09/11/04 – SE AUTORIZA A CONECTA S.A. EL AJUSTE EN SUS
TARIFAS A REGIR A PARTIR DEL 1°/10/2004, POR SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN EL
SUR DEL PAÍS Y EN LA CIUDAD DE PAYSANDÚ, Y DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO POR
REDES EN LA CIUDAD DE LA COSTA.
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A.,
tendiente a que se le autorice el ajuste de las tarifas por el suministro de
gas natural en el sur del país y en la Ciudad de Paysandú, y distribución de
gas propano por redes en la Ciudad de la Costa, a regir desde el 1° de
octubre de 2004, según planillas glosadas a fs. 39, 40 y 41 respectivamente
de autos.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de
las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de
distribución y otros componentes).
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía
y Tecnología Nuclear no ha opuesto reparos al monto de las mismas.
II) que las actualizaciones tarifarias fueron
analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta
manifiesta que no tiene observaciones que formular.
III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y
Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de
diciembre de 1999, y el Art. 4° de la modificativa de dicho contrato de
fecha 20 de noviembre de 2002.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51
de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Autorízase a la firma CONECTA S.A. el
ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de octubre de 2004, por el
suministro de gas natural en el sur del país y en la Ciudad de Paysandú, y
distribución de gas propano por redes en la Ciudad de la Costa conforme a
los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III, que
forman parte del presente decreto. Artículo 2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.