04/11/04   

03/11/04 – EXTENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO Nº 133/004

 

VISTO: la situación critica que atraviesa el mercado generador de energía eléctrica.-

RESULTANDO: que en virtud de la misma se aprobó el Decreto N° 133/004, de 21 de abril de 2004, por el cual se exoneró a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) , de todo tributo aplicable a las operaciones efectuadas con los combustibles empleados en la generación térmica.-

CONSIDERANDO: que el mencionado Decreto tiene vigencia hasta el 23 de octubre de 2004.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase la aplicación del Decreto N° 133/004, de 21 de abril de 2004, por el término de ciento ochenta días y en tanto perdure la situación excepcional de generación térmica de energía.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc. .-