17/11/04 - MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 48° DEL DECRETO N° 
    220/998 DE 12/08/1998
 
    VISTO: el Decreto N° 400/004, de 10 de noviembre de 
    2004.- 
    
    RESULTANDO: que dicha norma tuvo por objeto excluir 
    de la nómina de vehículos no utilitarios a los taxímetros, a los efectos de 
    los beneficios tributarios aplicables al contrato de crédito de uso.- 
    
    CONSIDERANDO: que se padeció error en la referencia 
    al Decreto que la norma citada en el Visto modificó, ya que el artículo 7° 
    del Decreto N° 59/998, de 4 de marzo de 1998, se encuentra actualmente 
    derogado, por haber sido incluido en el Decreto N° 220/998, de 12 de agosto 
    de 1998, reglamentario del Impuesto al Valor Agregado.- 
    
    ATENTO: a lo expuesto.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el literal a) del articulo 
    48° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente: 
    "a) Automóviles de pasajeros, excepto taxímetros.".- 
    
    ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 400/004, de 10 
    de noviembre de 2004.- 
    
    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-