25/10/04
21/10/04 – SE MODIFICAN PERFILES DE LAS FUNCIONES DE
ALTA ESPECIALIZACIÓN CORRESPONDIENTES A LA DIVISIÓN SISTEMAS
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 120/000, de 3
de mayo de 2000.
RESULTANDO: I) que la referida norma aprobó la
estructura de cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora
002 "Contaduría General de la Nación" del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas" , en el marco de la Reforma
del Estado y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N°
327/997, de 9 de setiembre de 1997 y modificativos.
II) que, de conformidad con las disposiciones
vigentes, dicho Decreto también definió los perfiles requeridos por los
puestos de trabajo correspondientes a las Funciones de Alta Especialización
y por las direcciones de las unidades de los niveles integrantes de la
estructura organizativa aprobada por el decreto indicado en el numeral
anterior.
III) que, para las Funciones de Alta Especialización
asignadas a la División Sistemas, de acuerdo con el Decreto N° 327/997, se
definieron perfiles específicos a los requerimientos de aquel momento y en
la medida que van quedando vacantes, resultan inadecuados a las exigencias
de nuevas herramientas y plataformas informáticas.
IV) que, en la disciplina informática se producen
avances tecnológicos sustantivos en breves períodos, que provocan cambios
exponenciales en lo que refiere a la utilización de servidores, estructuras
de almacenamiento, bases de datos, redes de comunicaciones, que traen
aparejado el uso y conocimiento de herramientas de hardware y de software de
mayor complejidad pero que facilitan y optimizan las prestaciones requeridas
por parte de usuarios finales.
V) que ello trae como corolario, en lo que refiere a
los recursos humanos responsables de la implementación de las nuevas
tecnologías, una constante adecuación académica que permita acompasar los
avances, manteniendo a la organización con tecnología de punta y por
tanto, una definición estática de perfiles de los puestos de trabajos
sustantivos, resulta obsoleta en muy corto plazo.
CONSIDERANDO: I) que el anexo al Decreto N° 327/997,
al amparo de lo dispuesto por los artículos 709° y siguientes de la Ley
N° 16.736, de 5 de enero de 1996, prevé un proceso de adecuación de las
estructuras de puestos de trabajo a reales requerimientos organizacionales.
II) que el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado ha entendido que las modificaciones propuestas cumplen con los
objetivos de racionalización perseguidos.
III) que los cambios que se propician no tienen costo
presupuestal.
IV) que el artículo 7° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001 dispone el procedimiento a seguir en lo que refiere a
modificaciones de estructuras de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto
Nacional, al cual se ha dado cumplimiento.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas
citadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los perfiles de las
funciones de Alta Especialización correspondientes a la División Sistemas,
contenidas en el Anexo aprobado por el Decreto N° 120/000, de 3 de mayo de
2000 y que forma parte integrante del mismo, como se indica:
Alta Especialización |
Unidad Organizativa |
Perfil abreviado de supervisores |
10 |
Sistemas |
Analista de Sistemas, Analista o Ingeniero de
Sistemas con experiencia mínima de cuatro años de trabajo, con
conocimientos sólidos y especialización en herramientas,
plataformas informáticas (sistemas operativos) y de comunicaciones,
en uso en la División Sistemas, así como en sistemas Informáticos
Integrados de Información financiera. |
ARTÍCULO 2°.- En las bases del concurso que se
disponga para la provisión de las Funciones de Alta Especialización que se
indican en el artículo anterior, se establecerán las exigencias
específicas que se requieran en ese momento.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la Asamblea General.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.