10/11/04 - REMISIÓN DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN AL 
    FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 
    VISTO: el articulo 6° del Decreto N° 271/001, de 16 
    de julio de 2001.-
    
    RESULTANDO: que el artículo referido declara que 
    serán aplicables al Impuesto de Contribución de Financiamiento de la 
    Seguridad Social (COFIS) los beneficios referidos al Impuesto al Valor 
    Agregado (I.V.A.) acordados al amparo de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 
    1998 y de los Decretos-Leyes N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y N° 14.335, 
    de 23 de diciembre de 1974.- 
    
    CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance 
    temporal de dicha declaratoria.- ATENTO: a lo expuesto.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    
    ARTICULO 1°.- La remisión del Impuesto de 
    Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) al Impuesto al 
    Valor Agregado (I.V.A.) reglamentada por el artículo 6° del Decreto N° 
    271/001, de 16 de julio de 2001, comprende a todos los beneficios acordados 
    cualquiera sea la fecha del acto que los otorgue.- 
    
    ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-