11/11/04   

09/11/04 – SE APRUEBA A GASEBA URUGUAY S.A. EL AJUSTE DEL CUADRO DE TARIFAS MÁXIMO, CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS MANUFACTURADO (GM) DE MONTEVIDEO, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2004.
 

VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) tendiente a que se apruebe el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de Gas Manufacturado correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, a regir a partir del 1° de octubre de 2004.

RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index), aplicando a tal efecto el valor correspondiente al total de la industria manufacturera, publicado por el U.S. Labor Departament.

CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido en el Art. XV del Contrato Original de Concesión de fecha 15 de noviembre de 1994, Art. 4° y Anexo 2 de la Addenda de dicho Contrato de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la Dirección Nacional de Energía.

ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Art. 1°.- Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) el ajuste del Cuadro de Tarifas máximo, que se anexa y forma parte del presente Decreto, correspondiente al servicio de distribución de gas manufacturado (GM) de Montevideo, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2004..

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

GASEBA: TARIFAS MÁXIMAS AUTORIZADAS DE GAS MANUFACTURADO SIN IMPUESTOS (EN PESOS)

Vigencia: 01/10/2004

Categoría

Cargo fijo

Cargo variable
(x m3 consumido)

Tarifa Residencial    

0 -9 m3

132,80

---

Más de 9 m3

171,97

8,38

Tarifa Comercial

704,43

9,31

Tarifa Industrial y otros usos

1393,03

9,31

Estas tarifas deben cargarse con el IVA (23%)

Se considera un poder calorífico superior para el gas manufacturado de 4600 kcal/m3.

 -6,04%