el Decreto N°
252/003, de 19 de junio de 2003.-
RESULTANDO: que dicha norma otorgó determinadas
franquicias fiscales a la actividad de producción de telas que utilicen
como materia prima a la lana.-
CONSIDERANDO: conveniente extender provisoriamente
los plazos de aplicación de los beneficios establecidos en la referida
disposición, a efectos de dotar de un marco de previsibilidad a la
actividad productiva que se ha declarado promovida.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11° de la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 2004.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la exoneración del
Impuesto al Patrimonio, a que refiere el artículo 2° del Decreto N°
252/003, de 19 de junio de 2003, a los ejercicios cerrados hasta el 30 de
junio de 2005.-
ARTÍCULO 2°.- La reducción de alícuotas de los
Impuestos a los Activos Bancarios, y de Control del Sistema Financiero,
dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 252/003, 19 de junio de 2003,
tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2005.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-