27/10/04

27/10/04 - MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N°534/993 DE 25/11/1993
 

VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, referente a la modificación del artículo 1° del Decreto N°534/993 de 25 de noviembre de 1993, como asimismo del Decreto N°533/993 de la misma fecha

RESULTANDO: I) Que debido al incremento del tráfico de cruceros en el Puerto de Montevideo, los costos operativos y la demanda de áreas en muelle para el número de viajeros que desembarcan, el Directorio del citado Organismo con fecha 8 de octubre de 2002 (R: Dir. N°482/3259) resolvió fijar la tarifa de uso de infraestructura a los pasajeros de cruceros a través del cobro de "tasa de embarque a cruceros" en la suma de U$S5,oo (dólares estadounidenses cinco) por pasajero a bordo; elevando las presentes actuaciones para la aprobación por parte del Poder Ejecutivo

II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete sin formular observaciones al respecto

III) Que a instancias del Ministerio de Turismo la Administración Nacional de Puertos resolvió una bonificación del 80% de la tarifa sugerida para la temporada 2003/2004; procediendo a instrumentar asimismo un mecanismo tendiente a la aplicación de la misma en las futuras temporadas

CONSIDERANDO: que corresponde proceder en consecuencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Agréguese al artículo 1° del Decreto N°534/993 de 25 de noviembre de 1993, el siguiente Item:

"1.8 Cruceros:

a) Definición: Se devenga por la puesta a disposición y el uso de la infraestructura portuaria terrestre de accesos necesaria para la movilización y seguridad en puerto de los pasajeros de cruceros;

b) Unidad de liquidación: Por pasajero a bordo;

c) Normas particulares de aplicación:

Esta tarifa se aplicara sobre el número total de los pasajeros a bordo de los buques cruceros que arriben a puerto.-

El armador o su agente abonará a la Administración Nacional de Puertos esta tarifa que se liquidará en cada escala ".

Consecuentemente incorpórase al Decreto N°533/993 de fecha 25 de noviembre de 1993 el siguiente nivel tarifario:

1.8- Cruceros

Concepto

Tarifa: U$S

Pasajeros a bordo

1,00

Art. 2°.- Establécese que el nuevo item tarifario regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.-