27/10/04

27/10/04 - CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y NO COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

VISTO: la urgente necesidad de implementar acciones concretas en el combate a la explotación sexual de la niñez y la adolescencia en todas sus formas, sean estas, prostitución, pornografía, tráfico de niños con fines de explotación sexual, turismo sexual y cualquier otra modalidad de violencia sexual tanto comercial como no comercial;

RESULTANDO: I) Que a partir del Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de la Niñez y la Adolescencia, realizado en Estocolmo, Suecia, en 1996, comenzaron a instrumentarse y coordinarse en el Uruguay, diversas medidas específicas de protección a la niñez víctima de este grave problema, así como a combatir a las organizaciones delictivas que lucran esta forma cruel de explotación de niños, niñas y adolescentes;

II) que a partir del Congreso Gubernamental Regional sobre Explotación Sexual Infantil, llevado a cabo en Montevideo, Uruguay, en 2001, el Gobierno de la República, a través de la Presidencia del ex-Instituto Nacional del Menor, asumió el denominado Compromiso de Montevideo, por el cual se ratifican las metas de Estocolmo y se propone la instrumentación de un Plan Nacional de Acción para atender este problema;

III) que el Gobierno del Uruguay, representado por el Presidente del actual Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (ex INAME), concurrió al Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de la Niñez y la Adolescencia, realizado en Yokohama, Japón en 2001, y presentó como delegado de la región de América Latina y el Caribe el documento denominado "Compromiso de Montevideo";

IV) que a partir del mes de abril de 2002, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay ha convocado y liderado un proceso de planificación de acciones en esta área, en conjunto con organizaciones del Estado y de la Sociedad Civil, así como con Organismos Internacionales que operan en el Uruguay;

V) que, como resultado de dos años de labores, se considera necesario dar un carácter institucional al Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 7 de la Constitución Nacional asegura el derecho de todos los habitantes de la República a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, en tanto el artículo 41 establece que la ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso;

II) que el 28 de setiembre de 1990 el Gobierno de Uruguay ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;

III) que la Convención sobre los Derechos del Niño expresa en su artículo 34 que los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos:

IV) que el 7 de setiembre de 2000 el Uruguay se convirtió en uno de los Estados signatarios del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la Venta de Niños, Prostitución Infantil y Pornografía Infantil y que el 3 de julio de 2003 procedió a su ratificación;

V) que el 3 de agosto de 2001, el Estado uruguayo ratificó el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, instrumento que considera a la explotación sexual infantil como una de sus categorías;

VI) que el Estado uruguayo, en sus esfuerzos por prevenir y erradicar la explotación sexual comercial y no comercial de la niñez y la adolescencia, ha considerado necesario elaborar y establecer una Política Pública y un Plan Nacional de Acción en la materia que integre las disposiciones de la legislación vigente y de los compromisos asumidos a nivel internacional, con un enfoque intersectorial, interdisciplinario, de derechos humanos y de género;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Créase con carácter permanente el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia, el que funcionará en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

ARTÍCULO 2.- El Comité estará integrado por:

Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, quien lo presidirá:

Ministerio de Educación y Cultura (incluyendo representación del Ministerio Público y Fiscal)

Ministerio de Salud Pública

Ministerio del Interior

Ministerio de Turismo

Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Cada uno de estos Organismos estará representado por un titular y su respectivo alterno.

El Comité podrá solicitar a la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG) la designación de tres (3) Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) de reconocida actuación, las que, elegidas por consenso entre las propias organizaciones, se integrarán al Comité representadas por un titular y su respectivo alterno. El Comité podrá solicitar la representación de la Administración Nacional de la Educación Pública (incluyendo sus organismos desconcentrados), los que una vez designados pasarán a integrar el Comité con un titular y su respectivo alterno. Asimismo podrá invitar a sesiones extraordinarias consultivas a las organizaciones privadas de promoción y atención a la niñez y adolescencia.

El Comité tendrá como asesor permanente a un representante del Instituto Interamericano del Niño (IIN) y uno del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Los miembros del Comité Nacional desempeñarán sus funciones ad honorem.

ARTÍCULO 3.- Las funciones del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia, serán las siguientes:

a) Constituir un órgano colegiado intersectorial con capacidad para planificar y proponer una política de carácter público y de diseño focalizado en el área de la explotación sexual de la niñez y la adolescencia.

b) Elaborar y proponer el Plan. Nacional de Acción para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial y no comercial de la niñez y la adolescencia para un período no menor a 5 años.

c) Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales relacionadas con la infancia, a efectos de definir alternativas y estrategias que prevengan las situaciones que favorecen la explotación sexual y que aborde de manera integral la recuperación y rehabilitación de las víctimas con adecuadas intervenciones sociales y de administración de justicia.

d) Generar instancias descentralizadas de actuación a nivel departamental y local, fomentando el compromiso y la participación ciudadana con los objetivos propuestos.

e) Evaluar el proceso de instrumentación de la política pública y el Plan Nacional de Acción.

f) Gestionar y disponer de recursos para el gerenciamiento descentralizado de las prestaciones que brinde el Plan en sus programas y componentes, actuando en coordinación y bajo el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

g) Negociar y disponer de recursos provenientes de los organismos internacionales de cooperación.

h) Supervisar las acciones tendientes al cumplimiento del Plan Nacional de Acción para el período y en los lugares en que el mismo se defina.

ARTÍCULO 4.- El Comité se reunirá ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente las veces que lo considere oportuno, a convocatoria de la Presidencia. Será competencia del Comité Nacional redactar su reglamento interno de funcionamiento.

ARTÍCULO 5.- El Comité tendrá una Secretaría Administrativa que estará a cargo del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, etc.-