09/11/04 - MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE 
    CALIFICACIÓN Y ASCENSOS DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE 
    INTELIGENCIA DE ESTADO 
 
    VISTO: las actuaciones por las cuales la Dirección 
    Nacional de Inteligencia de Estado, solicita se introduzcan modificaciones 
    en el Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la 
    misma.- 
    
    RESULTANDO: I) que el Reglamento mencionado fue 
    aprobado por el Decreto 39/000 de fecha 1ro. de febrero de 2000.- 
    
    CONSIDERANDO: I) que las normas proyectadas aseguran 
    una acabada continuidad en la carrera del Personal Subalterno.- 
    
    II) la necesidad de poner énfasis en los principios 
    generales de conformidad con los cuales debe actuar el Poder Ejecutivo.- 
    
    III) que los cambios gestionados agilitan y 
    flexibilizan el sistema de calificación y ascensos, otorgando garantías 
    tanto a los funcionarios como a la Administración.- 
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo 
    dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1ro.- Sustitúyese el artículo 9 del 
    "Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la 
    Dirección Nacional de Inteligencia de Estado", aprobado por el Decreto 
    39/000 de fecha 1ro. de febrero de 2000, el cual quedará redactado de la 
    siguiente manera:
    "Articulo 9.- La Comisión Calificadora confeccionará una 
    lista de ascenso por cada grado y en cada Escalafón en orden decreciente. 
    Dicha lista estará integrada por quienes hayan cumplido el tiempo mínimo de 
    permanencia en el grado y hayan cumplido con los requisitos de haber 
    realizado con aprobación el respectivo curso. Esta lista se incrementará con 
    los que cumplan el tiempo y requisitos durante el año. En la lista de 
    precedencias para el ascenso se hará constar la fecha a partir de la cual 
    queda en condiciones de ascenso al grado inmediato superior, si la misma no 
    estuviera generada al momento de la confección de la lista.- 
    Las vacantes que se produzcan en el año se llenarán con 
    los que integren esta lista, y se encuentren en condiciones. Dicha lista 
    será publicada en la Orden de la DINACIE.- 
    Confeccionará también una lista de eliminados con el 
    mismo criterio, donde se codificará la causal acorde al código establecido 
    en la Calificación de Grado (A- No cumplir el tiempo mínimo. B- Notas 
    insuficientes. C- No haber aprobado o realizado el Curso de Capacitación y 
    Perfeccionamiento. D- Se especificará toda situación reglamentaria no 
    prevista en los items anteriores).- 
    Asimismo integrarán la Lista de Eliminados quienes hayan 
    obtenido menos de 32 puntos de Calificación Anual.".- 
    
    ARTÍCULO 2do.- Sustitúyese el artículo 11 del 
    Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la 
    Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, aprobado por las normas 
    precitadas, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
    "Artículo 11.- a) El Departamento de Recursos Humanos 
    deberá remitir las Hojas de Actuación y los Formularios de Calificación a 
    las diferentes Reparticiones, de manera tal que los interesados sean 
    notificados y devueltos dichos formularios dentro de los 10 días hábiles del 
    mes de diciembre.- 
    b) La Comisión Calificadora dispondrá hasta el último día 
    hábil del mes de enero para remitir el Informe de Calificación Anual y de 
    Grado, lugar en lista de ascenso y lista de eliminados a la División IV - 
    Administración, quien coordinará su publicación en la Orden de Servicio 
    respectiva. En la publicación que se hará en la Orden DINACIE, deberá 
    constar Escalafón, Grado, nombre, calificación anual, calificación de grado, 
    orden de procedencia en la lista de ascenso respectiva y lista de eliminados 
    con la codificación respectiva.".- 
    
    ARTÍCULO 3ro.- Modificase el artículo 25 del 
    Reglamento de Calificación y Ascensos mencionado, estableciéndose que: donde 
    dice: "rectificará", debe decir: "ratificará".-
    
    ARTÍCULO 4to.- Modificase el artículo 34 del 
    Reglamento de Calificación y Ascensos multicitado, estableciéndose que: 
    donde dice: "Antigüedad Calificada", debe decir: "Calificación de Grado"; y 
    donde dice: "Sistema de Antigüedad", debe decir: "Sistema de Calificación de 
    Grado".- 
    
    ARTÍCULO 5to.- Sustitúyese el articulo 38 del 
    Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la 
    Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, el cual quedará redactado de 
    la siguiente manera: 
    "Articulo 38.- Los ascensos del Personal Subalterno se 
    otorgarán de la siguiente forma: 
    -De Soldado de 1ra a Cabo de 2da: 50% Calificación de 
    Grado y 50% Concurso.- 
    -De Cabo de 2da a Cabo de 1ra: Calificación de Grado.-
    
    -De Cabo de 1ra a Sargento: Concurso.- 
    -De Sargento a Sargento 1ro: 50 % Calificación de Grado y 
    50% Concurso.- 
    -De Sargento 1ro a Sub-Oficial Mayor: 50 % Calificación 
    de Grado y 50 % Concurso.".- 
    
    ARTÍCULO 6to.- Sustitúyese el artículo 39 del 
    Reglamento de Calificación y Ascensos mencionado precedentemente, el que 
    quedará redactado de la siguiente manera: 
    "Artículo 39.- Cuando los ascensos son 50% por 
    Calificación de Grado y 50% por Concurso, las vacantes se llenarán una por 
    Calificación de Grado y una por Concurso alternada mente continuando con el 
    orden de un año para el otro sin interrupciones dentro de cada Escalafón."-
    
    
    ARTÍCULO 7mo.- Sustitúyese el articulo 47 del 
    Reglamento de Calificación y Ascensos mencionado, el que quedará redactado 
    de la siguiente manera: 
    "Artículo 47.- Las notificaciones del Informe de 
    Calificación expedido por el Jefe Calificador se realizarán dentro de los 
    primeros 10 días hábiles del mes de diciembre.".- 
    
    ARTÍCULO 8vo.- Comuníquese, publíquese, oportunamente 
    archívese.-