27/10/04
27/10/04 - MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO
N°534/993 DE 25/11/1993
VISTO: la gestión promovida por la Administración
Nacional de Puertos, referente a la modificación del artículo 1° del Decreto
N°534/993 de 25 de noviembre de 1993, como asimismo del Decreto N°533/993 de
la misma fecha
RESULTANDO: I) Que debido al incremento del tráfico
de cruceros en el Puerto de Montevideo, los costos operativos y la demanda
de áreas en muelle para el número de viajeros que desembarcan, el Directorio
del citado Organismo con fecha 8 de octubre de 2002 (R: Dir. N°482/3259)
resolvió fijar la tarifa de uso de infraestructura a los pasajeros de
cruceros a través del cobro de "tasa de embarque a cruceros" en la suma de
U$S5,oo (dólares estadounidenses cinco) por pasajero a bordo; elevando las
presentes actuaciones para la aprobación por parte del Poder Ejecutivo
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha
tomado la intervención que le compete sin formular observaciones al respecto
III) Que a instancias del Ministerio de Turismo la
Administración Nacional de Puertos resolvió una bonificación del 80% de la
tarifa sugerida para la temporada 2003/2004; procediendo a instrumentar
asimismo un mecanismo tendiente a la aplicación de la misma en las futuras
temporadas
CONSIDERANDO: que corresponde proceder en
consecuencia
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Agréguese al artículo 1° del Decreto
N°534/993 de 25 de noviembre de 1993, el siguiente Item:
"1.8 Cruceros:
a) Definición: Se devenga por la puesta a disposición y
el uso de la infraestructura portuaria terrestre de accesos necesaria para
la movilización y seguridad en puerto de los pasajeros de cruceros;
b) Unidad de liquidación: Por pasajero a bordo;
c) Normas particulares de aplicación:
Esta tarifa se aplicara sobre el número total de los
pasajeros a bordo de los buques cruceros que arriben a puerto.-
El armador o su agente abonará a la Administración
Nacional de Puertos esta tarifa que se liquidará en cada escala ".
Consecuentemente incorpórase al Decreto N°533/993 de
fecha 25 de noviembre de 1993 el siguiente nivel tarifario:
Art. 2°.- Establécese que el nuevo item tarifario
regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.-