27/10/04
    
    
    27/10/04 - EXONERACIÓN DEL PAGO DE LAS AMARRAS EN LOS 
    PUERTOS DEPORTIVOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROGRAFÍA
    
 
    VISTO: estos antecedentes relacionados con la 
    exoneración del pago de la tarifa de amarra, a aquellas embarcaciones que 
    recalen en puertos dependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía que 
    se indican, durante ciertos fines de semana en los meses de setiembre, 
    octubre y noviembre de 2004 
    
    RESULTANDO: I) Que el Ministerio de Turismo propicia 
    ante la precitada Unidad Ejecutora del Ministerio de Transporte y Obras 
    Públicas, "amarras sin costo" para determinadas embarcaciones que 
    básicamente procedan de la República Argentina, en los puertos y fechas 
    fijados según programación de eventos y regatas internacionales previstas 
    para los próximos meses 
    
    II) Que se ha expedido el Departamento Letrada del 
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas no formulando objeciones al 
    respecto 
    
    CONSIDERANDO: I) Que es de interés promover el 
    fomento de la náutica deportiva, lo que conlleva a fomentar 
    concomitantemente el turismo 
    
    II) Que se busca intensificar el turismo proveniente 
    de la República Argentina y como aporte del como Ministerio de Transporte y 
    Obras Públicas a la misma se considera exonerar el pago de las tarifas por 
    concepto de amarra en los puertos que se indican 
    
    ATENTO: a lo establecido por el Decreto N°164/998 de 
    22 de abril de 1998 y modificativos 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Facúltase al Ministerio de Transporte y 
    Obras Públicas a exonerar el pago de las amarras en los puertos deportivos 
    administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía y en los períodos que 
    se indica a continuación, en la medida que el Ministerio de Turismo 
    efectivice un programa turístico asociado a los mismos: 
    a- Puerto de Maldonado (Punta del Este) un fin de semana;
    
    b- Puerto de Piriápolis, un fin de semana; 
    c- Puerto de Colonia, dos fines de semana;
    d- Dársena Higueritas, dos fines de semana; 
    e- Atracadero Riachuelo, dos fines de semana; 
    f- Atracadero Carmelo, dos fines de semana; 
    
    Art. 2°.- Entiéndase por fin de semana el período de 
    tiempo comprendido entre la hora 0:00 del sábado hasta la hora 24:00 del 
    domingo y alcanzará a todas las embarcaciones surtas en el puerto respectivo
    
    Art. 3°.- El plazo de vigencia de estas exoneraciones 
    será hasta el próximo 1° de diciembre
    
    Art. 4°.- La exoneración no comprende otros servicios 
    portuarios que brinda la Dirección Nacional de Hidrografía, cuyo consumo 
    deberán abonar los usuarios exonerados 
    
    Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la 
    Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.-