27/10/04
27/10/04 - MODIFICACIÓN DEL DECRETO 132/004 DE 20/04/2004
EN LA REDACCIÓN DADA POR EL DECRETO N°307/004 DE 20/08/2004
VISTO: los Decretos N°s. 132/004 y 307/004 de 20 de
abril y 20 de agosto de 2004 respectivamente, por el que se declaró
prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo
del Poder Ejecutivo, al inmueble ubicado en zona rural del Departamento de
Montevideo, padrón N°420.656 (antes parte del padrón N°23.514),
incorporándoselo al Anexo del Decreto N°65/002 de 8 de febrero de 2002
RESULTANDO: I) Que con posterioridad al dictado del
citado acto administrativo modificatorio, la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicita que la
declaración de prescindibilidad del Padrón N°420.656, sea sobre las
fracciones 1 y 3 del nuevo plano de mensura para expropiación y remanente,
confeccionado en agosto del 2004 por el Ing. Agrimensor Francisco Gervaz
N°37703, no así de la fracción N°2, la que incluye el área del Ramal de Ruta
N°1 fracción sobre la cual se encuentran las obras de Acceso a Puerto Puntas
de Sayago, designada a esos efectos por Resolución del Poder Ejecutivo de 14
de julio de 2004
II) Que según informe que consta en autos, la
Dirección Nacional de Catastro, realizó la tasación del nuevo padrón
N°420.656 m/a (fracciones 1 y 3) que consta de un área de 87 Hectáreas
2685m2, a ser declarados prescindibles, la que ascendió a la suma de U.R.
289.709,60, informándose además que el resultado de ésta tasación no es
vinculante y podrá ser aumentado o disminuido en un 20% por motivos de
necesidad o conveniencia del Organismo interesado en la operación
CONSIDERANDO: que dado lo expuesto procede la
modificación del referido Decreto N°307/004 a fin de adecuar la situación
dominial descripta, a la presente gestión
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 732 a 736 de
la Ley N°16.736 de 5 de enero de 1996, Decretos N°s 65/002 y 378/002 de 8 de
febrero y 30 de setiembre de 2002, respectivamente, así como lo establecido
por el Decreto N°370/003 de 10 de setiembre de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el Art. 1° del Decreto
132/004 de 20 de abril de 2004 en la redacción dada por el Art. 1° del
Decreto N°307/004 de 20 de agosto de 2004, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los
cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, las fracciones 1 y 3 del
inmueble ubicado en zona rural del Departamento de Montevideo, padrón
N°420.656 m/a, con un área total de 87 Ha. 2685 m2, e incorpórese el mismo
al Anexo del Decreto N°65/002 de 8 de febrero de 2002"
Art. 2°.- Dése cuenta a la Asamblea General
Art. 3°.- Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, y publíquese.-