el Decreto N°
    252/003, de 19 de junio de 2003.-
    
    RESULTANDO: que dicha norma otorgó determinadas
    franquicias fiscales a la actividad de producción de telas que utilicen
    como materia prima a la lana.-
    
    CONSIDERANDO: conveniente extender provisoriamente
    los plazos de aplicación de los beneficios establecidos en la referida
    disposición, a efectos de dotar de un marco de previsibilidad a la
    actividad productiva que se ha declarado promovida.-
    
    ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11° de la
    Ley N° 16.906, de 7 de enero de 2004.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la exoneración del
    Impuesto al Patrimonio, a que refiere el artículo 2° del Decreto N°
    252/003, de 19 de junio de 2003, a los ejercicios cerrados hasta el 30 de
    junio de 2005.-
    
    ARTÍCULO 2°.- La reducción de alícuotas de los
    Impuestos a los Activos Bancarios, y de Control del Sistema Financiero,
    dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 252/003, 19 de junio de 2003,
    tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2005.-
    
    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-