16/11/04   

16/11/04 - MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONCURSO PARA EL INGRESO COMO ALFÉREZ DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
 

VISTO: la propuesta de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a los efectos de modificar la edad para el ingreso como Alférez de los Servicios Generales Médicos Especialistas, Odontólogos, Químicos Farmacéuticos Especialistas y Nurses, y las vacantes en base a las cuales se hará el llamado a concurso respectivo.-

RESULTANDO: I) que por el literal c del artículo 6to. del Reglamento de Concurso para el ingreso como Alférez de los Servicios Generales de la Dirección Nacional mencionada, aprobado por el Decreto 24/003 de 21 de enero de 2003, se establece como condición de ingreso, tener menos de 36 (treinta y seis) años a la fecha del mismo.-

II) que los artículos 7mo, 8vo y 9no del citado Reglamento, regulan las distintas circunstancias en base a las cuales se llenan las vacantes existentes.-

CONSIDERANDO: I) que el requisito de la edad no se adecua a la realidad de los profesionales precitados, quienes en su mayoría exceden el Iímite dispuesto -en virtud de la especialidad requerida-, lo cual conlleva a que las vacantes no puedan cubrirse.-

II) que la edad para ingreso hasta 40 años contemplará la formación profesional, así como también la expectativa de carrera como Oficial de los Servicios Generales-

III) que el régimen de vacantes que se tiene en cuenta actualmente para el llamado a concurso de ingreso, no permite cubrir todas las vacantes producidas durante el año.-

IV) que es conveniente ampliar el período previsto para la consideración de las vacantes generadas.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Modifícanse los artículos 6to., 7mo., 8vo. y 9no. del Decreto 24/003 de fecha 21 de enero de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 6to. Las condiciones que se requieren para el ingreso son:

a- Ser ciudadano.-

b- Poseer título universitario habilitado por el Ministerio de Salud Pública de la profesión correspondiente al llamado respectivo.-

c- No tener más de 40 años a la fecha del ingreso.-

d- Ajustarse a los requisitos técnicos, establecidos en el llamado respectivo.-

e- Gozar de salud y aptitud física, ajustados a los parámetros necesarios para el desempeño técnico y Militar.-

f- Ajustarse al perfil requerido para el cargo, acorde a los resultados de las pruebas del Test Psicotécnico, eliminatorio, que se realizará previamente al inicio del concurso.-

g- Certificado de buena conducta.-

h- Ajustarse a las bases del Concurso.-

i- Obtener un número de precedencia, en el Concurso de "Méritos y Oposición", igual o menor al número de vacantes disponibles.-

Artículo 7mo. Las vacantes a llenar, serán las que se produzcan por ascenso al grado inmediato superior y por las bajas en esa jerarquía, desde el 1ro. de marzo del año en que se realiza el respectivo llamado, hasta el último día de febrero del año siguiente.-

Artículo 8vo. Las vacantes producidas en la jerarquía de Alférez desde el 1ro de agosto hasta el último día de febrero del año siguiente, se podrán cubrir:

-Incrementando la o las vacantes a proveer por el concurso anual, y/o extendiendo su validez, según la fecha de producida la vacante.-

-Por un llamado a concurso para proveer la o las vacantes que se produzcan.-

-La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas determinará, acorde a sus necesidades el criterio a emplear.-

Artículo 9no. Las vacantes reales generadas al 31 de julio, y las vacantes que eventualmente se puedan producir hasta el último día de febrero del año siguiente, serán comunicadas por el Ministerio de Defensa Nacional a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, antes del 10 de agosto, quien procederá al llamado a concurso antes del 31 del mismo mes.-

ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-