27/10/04

27/10/04 - CRÉDITO A LA ARMADA NACIONAL POR IVA Y COFIS CON CARGO A LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
 

VISTO: la contribución que realizará la Armada de los Estados Unidos de América al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, para el financiamiento de la remodelación y construcción de nuevas instalaciones en el Aeropuerto Capitán Curbelo y en la Base Militar de Punta del Este.-

RESULTANDO: I) que el artículo 70° del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996 acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado un crédito por el monto del referido impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de proyectos financiados por organismos internacionales y por el monto financiado por éstos.-

II) que igual tratamiento Corresponde aplicar en el caso del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.-

CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos créditos habrán de hacerse efectivos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la Armada Nacional, Unidad Ejecutora 018 dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, un crédito por los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios hasta un monto de U$S 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), neto de dichos impuestos, con cargo a la contribución financiera del Gobierno de los Estados Unidos de América para la ejecución de las obras correspondientes a la remodelación y construcción de nuevas instalaciones en el Aeropuerto Capitán Curbelo y en la Base Militar de Punta del Este.-

Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito nominativos en el régimen aplicable a los exportadores y en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-