18/10/04

15/10/04 – SUSTITUYENSE LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° DEL DECRETO DE 28 DE MAYO DE 1985

 

VISTO: El planteo formulado por el Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable en el sentido de incluir en su Comisión Asesora a todos los responsables Cle Unidades de Investigación con la posibilidad de que puedan ser electos como miembros de ese Consejo.

CONSIDERANDO: Es conveniente la modificación que se propone, dado que está dirigida a ampliar las bases de consenso y decisión en los niveles más altos de dirección, contemplando de manera actualizada la organización interna actual de la Unidad Ejecutora.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo l°.- Sustítuyese los artículos 1° y 3° del Decreto de 28 de mayo de 1985 por los siguientes:

Artículo 1°. "El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por tres miembros, designados por el Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos miembros serán Investigadores Jefes del Instituto, uno de los cuales lo presidirá y representará, pudiendo ser el tercer miembro un Investigador Asistente" .

Artículo 3°. El Consejo Directivo actuará con el asesoramiento de una Comisión Asesora integrada por la totalidad de los Investigadores responsables de Unidades de Investigación".

Artículo 2°.-Comuníquese, etc.