10/11/04 – SE ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE 
    LOTERÍAS Y QUINIELAS, LA ORGANIZACIÓN, REALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE UNA 
    SERIE DE CUATRO SORTEOS,  EN EL MARCO DE LA DENOMINADA LOTERÍA FISCAL.
 
    VISTO: lo dispuesto por el artículo 24° del 
    Decreto-Ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982, en la redacción dada por el 
    artículo 23° de la Ley N° 16.107, de 31 de marzo de 1990, que autoriza al 
    Poder Ejecutivo a realizar sorteos periódicos entre las personas físicas no 
    contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado ni del Impuesto a las Rentas 
    de la Industria y Comercio, que fueren tenedores de facturas y boletas que 
    documentan operaciones de compraventa. 
    
    CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente en esta 
    instancia, y como complemento de las medidas contra la evasión implementadas 
    por el Ministerio de Economía y Finanzas, disponer la realización de una 
    serie de cuatro sorteos mensuales, a comenzar en el corriente mes de 
    noviembre. 
    
    II) que el Decreto N° 215/990, de 16 de mayo de 1990 
    dispone el procedimiento que regula dichos sorteos, creando además la 
    Comisión Asesora de Sorteos Fiscales, cuyo cometido será el asesoramiento en 
    lo concerniente a la organización y gestión.
    
    III) lo establecido por los Decretos 219/991, de 17 
    de abril de 1991, 359/993, de 10 de agosto de 1993 y 231/995, de 28 de junio 
    de 1995. 
    
    ATENTO: a lo expuesto. 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    D E C R E T A:
    ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de 
    Loterías y Quinielas, la organización, realización y fiscalización de una 
    serie de cuatro sorteos, a razón de uno por mes, en el marco de la 
    denominada Lotería Fiscal dispuesta por el artículo 24° del Decreto-Ley N° 
    15.294, de 23 de junio de 1982, en la redacción dada por el artículo 23° de 
    la Ley N° 16.107, de 31 de marzo de 1990, comenzando a partir del corriente 
    mes de noviembre. 
    
    ARTÍCULO 2°.- La Comisión Asesora del Sorteo Fiscal 
    creada por el artículo 2° del Decreto N° 215/990, de 16 de mayo de 1990, en 
    la redacción dada por el Decreto N° 231/995, de 28 de junio de 1995, estará 
    integrada por un delegado de la Dirección General de Secretaría del 
    Ministerio de Economía y Finanzas que la presidirá, un delegado propuesto 
    por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y un delegado propuesto 
    por la Dirección General Impositiva. Facúltase al Ministerio de Economía y 
    Finanzas a proceder a designar a los integrantes de la citada Comisión en la 
    forma precedentemente establecida. 
    
    ARTÍCULO 3°.- Cada sorteo tendrá treinta y un 
    premios, treinta de los cuales serán en efectivo por la suma de $ 20.000,oo 
    (pesos uruguayos veinte mil), y uno que será una unidad inmueble, por un 
    valor estimado de U$S 29.000,oo (veintinueve mil dólares de los Estados 
    Unidos de América). 
    
    ARTÍCULO 4°.- Podrán participar las personas físicas, 
    en su carácter de consumidores finales, que presenten: 
    
    a) Diez facturas, boletas de contado o tickets de 
    máquinas registradoras de caja que respalden operaciones compraventa o 
    prestación de servicios, siempre que cada una de ellas tenga un monto 
    superior a $ 30,oo (pesos uruguayos treinta) y el total supere los $ 600,oo 
    (pesos uruguayos seiscientos). 
    
    b) Una factura, boleta de contado o ticket de máquina 
    registradora de caja que respalde operaciones de compraventa o prestación de 
    servicios, realizadas mediante tarjetas de crédito, débito o empresariales. 
    En este caso, la participación de ser consentida, será electrónica. Los 
    documentos utilizados para participar en sorteos por este literal, no podrán 
    hacerlo por el literal a) en el mismo sorteo. 
    No serán válidos aquellos comprobantes que no cumplan con 
    las formalidades establecidas por la normativa vigente o cuya fecha de 
    emisión sea anterior al 1° de noviembre de 2004. 
    
    ARTÍCULO 5°.- La Dirección General Impositiva 
    dispondrá la fiscalización de todos los contribuyentes que emitieron la 
    documentación utilizada por los favorecidos en los sorteos. 
    
    ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la Contaduría General de 
    la Nación a la habilitación del crédito presupuestal necesario para dar 
    cumplimiento a la entrega de premios prevista en esta serie de Lotería 
    Fiscal. 
    
    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, etc.