25/10/04
21/10/04 - CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL HONORARIA
DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO
VISTO: que el estudio comparativo de los diversos
años censales (1908, 1963, 1975 y 1996) y el resultante del año 2002,
demuestra un aumento significativo de la tasa de mortalidad por suicidio, lo
que se evidencia incluso a edades cada vez más tempranas, siendo en el
grupo etáreo de 15 a 24 años la segunda causa de muerte;
RESULTANDO: que el Uruguay presenta la tasa de
mortalidad por suicidio más elevada del continente, observándose a partir
del año 1989 un aumento Constante y sistemático de la misma, lo que
constituye un problema mayor para la salud pública;
CONSIDERANDO: I) que del análisis pormenorizado del
fenómeno presenta características que exigen un abordaje inmediato para el
desarrollo de acciones preventivas a nivel nacional;
II) que las mismas requieren para su planificación e
implementación la búsqueda de la acción mancomunada de los diversos
sectores de la sociedad, con un criterio multidisciplinario que habilite
focalizar los diversos aspectos del fenómeno para así responder
adecuadamente a sus particularidades;
III) que se estima pertinente crear una Comisión
Nacional con la finalidad de elaborar un programa de Prevención del
Suicidio, que impulse un accionar viable, sistematizado, dinámico, flexible
y participativo;
ATENTO: a lo precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional
Honoraria de Prevención del Suicidio (consumados e intentos), la que
funcionará en la órbita de la Dirección General de la Salud del
Ministerio de Salud Pública y será Presidida por el representante que
dicho Ministerio designe y por los delegados de los Ministerios del Interior
y de Educación y Cultura que estos nombren. La referida Comisión
procurará el consenso necesario de los diversos actores sociales para la
elaboración de un Programa Nacional de Prevención del Suicidio, inserto en
el Plan Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública.
Articulo 2°.- La Comisión Nacional referida,
tendrá por cometido:
-Diseñar, facilitar, supervisar y evaluar la
implementación de un Plan Nacional de Prevención del Suicidio
-Coordinar y articular las acciones requeridas para lo
cual podrá constituir diferentes sub-comisiones o grupos de trabajo, que
faciliten la sistematización de los procesos, estrategias y prácticas, que
tengan en cuenta los diversos aspectos a ser considerados como el área
geográfica, género, grupo etario, factor socioeconómico y otras
variables, de modo que el programa diseñado brinde una cobertura equitativa
y eficiente
-Efectuar el seguimiento y elaborar, en forma
cuatrimestral, un informe de avance sobre la marcha del Plan Nacional, que
será elevado al Ministerio de Salud Pública para su conocimiento y
aprobación
-Gestionar apoyos de otros Organismos Nacionales y/o
Internacionales para optimizar el cumplimiento de sus cometidos, de acuerdo
a lo que determine el Ministerio de Salud Pública
-Establecer mecanismos que garanticen la participación y
el compromiso de la comunidad.
Artículo 3°.- Cométese al Ministerio de Salud
Pública conformar la Comisión Nacional para lo cual cursará las
invitaciones a los diversos organismos vinculados con los objetivos
generales y cometidos a cargo de la Comisión.
Artículo 4°.- La Comisión establecerá, dentro de
los treinta días siguientes a su instalación, el régimen interno de
funcionamiento, así como la formación de las sub-comisiones o grupos de
trabajo que estime necesario, sus cometidos específicos y actuación
temporal. A tales efectos tendrá en cuenta lo establecido en la presente
reglamentación, sin perjuicio de lo que el Ministerio de Salud Pública
disponga al respecto.
Articulo 5°.- Comuníquese, publíquese.-