a fin de universalizar y unificar la información. 
    
    III) que dentro de los cometidos asignados a la Junta 
    Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, reglamentados por el 
    Decreto N° 354/999, de 12 de noviembre de 1999, se encuentra verificar la 
    difusión que deben realizar todos los organismos públicos de adquisiciones 
    de bienes y contrataciones de servicios que superen un monto individual por 
    contratación equivalente al limite de licitaciones abreviadas, debiendo 
    establecer la base de análisis de dicha verificación. 
    
    IV) lo dispuesto por los Decretos N° 66/002, de 26 de 
    febrero de 2002, N° 232/003, de 9 de junio de 2003, N° 526/003, de 18 de 
    diciembre de 2003 y N° 175/004, de 26 de mayo de 2004. 
    
    ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el 
    numeral 4° del artículo 168° de la Constitución de la República. 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
    actuando en Consejo de Ministros,
    D E C R E T A:
    ARTÍCULO 1°.- Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 
    02 al 15 del Presupuesto Nacional, enviarán al sitio web 
    www.comprasestatales.gub.uy, los actos de reiteración del gasto cuando 
    mediare observación del Tribunal de Cuentas. Para ello, contarán con un 
    plazo de 10 días hábiles luego de producida la reiteración por parte del 
    Ordenador competente.
    
    ARTÍCULO 2°.- Los Organismos comprendidos en el 
    artículo 220° de la Constitución de la República darán publicidad a los 
    actos de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, 
    contrataciones directas en régimen de excepción, ampliaciones de las mismas 
    y actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas, a 
    través del sitio web www.comprasestatales.gub.uy, en un plazo de 10 días 
    hábiles luego de producidos. 
    Dicha publicidad comenzará a operar en el sitio 
    detallado, para la Administración Nacional de Educación Pública, Universidad 
    de la República e Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, a partir del 
    1° de febrero de 2005, en tanto que para el resto de los organismos 
    dicho comienzo tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2005. 
    
    ARTÍCULO 3º.- Los Entes Autónomos y Servicios 
    Descentralizados comprendidos en el artículo 221° de la Constitución de la 
    República deberán publicar a partir del 1° de febrero de 2005, los actos de 
    adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, contrataciones 
    directas en régimen de excepción, ampliaciones de las mismas y actos de 
    reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas. Si dicha 
    obligación ya se cumpliera a través de los sitios web de los organismos 
    citados, el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) establecerá 
    las interfaces informáticas necesarias a fin de unificar la información en 
    el sitio web www.comprasestatales.gub.uy. En caso contrario, el organismo 
    deberá enviar a dicho sitio la información respectiva. 
    
    ARTÍCULO 4°.- El Comité Ejecutivo para la Reforma del 
    Estado coordinará conjuntamente con los Organismos referidos en los 
    artículos precedentes, las fechas en que comenzará a hacerse operativa la 
    unificación de la información dispuesta en los mismos, teniendo en cuenta la 
    instrumentación de los procedimientos informáticos. Asimismo, determinará en 
    coordinación con la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del 
    Estado, los datos de los actos comprendidos en los artículos 1° a 3° del 
    presente Decreto que se publicarán. 
    
    ARTÍCULO 5°.- La Junta Asesora en Materia Económico 
    Financiera del Estado tendrá como cometido verificar la difusión que deben 
    realizar todos los organismos públicos de sus adquisiciones de bienes y 
    contrataciones de servicios. 
    A tales efectos contará con la información proveniente 
    del Sistema de Compras y Contrataciones Estatales, aquella derivada de las 
    publicaciones realizadas en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy y todo 
    otro medio de publicidad, sin perjuicio de la que solicitare a los 
    organismos de control. 
    La Junta Asesora quedará facultada para dar a publicidad 
    los listados de los Organismos omisos en cumplir con dicha obligación, 
    transcurridos ciento ochenta días de vencido el ejercicio, sin perjuicio de 
    informar dicha circunstancia a los respectivos jerarcas u órganos de 
    control. 
    
    ARTÍCULO 6°.- Derógase el literal H), artículo 11° 
    del Decreto N° 354/999, de 12 de noviembre de 1999.
    
    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, etc.