17/11/04 - MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 48° DEL DECRETO N°
220/998 DE 12/08/1998
VISTO: el Decreto N° 400/004, de 10 de noviembre de
2004.-
RESULTANDO: que dicha norma tuvo por objeto excluir
de la nómina de vehículos no utilitarios a los taxímetros, a los efectos de
los beneficios tributarios aplicables al contrato de crédito de uso.-
CONSIDERANDO: que se padeció error en la referencia
al Decreto que la norma citada en el Visto modificó, ya que el artículo 7°
del Decreto N° 59/998, de 4 de marzo de 1998, se encuentra actualmente
derogado, por haber sido incluido en el Decreto N° 220/998, de 12 de agosto
de 1998, reglamentario del Impuesto al Valor Agregado.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el literal a) del articulo
48° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"a) Automóviles de pasajeros, excepto taxímetros.".-
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 400/004, de 10
de noviembre de 2004.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-