09/11/04 – SE APRUEBA A GASEBA URUGUAY S.A. UN INCREMENTO 
    EN SUS TARIFAS A REGIR A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2004, PARA LA 
    DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.
 
    VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz 
    de France) tendiente a que se apruebe el ajuste del Cuadro de Tarifas 
    Máximas de Gas Natural correspondiente al servicio de distribución de 
    Montevideo, a regir a partir del 1° de octubre de 2004.
    
    RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas 
    Máximas de gas natural se recoge la corrección por valor del gas en boca de 
    pozo correspondiente al verano y ajuste por variación de tarifas en el 
    gasoducto Cruz del Sur con vigencia desde el 1° de julio de 2004.
    
    CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se 
    compatibiliza con lo establecido en el Art. XV del Contrato Original de 
    Concesión de fecha 15 de noviembre de 1994, Art. 4° y Anexo 2 de la Addenda 
    de dicho Contrato de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores 
    resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la Dirección 
    Nacional de Energía.
    
    ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de 
    Energía, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo 
    establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.
    
    El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    Art. 1°.- Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. 
    (Grupo Gaz de France) un incremento en sus tarifas a regir a partir del 1° de 
    octubre de 2004, para la distribución de gas natural, conforme al Cuadro 
    Tarifario que se anexa y forma parte del presente decreto. 
    
    Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
    
    