09/11/04 – SE APRUEBA A GASEBA URUGUAY S.A. EL AJUSTE DEL
CUADRO DE TARIFAS MÁXIMO, CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS
MANUFACTURADO (GM) DE MONTEVIDEO, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE
2004.
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz
de France) tendiente a que se apruebe el ajuste del Cuadro de Tarifas
Máximas de Gas Manufacturado correspondiente al servicio de distribución de
Montevideo, a regir a partir del 1° de octubre de 2004.
RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas
Máximas de gas natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index),
aplicando a tal efecto el valor correspondiente al total de la industria
manufacturera, publicado por el U.S. Labor Departament.
CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se
compatibiliza con lo establecido en el Art. XV del Contrato Original de
Concesión de fecha 15 de noviembre de 1994, Art. 4° y Anexo 2 de la Addenda
de dicho Contrato de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores
resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la Dirección
Nacional de Energía.
ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de
Energía, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo
establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A.
(Grupo Gaz de France) el ajuste del Cuadro de Tarifas máximo, que se anexa y
forma parte del presente Decreto, correspondiente al servicio de
distribución de gas manufacturado (GM) de Montevideo, con vigencia a partir
del 1° de octubre de 2004..
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.