09/11/04 – SE APRUEBA A GASEBA URUGUAY S.A. UN INCREMENTO
EN SUS TARIFAS A REGIR A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2004, PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz
de France) tendiente a que se apruebe el ajuste del Cuadro de Tarifas
Máximas de Gas Natural correspondiente al servicio de distribución de
Montevideo, a regir a partir del 1° de octubre de 2004.
RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas
Máximas de gas natural se recoge la corrección por valor del gas en boca de
pozo correspondiente al verano y ajuste por variación de tarifas en el
gasoducto Cruz del Sur con vigencia desde el 1° de julio de 2004.
CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se
compatibiliza con lo establecido en el Art. XV del Contrato Original de
Concesión de fecha 15 de noviembre de 1994, Art. 4° y Anexo 2 de la Addenda
de dicho Contrato de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores
resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la Dirección
Nacional de Energía.
ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de
Energía, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo
establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Art. 1°.- Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A.
(Grupo Gaz de France) un incremento en sus tarifas a regir a partir del 1° de
octubre de 2004, para la distribución de gas natural, conforme al Cuadro
Tarifario que se anexa y forma parte del presente decreto.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.