09/11/04   

09/11/04 - MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN Y ASCENSOS DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO
 

VISTO: las actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la misma.-

RESULTANDO: I) que el Reglamento mencionado fue aprobado por el Decreto 39/000 de fecha 1ro. de febrero de 2000.-

CONSIDERANDO: I) que las normas proyectadas aseguran una acabada continuidad en la carrera del Personal Subalterno.-

II) la necesidad de poner énfasis en los principios generales de conformidad con los cuales debe actuar el Poder Ejecutivo.-

III) que los cambios gestionados agilitan y flexibilizan el sistema de calificación y ascensos, otorgando garantías tanto a los funcionarios como a la Administración.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Sustitúyese el artículo 9 del "Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado", aprobado por el Decreto 39/000 de fecha 1ro. de febrero de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 9.- La Comisión Calificadora confeccionará una lista de ascenso por cada grado y en cada Escalafón en orden decreciente. Dicha lista estará integrada por quienes hayan cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el grado y hayan cumplido con los requisitos de haber realizado con aprobación el respectivo curso. Esta lista se incrementará con los que cumplan el tiempo y requisitos durante el año. En la lista de precedencias para el ascenso se hará constar la fecha a partir de la cual queda en condiciones de ascenso al grado inmediato superior, si la misma no estuviera generada al momento de la confección de la lista.-

Las vacantes que se produzcan en el año se llenarán con los que integren esta lista, y se encuentren en condiciones. Dicha lista será publicada en la Orden de la DINACIE.-

Confeccionará también una lista de eliminados con el mismo criterio, donde se codificará la causal acorde al código establecido en la Calificación de Grado (A- No cumplir el tiempo mínimo. B- Notas insuficientes. C- No haber aprobado o realizado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento. D- Se especificará toda situación reglamentaria no prevista en los items anteriores).-

Asimismo integrarán la Lista de Eliminados quienes hayan obtenido menos de 32 puntos de Calificación Anual.".-

ARTÍCULO 2do.- Sustitúyese el artículo 11 del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, aprobado por las normas precitadas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 11.- a) El Departamento de Recursos Humanos deberá remitir las Hojas de Actuación y los Formularios de Calificación a las diferentes Reparticiones, de manera tal que los interesados sean notificados y devueltos dichos formularios dentro de los 10 días hábiles del mes de diciembre.-

b) La Comisión Calificadora dispondrá hasta el último día hábil del mes de enero para remitir el Informe de Calificación Anual y de Grado, lugar en lista de ascenso y lista de eliminados a la División IV - Administración, quien coordinará su publicación en la Orden de Servicio respectiva. En la publicación que se hará en la Orden DINACIE, deberá constar Escalafón, Grado, nombre, calificación anual, calificación de grado, orden de procedencia en la lista de ascenso respectiva y lista de eliminados con la codificación respectiva.".-

ARTÍCULO 3ro.- Modificase el artículo 25 del Reglamento de Calificación y Ascensos mencionado, estableciéndose que: donde dice: "rectificará", debe decir: "ratificará".-

ARTÍCULO 4to.- Modificase el artículo 34 del Reglamento de Calificación y Ascensos multicitado, estableciéndose que: donde dice: "Antigüedad Calificada", debe decir: "Calificación de Grado"; y donde dice: "Sistema de Antigüedad", debe decir: "Sistema de Calificación de Grado".-

ARTÍCULO 5to.- Sustitúyese el articulo 38 del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 38.- Los ascensos del Personal Subalterno se otorgarán de la siguiente forma:

-De Soldado de 1ra a Cabo de 2da: 50% Calificación de Grado y 50% Concurso.-

-De Cabo de 2da a Cabo de 1ra: Calificación de Grado.-

-De Cabo de 1ra a Sargento: Concurso.-

-De Sargento a Sargento 1ro: 50 % Calificación de Grado y 50% Concurso.-

-De Sargento 1ro a Sub-Oficial Mayor: 50 % Calificación de Grado y 50 % Concurso.".-

ARTÍCULO 6to.- Sustitúyese el artículo 39 del Reglamento de Calificación y Ascensos mencionado precedentemente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 39.- Cuando los ascensos son 50% por Calificación de Grado y 50% por Concurso, las vacantes se llenarán una por Calificación de Grado y una por Concurso alternada mente continuando con el orden de un año para el otro sin interrupciones dentro de cada Escalafón."-

ARTÍCULO 7mo.- Sustitúyese el articulo 47 del Reglamento de Calificación y Ascensos mencionado, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 47.- Las notificaciones del Informe de Calificación expedido por el Jefe Calificador se realizarán dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de diciembre.".-

ARTÍCULO 8vo.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.-