10/11/04 - REMISIÓN DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN AL
FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VISTO: el articulo 6° del Decreto N° 271/001, de 16
de julio de 2001.-
RESULTANDO: que el artículo referido declara que
serán aplicables al Impuesto de Contribución de Financiamiento de la
Seguridad Social (COFIS) los beneficios referidos al Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.) acordados al amparo de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998 y de los Decretos-Leyes N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y N° 14.335,
de 23 de diciembre de 1974.-
CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance
temporal de dicha declaratoria.- ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- La remisión del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) al Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.) reglamentada por el artículo 6° del Decreto N°
271/001, de 16 de julio de 2001, comprende a todos los beneficios acordados
cualquiera sea la fecha del acto que los otorgue.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-