25/10/04
    
    
    21/10/04 - MODIFICACIÓN DEL DECRETO 354/999 DE
    12/11/1999
     
    VISTO: lo establecido en el numeral 1) del artículo
    4° de la ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998
    
    RESULTANDO: Que no existe normativa expresa que
    regule el período transitorio comprendido entre el término de cinco años
    que establece la norma relacionada en el Visto para cada uno de los miembros
    de la Junta Asesora y la toma de posesión del nuevo miembro designado
    
    CONSIDERANDO: I) Que a los efectos del cumplimiento
    de las importantes funciones conferidas por la ley a dichos cargos es
    pertinente disponer lo necesario a los fines de la continuidad
    institucional, la que en el caso del vencimiento simultáneo de dicho plazo
    de cinco años para todos los miembros de la Junta Asesora conducirá a la
    acefalía del órgano
    
    II) Que a fin de resolver la cuestión planteada
    procede acudir a la aplicación de los principios generales de derecho
    público habilitados por lo dispuesto por el artículo 332 de la
    Constitución de la República y a las disposiciones legales análogas,
    conforme lo habilita el artículo 16 del Código Civil
    
    III) Que en virtud de lo expuesto, se ha estimado
    pertinente la aplicación en el caso de lo establecido por el artículo 192
    de la Constitución dela República, desde que los miembros de la Junta
    Asesora son designados por el Poder Ejecutivo con venia otorgada por la
    Cámara de Senadores por tres quintos de votos de componentes
    
    ATENTO: a lo establecido en el numeral 4° del
    artículo 168 de la Constitución de la República
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    actuando en Consejo de Ministros
    DECRETA:
    Artículo 1°. Agréguense al artículo 2° del
    decreto 354/999 de fecha 12 de noviembre de 1999 los siguientes incisos:
    "Los miembros de la Junta Asesora cesarán en sus
    funciones cuando tomen posesión del cargo quienes hayan de sucederlos,
    conforme a las normas de designación señaladas en el inciso anterior.
    Ello, sin perjuicio de los trámites pertinentes para proveer la nueva
    designación.
    Por igual período será prorrogado el término de la
    reserva de cargo (artículo 1° del decreto ley 14.622 de 24 de diciembre de
    1976 modificado por el artículo 12 de la ley 17.296 de 21 de febrero de
    2001) que habilita el artículo 335 de la ley 17.296 mencionada, a cuyo
    efecto la Junta Asesora comunicará tal prórroga al órgano correspondiente
    a que pertenece el cargo reservado."
    
    Artículo 2°. Comuníquese, publíquese, etc.-