09/11/04 - MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE
CALIFICACIÓN Y ASCENSOS DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
INTELIGENCIA DE ESTADO
VISTO: las actuaciones por las cuales la Dirección
Nacional de Inteligencia de Estado, solicita se introduzcan modificaciones
en el Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la
misma.-
RESULTANDO: I) que el Reglamento mencionado fue
aprobado por el Decreto 39/000 de fecha 1ro. de febrero de 2000.-
CONSIDERANDO: I) que las normas proyectadas aseguran
una acabada continuidad en la carrera del Personal Subalterno.-
II) la necesidad de poner énfasis en los principios
generales de conformidad con los cuales debe actuar el Poder Ejecutivo.-
III) que los cambios gestionados agilitan y
flexibilizan el sistema de calificación y ascensos, otorgando garantías
tanto a los funcionarios como a la Administración.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.- Sustitúyese el artículo 9 del
"Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la
Dirección Nacional de Inteligencia de Estado", aprobado por el Decreto
39/000 de fecha 1ro. de febrero de 2000, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Articulo 9.- La Comisión Calificadora confeccionará una
lista de ascenso por cada grado y en cada Escalafón en orden decreciente.
Dicha lista estará integrada por quienes hayan cumplido el tiempo mínimo de
permanencia en el grado y hayan cumplido con los requisitos de haber
realizado con aprobación el respectivo curso. Esta lista se incrementará con
los que cumplan el tiempo y requisitos durante el año. En la lista de
precedencias para el ascenso se hará constar la fecha a partir de la cual
queda en condiciones de ascenso al grado inmediato superior, si la misma no
estuviera generada al momento de la confección de la lista.-
Las vacantes que se produzcan en el año se llenarán con
los que integren esta lista, y se encuentren en condiciones. Dicha lista
será publicada en la Orden de la DINACIE.-
Confeccionará también una lista de eliminados con el
mismo criterio, donde se codificará la causal acorde al código establecido
en la Calificación de Grado (A- No cumplir el tiempo mínimo. B- Notas
insuficientes. C- No haber aprobado o realizado el Curso de Capacitación y
Perfeccionamiento. D- Se especificará toda situación reglamentaria no
prevista en los items anteriores).-
Asimismo integrarán la Lista de Eliminados quienes hayan
obtenido menos de 32 puntos de Calificación Anual.".-
ARTÍCULO 2do.- Sustitúyese el artículo 11 del
Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la
Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, aprobado por las normas
precitadas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- a) El Departamento de Recursos Humanos
deberá remitir las Hojas de Actuación y los Formularios de Calificación a
las diferentes Reparticiones, de manera tal que los interesados sean
notificados y devueltos dichos formularios dentro de los 10 días hábiles del
mes de diciembre.-
b) La Comisión Calificadora dispondrá hasta el último día
hábil del mes de enero para remitir el Informe de Calificación Anual y de
Grado, lugar en lista de ascenso y lista de eliminados a la División IV -
Administración, quien coordinará su publicación en la Orden de Servicio
respectiva. En la publicación que se hará en la Orden DINACIE, deberá
constar Escalafón, Grado, nombre, calificación anual, calificación de grado,
orden de procedencia en la lista de ascenso respectiva y lista de eliminados
con la codificación respectiva.".-
ARTÍCULO 3ro.- Modificase el artículo 25 del
Reglamento de Calificación y Ascensos mencionado, estableciéndose que: donde
dice: "rectificará", debe decir: "ratificará".-
ARTÍCULO 4to.- Modificase el artículo 34 del
Reglamento de Calificación y Ascensos multicitado, estableciéndose que:
donde dice: "Antigüedad Calificada", debe decir: "Calificación de Grado"; y
donde dice: "Sistema de Antigüedad", debe decir: "Sistema de Calificación de
Grado".-
ARTÍCULO 5to.- Sustitúyese el articulo 38 del
Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la
Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
"Articulo 38.- Los ascensos del Personal Subalterno se
otorgarán de la siguiente forma:
-De Soldado de 1ra a Cabo de 2da: 50% Calificación de
Grado y 50% Concurso.-
-De Cabo de 2da a Cabo de 1ra: Calificación de Grado.-
-De Cabo de 1ra a Sargento: Concurso.-
-De Sargento a Sargento 1ro: 50 % Calificación de Grado y
50% Concurso.-
-De Sargento 1ro a Sub-Oficial Mayor: 50 % Calificación
de Grado y 50 % Concurso.".-
ARTÍCULO 6to.- Sustitúyese el artículo 39 del
Reglamento de Calificación y Ascensos mencionado precedentemente, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 39.- Cuando los ascensos son 50% por
Calificación de Grado y 50% por Concurso, las vacantes se llenarán una por
Calificación de Grado y una por Concurso alternada mente continuando con el
orden de un año para el otro sin interrupciones dentro de cada Escalafón."-
ARTÍCULO 7mo.- Sustitúyese el articulo 47 del
Reglamento de Calificación y Ascensos mencionado, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 47.- Las notificaciones del Informe de
Calificación expedido por el Jefe Calificador se realizarán dentro de los
primeros 10 días hábiles del mes de diciembre.".-
ARTÍCULO 8vo.- Comuníquese, publíquese, oportunamente
archívese.-