25/10/04

21/10/04 - MODIFICACIÓN DEL DECRETO 354/999 DE 12/11/1999

 

VISTO: lo establecido en el numeral 1) del artículo 4° de la ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998

RESULTANDO: Que no existe normativa expresa que regule el período transitorio comprendido entre el término de cinco años que establece la norma relacionada en el Visto para cada uno de los miembros de la Junta Asesora y la toma de posesión del nuevo miembro designado

CONSIDERANDO: I) Que a los efectos del cumplimiento de las importantes funciones conferidas por la ley a dichos cargos es pertinente disponer lo necesario a los fines de la continuidad institucional, la que en el caso del vencimiento simultáneo de dicho plazo de cinco años para todos los miembros de la Junta Asesora conducirá a la acefalía del órgano

II) Que a fin de resolver la cuestión planteada procede acudir a la aplicación de los principios generales de derecho público habilitados por lo dispuesto por el artículo 332 de la Constitución de la República y a las disposiciones legales análogas, conforme lo habilita el artículo 16 del Código Civil

III) Que en virtud de lo expuesto, se ha estimado pertinente la aplicación en el caso de lo establecido por el artículo 192 de la Constitución dela República, desde que los miembros de la Junta Asesora son designados por el Poder Ejecutivo con venia otorgada por la Cámara de Senadores por tres quintos de votos de componentes

ATENTO: a lo establecido en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°. Agréguense al artículo 2° del decreto 354/999 de fecha 12 de noviembre de 1999 los siguientes incisos:

"Los miembros de la Junta Asesora cesarán en sus funciones cuando tomen posesión del cargo quienes hayan de sucederlos, conforme a las normas de designación señaladas en el inciso anterior. Ello, sin perjuicio de los trámites pertinentes para proveer la nueva designación.

Por igual período será prorrogado el término de la reserva de cargo (artículo 1° del decreto ley 14.622 de 24 de diciembre de 1976 modificado por el artículo 12 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001) que habilita el artículo 335 de la ley 17.296 mencionada, a cuyo efecto la Junta Asesora comunicará tal prórroga al órgano correspondiente a que pertenece el cargo reservado."

Artículo 2°. Comuníquese, publíquese, etc.-