11/11/04   

10/11/04 - REMISIÓN DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 

VISTO: el articulo 6° del Decreto N° 271/001, de 16 de julio de 2001.-

RESULTANDO: que el artículo referido declara que serán aplicables al Impuesto de Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) los beneficios referidos al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) acordados al amparo de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y de los Decretos-Leyes N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974.-

CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance temporal de dicha declaratoria.- ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- La remisión del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) reglamentada por el artículo 6° del Decreto N° 271/001, de 16 de julio de 2001, comprende a todos los beneficios acordados cualquiera sea la fecha del acto que los otorgue.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-