidad de que puedan ser electos como miembros de
ese Consejo.
CONSIDERANDO: Es conveniente la modificación que se
propone, dado que está dirigida a ampliar las bases de consenso y decisión
en los niveles más altos de dirección, contemplando de manera actualizada
la organización interna actual de la Unidad Ejecutora.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo l°.- Sustítuyese los artículos 1° y 3° del
Decreto de 28 de mayo de 1985 por los siguientes:
Artículo 1°. "El Instituto de Investigaciones
Biológicas Clemente Estable, estará dirigido por un Consejo Directivo
integrado por tres miembros, designados por el Poder Ejecutivo, de los
cuales al menos dos miembros serán Investigadores Jefes del Instituto, uno
de los cuales lo presidirá y representará, pudiendo ser el tercer miembro
un Investigador Asistente" .
Artículo 3°. El Consejo Directivo actuará con el
asesoramiento de una Comisión Asesora integrada por la totalidad de los
Investigadores responsables de Unidades de Investigación".
Artículo 2°.-Comuníquese, etc.