03/11/04 – EXTENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO Nº
133/004
VISTO: la situación critica que atraviesa el mercado
generador de energía eléctrica.-
RESULTANDO: que en virtud de la misma se aprobó el
Decreto N° 133/004, de 21 de abril de 2004, por el cual se exoneró a la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) , de todo
tributo aplicable a las operaciones efectuadas con los combustibles
empleados en la generación térmica.-
CONSIDERANDO: que el mencionado Decreto tiene
vigencia hasta el 23 de octubre de 2004.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase la aplicación del Decreto N°
133/004, de 21 de abril de 2004, por el término de ciento ochenta días y en
tanto perdure la situación excepcional de generación térmica de energía.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc. .-