10/11/04 – SE ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
LOTERÍAS Y QUINIELAS, LA ORGANIZACIÓN, REALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE UNA
SERIE DE CUATRO SORTEOS, EN EL MARCO DE LA DENOMINADA LOTERÍA FISCAL.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 24° del
Decreto-Ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982, en la redacción dada por el
artículo 23° de la Ley N° 16.107, de 31 de marzo de 1990, que autoriza al
Poder Ejecutivo a realizar sorteos periódicos entre las personas físicas no
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado ni del Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio, que fueren tenedores de facturas y boletas que
documentan operaciones de compraventa.
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente en esta
instancia, y como complemento de las medidas contra la evasión implementadas
por el Ministerio de Economía y Finanzas, disponer la realización de una
serie de cuatro sorteos mensuales, a comenzar en el corriente mes de
noviembre.
II) que el Decreto N° 215/990, de 16 de mayo de 1990
dispone el procedimiento que regula dichos sorteos, creando además la
Comisión Asesora de Sorteos Fiscales, cuyo cometido será el asesoramiento en
lo concerniente a la organización y gestión.
III) lo establecido por los Decretos 219/991, de 17
de abril de 1991, 359/993, de 10 de agosto de 1993 y 231/995, de 28 de junio
de 1995.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas, la organización, realización y fiscalización de una
serie de cuatro sorteos, a razón de uno por mes, en el marco de la
denominada Lotería Fiscal dispuesta por el artículo 24° del Decreto-Ley N°
15.294, de 23 de junio de 1982, en la redacción dada por el artículo 23° de
la Ley N° 16.107, de 31 de marzo de 1990, comenzando a partir del corriente
mes de noviembre.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión Asesora del Sorteo Fiscal
creada por el artículo 2° del Decreto N° 215/990, de 16 de mayo de 1990, en
la redacción dada por el Decreto N° 231/995, de 28 de junio de 1995, estará
integrada por un delegado de la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas que la presidirá, un delegado propuesto
por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y un delegado propuesto
por la Dirección General Impositiva. Facúltase al Ministerio de Economía y
Finanzas a proceder a designar a los integrantes de la citada Comisión en la
forma precedentemente establecida.
ARTÍCULO 3°.- Cada sorteo tendrá treinta y un
premios, treinta de los cuales serán en efectivo por la suma de $ 20.000,oo
(pesos uruguayos veinte mil), y uno que será una unidad inmueble, por un
valor estimado de U$S 29.000,oo (veintinueve mil dólares de los Estados
Unidos de América).
ARTÍCULO 4°.- Podrán participar las personas físicas,
en su carácter de consumidores finales, que presenten:
a) Diez facturas, boletas de contado o tickets de
máquinas registradoras de caja que respalden operaciones compraventa o
prestación de servicios, siempre que cada una de ellas tenga un monto
superior a $ 30,oo (pesos uruguayos treinta) y el total supere los $ 600,oo
(pesos uruguayos seiscientos).
b) Una factura, boleta de contado o ticket de máquina
registradora de caja que respalde operaciones de compraventa o prestación de
servicios, realizadas mediante tarjetas de crédito, débito o empresariales.
En este caso, la participación de ser consentida, será electrónica. Los
documentos utilizados para participar en sorteos por este literal, no podrán
hacerlo por el literal a) en el mismo sorteo.
No serán válidos aquellos comprobantes que no cumplan con
las formalidades establecidas por la normativa vigente o cuya fecha de
emisión sea anterior al 1° de noviembre de 2004.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección General Impositiva
dispondrá la fiscalización de todos los contribuyentes que emitieron la
documentación utilizada por los favorecidos en los sorteos.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la Contaduría General de
la Nación a la habilitación del crédito presupuestal necesario para dar
cumplimiento a la entrega de premios prevista en esta serie de Lotería
Fiscal.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, etc.