a fin de universalizar y unificar la información.
III) que dentro de los cometidos asignados a la Junta
Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, reglamentados por el
Decreto N° 354/999, de 12 de noviembre de 1999, se encuentra verificar la
difusión que deben realizar todos los organismos públicos de adquisiciones
de bienes y contrataciones de servicios que superen un monto individual por
contratación equivalente al limite de licitaciones abreviadas, debiendo
establecer la base de análisis de dicha verificación.
IV) lo dispuesto por los Decretos N° 66/002, de 26 de
febrero de 2002, N° 232/003, de 9 de junio de 2003, N° 526/003, de 18 de
diciembre de 2003 y N° 175/004, de 26 de mayo de 2004.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el
numeral 4° del artículo 168° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Las Unidades Ejecutoras de los Incisos
02 al 15 del Presupuesto Nacional, enviarán al sitio web
www.comprasestatales.gub.uy, los actos de reiteración del gasto cuando
mediare observación del Tribunal de Cuentas. Para ello, contarán con un
plazo de 10 días hábiles luego de producida la reiteración por parte del
Ordenador competente.
ARTÍCULO 2°.- Los Organismos comprendidos en el
artículo 220° de la Constitución de la República darán publicidad a los
actos de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas,
contrataciones directas en régimen de excepción, ampliaciones de las mismas
y actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas, a
través del sitio web www.comprasestatales.gub.uy, en un plazo de 10 días
hábiles luego de producidos.
Dicha publicidad comenzará a operar en el sitio
detallado, para la Administración Nacional de Educación Pública, Universidad
de la República e Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, a partir del
1° de febrero de 2005, en tanto que para el resto de los organismos
dicho comienzo tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2005.
ARTÍCULO 3º.- Los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados comprendidos en el artículo 221° de la Constitución de la
República deberán publicar a partir del 1° de febrero de 2005, los actos de
adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, contrataciones
directas en régimen de excepción, ampliaciones de las mismas y actos de
reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas. Si dicha
obligación ya se cumpliera a través de los sitios web de los organismos
citados, el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) establecerá
las interfaces informáticas necesarias a fin de unificar la información en
el sitio web www.comprasestatales.gub.uy. En caso contrario, el organismo
deberá enviar a dicho sitio la información respectiva.
ARTÍCULO 4°.- El Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado coordinará conjuntamente con los Organismos referidos en los
artículos precedentes, las fechas en que comenzará a hacerse operativa la
unificación de la información dispuesta en los mismos, teniendo en cuenta la
instrumentación de los procedimientos informáticos. Asimismo, determinará en
coordinación con la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del
Estado, los datos de los actos comprendidos en los artículos 1° a 3° del
presente Decreto que se publicarán.
ARTÍCULO 5°.- La Junta Asesora en Materia Económico
Financiera del Estado tendrá como cometido verificar la difusión que deben
realizar todos los organismos públicos de sus adquisiciones de bienes y
contrataciones de servicios.
A tales efectos contará con la información proveniente
del Sistema de Compras y Contrataciones Estatales, aquella derivada de las
publicaciones realizadas en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy y todo
otro medio de publicidad, sin perjuicio de la que solicitare a los
organismos de control.
La Junta Asesora quedará facultada para dar a publicidad
los listados de los Organismos omisos en cumplir con dicha obligación,
transcurridos ciento ochenta días de vencido el ejercicio, sin perjuicio de
informar dicha circunstancia a los respectivos jerarcas u órganos de
control.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el literal H), artículo 11°
del Decreto N° 354/999, de 12 de noviembre de 1999.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, etc.