25/10/04

21/10/04 – SE MODIFICAN PERFILES DE LAS FUNCIONES DE ALTA ESPECIALIZACIÓN CORRESPONDIENTES A LA DIVISIÓN SISTEMAS

 

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 120/000, de 3 de mayo de 2000. 

RESULTANDO: I) que la referida norma aprobó la estructura de cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" , en el marco de la Reforma del Estado y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 327/997, de 9 de setiembre de 1997 y modificativos.

II) que, de conformidad con las disposiciones vigentes, dicho Decreto también definió los perfiles requeridos por los puestos de trabajo correspondientes a las Funciones de Alta Especialización y por las direcciones de las unidades de los niveles integrantes de la estructura organizativa aprobada por el decreto indicado en el numeral anterior.

III) que, para las Funciones de Alta Especialización asignadas a la División Sistemas, de acuerdo con el Decreto N° 327/997, se definieron perfiles específicos a los requerimientos de aquel momento y en la medida que van quedando vacantes, resultan inadecuados a las exigencias de nuevas herramientas y plataformas informáticas.

IV) que, en la disciplina informática se producen avances tecnológicos sustantivos en breves períodos, que provocan cambios exponenciales en lo que refiere a la utilización de servidores, estructuras de almacenamiento, bases de datos, redes de comunicaciones, que traen aparejado el uso y conocimiento de herramientas de hardware y de software de mayor complejidad pero que facilitan y optimizan las prestaciones requeridas por parte de usuarios finales.

V) que ello trae como corolario, en lo que refiere a los recursos humanos responsables de la implementación de las nuevas tecnologías, una constante adecuación académica que permita acompasar los avances, manteniendo a la organización con tecnología de punta y por tanto, una definición estática de perfiles de los puestos de trabajos sustantivos, resulta obsoleta en muy corto plazo.

CONSIDERANDO: I) que el anexo al Decreto N° 327/997, al amparo de lo dispuesto por los artículos 709° y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, prevé un proceso de adecuación de las estructuras de puestos de trabajo a reales requerimientos organizacionales.

II) que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado ha entendido que las modificaciones propuestas cumplen con los objetivos de racionalización perseguidos.

III) que los cambios que se propician no tienen costo presupuestal.

IV) que el artículo 7° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 dispone el procedimiento a seguir en lo que refiere a modificaciones de estructuras de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, al cual se ha dado cumplimiento.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los perfiles de las funciones de Alta Especialización correspondientes a la División Sistemas, contenidas en el Anexo aprobado por el Decreto N° 120/000, de 3 de mayo de 2000 y que forma parte integrante del mismo, como se indica:

Alta Especialización

Unidad Organizativa

Perfil abreviado de supervisores

10

Sistemas

Analista de Sistemas, Analista o Ingeniero de Sistemas con experiencia mínima de cuatro años de trabajo, con conocimientos sólidos y especialización en herramientas, plataformas informáticas (sistemas operativos) y de comunicaciones, en uso en la División Sistemas, así como en sistemas Informáticos Integrados de Información financiera.

 

ARTÍCULO 2°.- En las bases del concurso que se disponga para la provisión de las Funciones de Alta Especialización que se indican en el artículo anterior, se establecerán las exigencias específicas que se requieran en ese momento.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la Asamblea General.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.