18/11/04   

17/11/04 - MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 48° DEL DECRETO N° 220/998 DE 12/08/1998
 

VISTO: el Decreto N° 400/004, de 10 de noviembre de 2004.-

RESULTANDO: que dicha norma tuvo por objeto excluir de la nómina de vehículos no utilitarios a los taxímetros, a los efectos de los beneficios tributarios aplicables al contrato de crédito de uso.-

CONSIDERANDO: que se padeció error en la referencia al Decreto que la norma citada en el Visto modificó, ya que el artículo 7° del Decreto N° 59/998, de 4 de marzo de 1998, se encuentra actualmente derogado, por haber sido incluido en el Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, reglamentario del Impuesto al Valor Agregado.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el literal a) del articulo 48° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"a) Automóviles de pasajeros, excepto taxímetros.".-

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 400/004, de 10 de noviembre de 2004.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-