25/10/04

21/10/04 - CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO

 

VISTO: que el estudio comparativo de los diversos años censales (1908, 1963, 1975 y 1996) y el resultante del año 2002, demuestra un aumento significativo de la tasa de mortalidad por suicidio, lo que se evidencia incluso a edades cada vez más tempranas, siendo en el grupo etáreo de 15 a 24 años la segunda causa de muerte;

RESULTANDO: que el Uruguay presenta la tasa de mortalidad por suicidio más elevada del continente, observándose a partir del año 1989 un aumento Constante y sistemático de la misma, lo que constituye un problema mayor para la salud pública;

CONSIDERANDO: I) que del análisis pormenorizado del fenómeno presenta características que exigen un abordaje inmediato para el desarrollo de acciones preventivas a nivel nacional;

II) que las mismas requieren para su planificación e implementación la búsqueda de la acción mancomunada de los diversos sectores de la sociedad, con un criterio multidisciplinario que habilite focalizar los diversos aspectos del fenómeno para así responder adecuadamente a sus particularidades;

III) que se estima pertinente crear una Comisión Nacional con la finalidad de elaborar un programa de Prevención del Suicidio, que impulse un accionar viable, sistematizado, dinámico, flexible y participativo;

ATENTO: a lo precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Prevención del Suicidio (consumados e intentos), la que funcionará en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y será Presidida por el representante que dicho Ministerio designe y por los delegados de los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura que estos nombren. La referida Comisión procurará el consenso necesario de los diversos actores sociales para la elaboración de un Programa Nacional de Prevención del Suicidio, inserto en el Plan Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública.

Articulo 2°.- La Comisión Nacional referida, tendrá por cometido:

-Diseñar, facilitar, supervisar y evaluar la implementación de un Plan Nacional de Prevención del Suicidio

-Coordinar y articular las acciones requeridas para lo cual podrá constituir diferentes sub-comisiones o grupos de trabajo, que faciliten la sistematización de los procesos, estrategias y prácticas, que tengan en cuenta los diversos aspectos a ser considerados como el área geográfica, género, grupo etario, factor socioeconómico y otras variables, de modo que el programa diseñado brinde una cobertura equitativa y eficiente

-Efectuar el seguimiento y elaborar, en forma cuatrimestral, un informe de avance sobre la marcha del Plan Nacional, que será elevado al Ministerio de Salud Pública para su conocimiento y aprobación

-Gestionar apoyos de otros Organismos Nacionales y/o Internacionales para optimizar el cumplimiento de sus cometidos, de acuerdo a lo que determine el Ministerio de Salud Pública

-Establecer mecanismos que garanticen la participación y el compromiso de la comunidad.

Artículo 3°.- Cométese al Ministerio de Salud Pública conformar la Comisión Nacional para lo cual cursará las invitaciones a los diversos organismos vinculados con los objetivos generales y cometidos a cargo de la Comisión.

Artículo 4°.- La Comisión establecerá, dentro de los treinta días siguientes a su instalación, el régimen interno de funcionamiento, así como la formación de las sub-comisiones o grupos de trabajo que estime necesario, sus cometidos específicos y actuación temporal. A tales efectos tendrá en cuenta lo establecido en la presente reglamentación, sin perjuicio de lo que el Ministerio de Salud Pública disponga al respecto.

Articulo 5°.- Comuníquese, publíquese.-