16/11/04 - MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONCURSO PARA
EL INGRESO COMO ALFÉREZ DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
VISTO: la propuesta de la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas a los efectos de modificar la edad para el
ingreso como Alférez de los Servicios Generales Médicos Especialistas,
Odontólogos, Químicos Farmacéuticos Especialistas y Nurses, y las vacantes
en base a las cuales se hará el llamado a concurso respectivo.-
RESULTANDO: I) que por el literal c del artículo 6to.
del Reglamento de Concurso para el ingreso como Alférez de los Servicios
Generales de la Dirección Nacional mencionada, aprobado por el Decreto
24/003 de 21 de enero de 2003, se establece como condición de ingreso, tener
menos de 36 (treinta y seis) años a la fecha del mismo.-
II) que los artículos 7mo, 8vo y 9no del citado
Reglamento, regulan las distintas circunstancias en base a las cuales se
llenan las vacantes existentes.-
CONSIDERANDO: I) que el requisito de la edad no se
adecua a la realidad de los profesionales precitados, quienes en su mayoría
exceden el Iímite dispuesto -en virtud de la especialidad requerida-, lo
cual conlleva a que las vacantes no puedan cubrirse.-
II) que la edad para ingreso hasta 40 años
contemplará la formación profesional, así como también la expectativa de
carrera como Oficial de los Servicios Generales-
III) que el régimen de vacantes que se tiene en
cuenta actualmente para el llamado a concurso de ingreso, no permite cubrir
todas las vacantes producidas durante el año.-
IV) que es conveniente ampliar el período previsto
para la consideración de las vacantes generadas.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.- Modifícanse los artículos 6to., 7mo.,
8vo. y 9no. del Decreto 24/003 de fecha 21 de enero de 2003, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 6to. Las condiciones que se requieren para el
ingreso son:
a- Ser ciudadano.-
b- Poseer título universitario habilitado por el
Ministerio de Salud Pública de la profesión correspondiente al llamado
respectivo.-
c- No tener más de 40 años a la fecha del ingreso.-
d- Ajustarse a los requisitos técnicos, establecidos en
el llamado respectivo.-
e- Gozar de salud y aptitud física, ajustados a los
parámetros necesarios para el desempeño técnico y Militar.-
f- Ajustarse al perfil requerido para el cargo, acorde a
los resultados de las pruebas del Test Psicotécnico, eliminatorio, que se
realizará previamente al inicio del concurso.-
g- Certificado de buena conducta.-
h- Ajustarse a las bases del Concurso.-
i- Obtener un número de precedencia, en el Concurso de
"Méritos y Oposición", igual o menor al número de vacantes disponibles.-
Artículo 7mo. Las vacantes a llenar, serán las que se
produzcan por ascenso al grado inmediato superior y por las bajas en esa
jerarquía, desde el 1ro. de marzo del año en que se realiza el respectivo
llamado, hasta el último día de febrero del año siguiente.-
Artículo 8vo. Las vacantes producidas en la jerarquía de
Alférez desde el 1ro de agosto hasta el último día de febrero del año
siguiente, se podrán cubrir:
-Incrementando la o las vacantes a proveer por el
concurso anual, y/o extendiendo su validez, según la fecha de producida la
vacante.-
-Por un llamado a concurso para proveer la o las vacantes
que se produzcan.-
-La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
determinará, acorde a sus necesidades el criterio a emplear.-
Artículo 9no. Las vacantes reales generadas al 31 de
julio, y las vacantes que eventualmente se puedan producir hasta el último
día de febrero del año siguiente, serán comunicadas por el Ministerio de
Defensa Nacional a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
antes del 10 de agosto, quien procederá al llamado a concurso antes del 31
del mismo mes.-
ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese.-