27/10/04

27/10/04 - MODIFICACIÓN DEL DECRETO 132/004 DE 20/04/2004 EN LA REDACCIÓN DADA POR EL DECRETO N°307/004 DE 20/08/2004
 

VISTO: los Decretos N°s. 132/004 y 307/004 de 20 de abril y 20 de agosto de 2004 respectivamente, por el que se declaró prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, al inmueble ubicado en zona rural del Departamento de Montevideo, padrón N°420.656 (antes parte del padrón N°23.514), incorporándoselo al Anexo del Decreto N°65/002 de 8 de febrero de 2002

RESULTANDO: I) Que con posterioridad al dictado del citado acto administrativo modificatorio, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicita que la declaración de prescindibilidad del Padrón N°420.656, sea sobre las fracciones 1 y 3 del nuevo plano de mensura para expropiación y remanente, confeccionado en agosto del 2004 por el Ing. Agrimensor Francisco Gervaz N°37703, no así de la fracción N°2, la que incluye el área del Ramal de Ruta N°1 fracción sobre la cual se encuentran las obras de Acceso a Puerto Puntas de Sayago, designada a esos efectos por Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de julio de 2004

II) Que según informe que consta en autos, la Dirección Nacional de Catastro, realizó la tasación del nuevo padrón N°420.656 m/a (fracciones 1 y 3) que consta de un área de 87 Hectáreas 2685m2, a ser declarados prescindibles, la que ascendió a la suma de U.R. 289.709,60, informándose además que el resultado de ésta tasación no es vinculante y podrá ser aumentado o disminuido en un 20% por motivos de necesidad o conveniencia del Organismo interesado en la operación

CONSIDERANDO: que dado lo expuesto procede la modificación del referido Decreto N°307/004 a fin de adecuar la situación dominial descripta, a la presente gestión

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 732 a 736 de la Ley N°16.736 de 5 de enero de 1996, Decretos N°s 65/002 y 378/002 de 8 de febrero y 30 de setiembre de 2002, respectivamente, así como lo establecido por el Decreto N°370/003 de 10 de setiembre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el Art. 1° del Decreto 132/004 de 20 de abril de 2004 en la redacción dada por el Art. 1° del Decreto N°307/004 de 20 de agosto de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, las fracciones 1 y 3 del inmueble ubicado en zona rural del Departamento de Montevideo, padrón N°420.656 m/a, con un área total de 87 Ha. 2685 m2, e incorpórese el mismo al Anexo del Decreto N°65/002 de 8 de febrero de 2002"

Art. 2°.- Dése cuenta a la Asamblea General

Art. 3°.- Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, y publíquese.-