27/10/04

27/10/04 - EXONERACIÓN DEL PAGO DE LAS AMARRAS EN LOS PUERTOS DEPORTIVOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROGRAFÍA
 

VISTO: estos antecedentes relacionados con la exoneración del pago de la tarifa de amarra, a aquellas embarcaciones que recalen en puertos dependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía que se indican, durante ciertos fines de semana en los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2004

RESULTANDO: I) Que el Ministerio de Turismo propicia ante la precitada Unidad Ejecutora del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, "amarras sin costo" para determinadas embarcaciones que básicamente procedan de la República Argentina, en los puertos y fechas fijados según programación de eventos y regatas internacionales previstas para los próximos meses

II) Que se ha expedido el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no formulando objeciones al respecto

CONSIDERANDO: I) Que es de interés promover el fomento de la náutica deportiva, lo que conlleva a fomentar concomitantemente el turismo

II) Que se busca intensificar el turismo proveniente de la República Argentina y como aporte del como Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la misma se considera exonerar el pago de las tarifas por concepto de amarra en los puertos que se indican

ATENTO: a lo establecido por el Decreto N°164/998 de 22 de abril de 1998 y modificativos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a exonerar el pago de las amarras en los puertos deportivos administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía y en los períodos que se indica a continuación, en la medida que el Ministerio de Turismo efectivice un programa turístico asociado a los mismos:

a- Puerto de Maldonado (Punta del Este) un fin de semana;

b- Puerto de Piriápolis, un fin de semana;

c- Puerto de Colonia, dos fines de semana;

d- Dársena Higueritas, dos fines de semana;

e- Atracadero Riachuelo, dos fines de semana;

f- Atracadero Carmelo, dos fines de semana;

Art. 2°.- Entiéndase por fin de semana el período de tiempo comprendido entre la hora 0:00 del sábado hasta la hora 24:00 del domingo y alcanzará a todas las embarcaciones surtas en el puerto respectivo

Art. 3°.- El plazo de vigencia de estas exoneraciones será hasta el próximo 1° de diciembre

Art. 4°.- La exoneración no comprende otros servicios portuarios que brinda la Dirección Nacional de Hidrografía, cuyo consumo deberán abonar los usuarios exonerados

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.-