27/10/04
27/10/04 - EXONERACIÓN DEL PAGO DE LAS AMARRAS EN LOS
PUERTOS DEPORTIVOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROGRAFÍA
VISTO: estos antecedentes relacionados con la
exoneración del pago de la tarifa de amarra, a aquellas embarcaciones que
recalen en puertos dependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía que
se indican, durante ciertos fines de semana en los meses de setiembre,
octubre y noviembre de 2004
RESULTANDO: I) Que el Ministerio de Turismo propicia
ante la precitada Unidad Ejecutora del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, "amarras sin costo" para determinadas embarcaciones que
básicamente procedan de la República Argentina, en los puertos y fechas
fijados según programación de eventos y regatas internacionales previstas
para los próximos meses
II) Que se ha expedido el Departamento Letrada del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas no formulando objeciones al
respecto
CONSIDERANDO: I) Que es de interés promover el
fomento de la náutica deportiva, lo que conlleva a fomentar
concomitantemente el turismo
II) Que se busca intensificar el turismo proveniente
de la República Argentina y como aporte del como Ministerio de Transporte y
Obras Públicas a la misma se considera exonerar el pago de las tarifas por
concepto de amarra en los puertos que se indican
ATENTO: a lo establecido por el Decreto N°164/998 de
22 de abril de 1998 y modificativos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Facúltase al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas a exonerar el pago de las amarras en los puertos deportivos
administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía y en los períodos que
se indica a continuación, en la medida que el Ministerio de Turismo
efectivice un programa turístico asociado a los mismos:
a- Puerto de Maldonado (Punta del Este) un fin de semana;
b- Puerto de Piriápolis, un fin de semana;
c- Puerto de Colonia, dos fines de semana;
d- Dársena Higueritas, dos fines de semana;
e- Atracadero Riachuelo, dos fines de semana;
f- Atracadero Carmelo, dos fines de semana;
Art. 2°.- Entiéndase por fin de semana el período de
tiempo comprendido entre la hora 0:00 del sábado hasta la hora 24:00 del
domingo y alcanzará a todas las embarcaciones surtas en el puerto respectivo
Art. 3°.- El plazo de vigencia de estas exoneraciones
será hasta el próximo 1° de diciembre
Art. 4°.- La exoneración no comprende otros servicios
portuarios que brinda la Dirección Nacional de Hidrografía, cuyo consumo
deberán abonar los usuarios exonerados
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.-