09/11/04 – SE AUTORIZA A CONECTA S.A. EL AJUSTE EN SUS 
    TARIFAS A REGIR A PARTIR DEL 1°/10/2004, POR SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN EL 
    SUR DEL PAÍS Y EN LA CIUDAD DE PAYSANDÚ, Y DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO POR 
    REDES EN LA CIUDAD DE LA COSTA.
 
    VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., 
    tendiente a que se le autorice el ajuste de las tarifas por el suministro de 
    gas natural en el sur del país y en la Ciudad de Paysandú, y distribución de 
    gas propano por redes en la Ciudad de la Costa, a regir desde el 1° de 
    octubre de 2004, según planillas glosadas a fs. 39, 40 y 41 respectivamente 
    de autos.
    
    RESULTANDO: que los precios son los que derivan de 
    las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de 
    distribución y otros componentes).
    
    CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía 
    y Tecnología Nuclear no ha opuesto reparos al monto de las mismas.
    
    II) que las actualizaciones tarifarias fueron 
    analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta 
    manifiesta que no tiene observaciones que formular.
    
    III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y 
    Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de 
    diciembre de 1999, y el Art. 4° de la modificativa de dicho contrato de 
    fecha 20 de noviembre de 2002. 
    ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 
    de la Constitución de la República 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    Artículo 1°.- Autorízase a la firma CONECTA S.A. el 
    ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de octubre de 2004, por el 
    suministro de gas natural en el sur del país y en la Ciudad de Paysandú, y 
    distribución de gas propano por redes en la Ciudad de la Costa conforme a 
    los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III, que 
    forman parte del presente decreto. Artículo 2°.- Comuníquese, 
    publíquese, etc.
    
     
    
     
    
     
    