27/10/04
27/10/04 - CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL PARA LA
ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y NO COMERCIAL DE LA
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
VISTO: la urgente necesidad de implementar acciones
concretas en el combate a la explotación sexual de la niñez y la
adolescencia en todas sus formas, sean estas, prostitución, pornografía,
tráfico de niños con fines de explotación sexual, turismo sexual y
cualquier otra modalidad de violencia sexual tanto comercial como no
comercial;
RESULTANDO: I) Que a partir del Primer Congreso
Mundial contra la Explotación Sexual de la Niñez y la Adolescencia,
realizado en Estocolmo, Suecia, en 1996, comenzaron a instrumentarse y
coordinarse en el Uruguay, diversas medidas específicas de protección a la
niñez víctima de este grave problema, así como a combatir a las
organizaciones delictivas que lucran esta forma cruel de explotación de
niños, niñas y adolescentes;
II) que a partir del Congreso Gubernamental Regional
sobre Explotación Sexual Infantil, llevado a cabo en Montevideo, Uruguay,
en 2001, el Gobierno de la República, a través de la Presidencia del
ex-Instituto Nacional del Menor, asumió el denominado Compromiso de
Montevideo, por el cual se ratifican las metas de Estocolmo y se propone la
instrumentación de un Plan Nacional de Acción para atender este problema;
III) que el Gobierno del Uruguay, representado por el
Presidente del actual Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (ex
INAME), concurrió al Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual
de la Niñez y la Adolescencia, realizado en Yokohama, Japón en 2001, y
presentó como delegado de la región de América Latina y el Caribe el
documento denominado "Compromiso de Montevideo";
IV) que a partir del mes de abril de 2002, el
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay ha convocado y liderado un
proceso de planificación de acciones en esta área, en conjunto con
organizaciones del Estado y de la Sociedad Civil, así como con Organismos
Internacionales que operan en el Uruguay;
V) que, como resultado de dos años de labores, se
considera necesario dar un carácter institucional al Comité Nacional para
la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la
Niñez y la Adolescencia;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 7 de la
Constitución Nacional asegura el derecho de todos los habitantes de la
República a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad,
seguridad, trabajo y propiedad, en tanto el artículo 41 establece que la
ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean
protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o
tutores, así como contra la explotación y el abuso;
II) que el 28 de setiembre de 1990 el Gobierno de
Uruguay ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por
la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989;
III) que la Convención sobre los Derechos del Niño
expresa en su artículo 34 que los Estados Partes se comprometen a proteger
al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este
fin tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y
multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se
dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras
prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o
materiales pornográficos:
IV) que el 7 de setiembre de 2000 el Uruguay se
convirtió en uno de los Estados signatarios del Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño sobre la Venta de Niños,
Prostitución Infantil y Pornografía Infantil y que el 3 de julio de 2003
procedió a su ratificación;
V) que el 3 de agosto de 2001, el Estado uruguayo
ratificó el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo
infantil, instrumento que considera a la explotación sexual infantil como
una de sus categorías;
VI) que el Estado uruguayo, en sus esfuerzos por
prevenir y erradicar la explotación sexual comercial y no comercial de la
niñez y la adolescencia, ha considerado necesario elaborar y establecer una
Política Pública y un Plan Nacional de Acción en la materia que integre
las disposiciones de la legislación vigente y de los compromisos asumidos a
nivel internacional, con un enfoque intersectorial, interdisciplinario, de
derechos humanos y de género;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase con carácter permanente el
Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y
No Comercial de la Niñez y la Adolescencia, el que funcionará en la
órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
ARTÍCULO 2.- El Comité estará integrado por:
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, quien lo
presidirá:
Ministerio de Educación y Cultura (incluyendo
representación del Ministerio Público y Fiscal)
Ministerio de Salud Pública
Ministerio del Interior
Ministerio de Turismo
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Cada uno de estos Organismos estará representado por un
titular y su respectivo alterno.
El Comité podrá solicitar a la Asociación Nacional de
Organizaciones No Gubernamentales (ANONG) la designación de tres (3)
Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) de reconocida actuación, las que,
elegidas por consenso entre las propias organizaciones, se integrarán al
Comité representadas por un titular y su respectivo alterno. El Comité
podrá solicitar la representación de la Administración Nacional de la
Educación Pública (incluyendo sus organismos desconcentrados), los que una
vez designados pasarán a integrar el Comité con un titular y su respectivo
alterno. Asimismo podrá invitar a sesiones extraordinarias consultivas a
las organizaciones privadas de promoción y atención a la niñez y
adolescencia.
El Comité tendrá como asesor permanente a un
representante del Instituto Interamericano del Niño (IIN) y uno del Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Los miembros del Comité Nacional desempeñarán sus
funciones ad honorem.
ARTÍCULO 3.- Las funciones del Comité Nacional para
la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la
Niñez y la Adolescencia, serán las siguientes:
a) Constituir un órgano colegiado intersectorial con
capacidad para planificar y proponer una política de carácter público y
de diseño focalizado en el área de la explotación sexual de la niñez y
la adolescencia.
b) Elaborar y proponer el Plan. Nacional de Acción para
la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial y no
comercial de la niñez y la adolescencia para un período no menor a 5
años.
c) Fortalecer la coordinación y concertación entre las
instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales
relacionadas con la infancia, a efectos de definir alternativas y
estrategias que prevengan las situaciones que favorecen la explotación
sexual y que aborde de manera integral la recuperación y rehabilitación de
las víctimas con adecuadas intervenciones sociales y de administración de
justicia.
d) Generar instancias descentralizadas de actuación a
nivel departamental y local, fomentando el compromiso y la participación
ciudadana con los objetivos propuestos.
e) Evaluar el proceso de instrumentación de la política
pública y el Plan Nacional de Acción.
f) Gestionar y disponer de recursos para el
gerenciamiento descentralizado de las prestaciones que brinde el Plan en sus
programas y componentes, actuando en coordinación y bajo el asesoramiento
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
g) Negociar y disponer de recursos provenientes de los
organismos internacionales de cooperación.
h) Supervisar las acciones tendientes al cumplimiento del
Plan Nacional de Acción para el período y en los lugares en que el mismo
se defina.
ARTÍCULO 4.- El Comité se reunirá ordinariamente
en forma quincenal y extraordinariamente las veces que lo considere
oportuno, a convocatoria de la Presidencia. Será competencia del Comité
Nacional redactar su reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 5.- El Comité tendrá una Secretaría
Administrativa que estará a cargo del Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, etc.-