16/11/04 - MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONCURSO PARA 
    EL INGRESO COMO ALFÉREZ DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL 
    DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
 
    VISTO: la propuesta de la Dirección Nacional de 
    Sanidad de las Fuerzas Armadas a los efectos de modificar la edad para el 
    ingreso como Alférez de los Servicios Generales Médicos Especialistas, 
    Odontólogos, Químicos Farmacéuticos Especialistas y Nurses, y las vacantes 
    en base a las cuales se hará el llamado a concurso respectivo.- 
    
    RESULTANDO: I) que por el literal c del artículo 6to. 
    del Reglamento de Concurso para el ingreso como Alférez de los Servicios 
    Generales de la Dirección Nacional mencionada, aprobado por el Decreto 
    24/003 de 21 de enero de 2003, se establece como condición de ingreso, tener 
    menos de 36 (treinta y seis) años a la fecha del mismo.- 
    
    II) que los artículos 7mo, 8vo y 9no del citado 
    Reglamento, regulan las distintas circunstancias en base a las cuales se 
    llenan las vacantes existentes.- 
    
    CONSIDERANDO: I) que el requisito de la edad no se 
    adecua a la realidad de los profesionales precitados, quienes en su mayoría 
    exceden el Iímite dispuesto -en virtud de la especialidad requerida-, lo 
    cual conlleva a que las vacantes no puedan cubrirse.- 
    
    II) que la edad para ingreso hasta 40 años 
    contemplará la formación profesional, así como también la expectativa de 
    carrera como Oficial de los Servicios Generales- 
    
    III) que el régimen de vacantes que se tiene en 
    cuenta actualmente para el llamado a concurso de ingreso, no permite cubrir 
    todas las vacantes producidas durante el año.- 
    
    IV) que es conveniente ampliar el período previsto 
    para la consideración de las vacantes generadas.- 
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1ro.- Modifícanse los artículos 6to., 7mo., 
    8vo. y 9no. del Decreto 24/003 de fecha 21 de enero de 2003, los que 
    quedarán redactados de la siguiente manera: 
    Artículo 6to. Las condiciones que se requieren para el 
    ingreso son: 
    a- Ser ciudadano.- 
    b- Poseer título universitario habilitado por el 
    Ministerio de Salud Pública de la profesión correspondiente al llamado 
    respectivo.- 
    c- No tener más de 40 años a la fecha del ingreso.- 
    d- Ajustarse a los requisitos técnicos, establecidos en 
    el llamado respectivo.- 
    e- Gozar de salud y aptitud física, ajustados a los 
    parámetros necesarios para el desempeño técnico y Militar.- 
    f- Ajustarse al perfil requerido para el cargo, acorde a 
    los resultados de las pruebas del Test Psicotécnico, eliminatorio, que se 
    realizará previamente al inicio del concurso.- 
    g- Certificado de buena conducta.- 
    h- Ajustarse a las bases del Concurso.- 
    i- Obtener un número de precedencia, en el Concurso de 
    "Méritos y Oposición", igual o menor al número de vacantes disponibles.- 
    Artículo 7mo. Las vacantes a llenar, serán las que se 
    produzcan por ascenso al grado inmediato superior y por las bajas en esa 
    jerarquía, desde el 1ro. de marzo del año en que se realiza el respectivo 
    llamado, hasta el último día de febrero del año siguiente.- 
    Artículo 8vo. Las vacantes producidas en la jerarquía de 
    Alférez desde el 1ro de agosto hasta el último día de febrero del año 
    siguiente, se podrán cubrir: 
    -Incrementando la o las vacantes a proveer por el 
    concurso anual, y/o extendiendo su validez, según la fecha de producida la 
    vacante.- 
    -Por un llamado a concurso para proveer la o las vacantes 
    que se produzcan.- 
    -La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas 
    determinará, acorde a sus necesidades el criterio a emplear.- 
    Artículo 9no. Las vacantes reales generadas al 31 de 
    julio, y las vacantes que eventualmente se puedan producir hasta el último 
    día de febrero del año siguiente, serán comunicadas por el Ministerio de 
    Defensa Nacional a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, 
    antes del 10 de agosto, quien procederá al llamado a concurso antes del 31 
    del mismo mes.- 
    
    ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la 
    Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para su conocimiento y 
    demás efectos. Cumplido, archívese.-