25/10/04
21/10/04 - MODIFICACIÓN DEL DECRETO 354/999 DE
12/11/1999
VISTO: lo establecido en el numeral 1) del artículo
4° de la ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998
RESULTANDO: Que no existe normativa expresa que
regule el período transitorio comprendido entre el término de cinco años
que establece la norma relacionada en el Visto para cada uno de los miembros
de la Junta Asesora y la toma de posesión del nuevo miembro designado
CONSIDERANDO: I) Que a los efectos del cumplimiento
de las importantes funciones conferidas por la ley a dichos cargos es
pertinente disponer lo necesario a los fines de la continuidad
institucional, la que en el caso del vencimiento simultáneo de dicho plazo
de cinco años para todos los miembros de la Junta Asesora conducirá a la
acefalía del órgano
II) Que a fin de resolver la cuestión planteada
procede acudir a la aplicación de los principios generales de derecho
público habilitados por lo dispuesto por el artículo 332 de la
Constitución de la República y a las disposiciones legales análogas,
conforme lo habilita el artículo 16 del Código Civil
III) Que en virtud de lo expuesto, se ha estimado
pertinente la aplicación en el caso de lo establecido por el artículo 192
de la Constitución dela República, desde que los miembros de la Junta
Asesora son designados por el Poder Ejecutivo con venia otorgada por la
Cámara de Senadores por tres quintos de votos de componentes
ATENTO: a lo establecido en el numeral 4° del
artículo 168 de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°. Agréguense al artículo 2° del
decreto 354/999 de fecha 12 de noviembre de 1999 los siguientes incisos:
"Los miembros de la Junta Asesora cesarán en sus
funciones cuando tomen posesión del cargo quienes hayan de sucederlos,
conforme a las normas de designación señaladas en el inciso anterior.
Ello, sin perjuicio de los trámites pertinentes para proveer la nueva
designación.
Por igual período será prorrogado el término de la
reserva de cargo (artículo 1° del decreto ley 14.622 de 24 de diciembre de
1976 modificado por el artículo 12 de la ley 17.296 de 21 de febrero de
2001) que habilita el artículo 335 de la ley 17.296 mencionada, a cuyo
efecto la Junta Asesora comunicará tal prórroga al órgano correspondiente
a que pertenece el cargo reservado."
Artículo 2°. Comuníquese, publíquese, etc.-